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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 280646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se en- cuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie-ron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas; Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo, en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o do-cumentación presentada por la solicitante así como es- tablecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con larealidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo previsto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de ca- sino y máquinas tragamonedas así como de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funcio- nes ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presi-dencia del Consejo de Ministros la información y/o docu- mentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación,para los fines a que se contrae la disposición antes indi- cada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20845 Modifican las RR.DD. N”s. 485 y 486- 2004-MINCETUR/VMT/DNT, por las quese autorizó y registró modelo de mÆ-quina tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 554-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de noviembre de 2004Vistos, las solicitudes de autorización y registro presen- tadas por las empresas Digideal Perú S.A.C y Sport Bets S.A. mediante Expedientes Nºs. 001016 y 001070-2004- MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y regis-tro; Que, en virtud de las Resoluciones Directorales Nºs. 485 y 486-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 13.10.2004, se autorizó y registró el modelo de máquinatragamonedas: Digital 21 del fabricante Digideal Corpora-tion con el número de Registro: B0000223 y dos (2) memo-rias de sólo lectura del fabricante Austrian Gaming Indus-tries GmbH con los números de Registro: A0005717 y A0005718, respectivamente; Que, no obstante, debido a un error material se consig- naron en las resoluciones directorales antes indicadas unosdatos que no corresponden con los que debieron consig-narse en las mismas;Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”, los errores material o aritmético pue-den rectificarse con efecto retroactivo en cualquier mo- mento de oficio o a solicitud de parte siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 639-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de las Resolu- ciones Directorales Nºs. 485 y 486-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 13.10.2004, de acuerdo con lo siguiente: - Resolución Directoral Nº 485-2004-MINCETUR/VMT/ DNT Dice: B0000223 Debe Decir: B0000226 - Resolución Directoral Nº 486-2004-MINCETUR/VMT/ DNT Dice: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005717 HSPOT94# 1 V_5.4-18 (SIMM 1 de FlashROM) 02 A0005718 HSPOT94# 2 V_5.4-18 (SIMM 2 de FlashROM) Debe decir: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005717 HSPOT94 #1 V_5.4-18 (SIMM 1 de FlashROM) 02 A0005718 HSPOT94 #2 V_5.4-18 (SIMM 2 de FlashROM) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20846 Modifican las RR.DD. N”s. 204 y 209- 2004-MINCETUR/VMT/DNT, respecto ala identificación de modelos de mÆqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de noviembre de 2004 Vistos, los Expedientes Nºs. 017495 y 017496-2004- MINCETUR, de fecha 7.9.2004, presentados por la empre-sa Flamingo Games S.A.C., en los que solicita la modifica-ción de los Registros: B0000217 y B0000218, otorgados ados (2) modelos de máquinas tragamonedas del fabricanteKonami Australia Pty; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en elartículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y regis- tro; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 204-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 28.4.2004, se autorizó yregistró el modelo de máquina tragamonedas del fabrican-te Konami Australia Pty, consignándose como Código delModelo: Endeavour Series Casino Top;