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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 280645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 MINCETUR Autorizan a persona jurídica continuar con la explotación de mÆquinas traga- monedas en la Sala de Juegos de la Discoteca "Villa Fortuna", en el distri-to y provincia de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000361-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: "VI- LLA FORTUNA", ubicada en calle Mercaderes Nºs. 206 y 208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explo-tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Na-cional de Turismo las facultades administrativas de auto- rización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcio- nalmente las empresas que explotan máquinas traga-monedas en bingos y discotecas podrán renovar la auto- rización expresa concedida por un período que no exce- derá del 31.12.2005; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamone-das se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada, así como el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitan- tes deben cumplir para acceder a la mencionada autori-zación; Que, mediante Expediente Nº 000361-2002-MINCE- TUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renova-ción de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Dis- coteca “VILLA FORTUNA”, ubicada en calle MercaderesNºs. 206 y 208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos lega- les, financieros y técnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y Directivas, para acceder a la renovación de la autorización expresa otorgada; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 156- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 25.5.2004, la sala de juegos cumple con las normastécnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resoluciónautorizadas y registradas (homologadas) por la Direc- ción Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar co- pia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle TR Nº 001056, y su correspon- diente Certificado de Seguridad en Defensa Civil TR Nº001056, de fecha 25.6.2004, expedido por la Tercera Dirección Regional de Defensa Civil en los que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condi-ciones de seguridad exigibles a este tipo de estableci- mientos; Que, con relación al cumplimiento de la distancia mí- nima establecida en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y de acuerdo con loestablecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT, aprobada mediante la Resolución Direc- toral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó,según consta en el Informe Técnico Nº 156-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos nose encuentra instalada ninguna iglesia, centro de edu- cación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que se refiere lanorma antes indicada; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 004-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.3.2004, que la solicitante y las personas antes indi- cadas cumplen con los criterios de evaluación estableci-dos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autoriza- ción concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artícu- los 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti-tuida por la Póliza de Caución Nº J0104-00-2004, de fecha 18.8.2004, vigente hasta el 7.8.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantía -SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada; no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por laLey Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su au- tenticidad y aplicar, de ser el caso, la sanción administra- tiva correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en el Informe Financiero Nº 004-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 156- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y LegalNº 479-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explo-tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "VILLA FORTUNA", ubicada en calle Mercaderes Nºs. 206 y 208, distrito, provincia y departa-mento de Arequipa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembredel 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuar- se a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa deberá adecuar su giro principal de Discotecaa lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrán- dose la Dirección Nacional de Turismo facultada a clau-surar las salas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que re- gula la explotación de máquinas tragamonedas en elpaís. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la ex- plotación en la sala de juegos: "VILLA FORTUNA", deciento treinta (130) máquinas tragamonedas y ochocien- tas cincuenta y cuatro (854) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II, que for-man parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº