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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 to de Arequipa, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Independencia del Perú; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria para la industria del cuero y mecánica automotriz descritas en elAnexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolu- ción, valorizada en S/. 249 998.94 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho con 94/100 Nue-vos Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Cara-veli, Arequipa, con la finalidad de implementar el ColegioNacional Independencia del Perú. Artículo 2º.- El programa de Equipamiento Básico Mu- nicipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 20960 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2004-SPPCS Lima, 18 de noviembre de 2004 VISTOS:La sumaria información ordenada por esta Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca respecto a lo sucedido en la audiencia pública del pro-ceso signado con el número 177-93, seguido contra Abi-mael Guzmán Reynoso y otros por delito de terrorismo enagravio del Estado, a cargo del Colegiado "C" de la SalaPenal Nacional; y, CONSIDERANDO: Primero: Que corresponde a la Sala Penal Permanen- te de la Corte Suprema de Justicia la supervisión y controldel funcionamiento de la Sala Penal Nacional, así como ladesignación de sus integrantes, de conformidad con lodispuesto en las Resoluciones Administrativas Nºs. 340-CME-PJ, del 14 de marzo de 1997; 521-CME-PJ, del 19 de noviembre de 1997; 510-CME-PJ, del 28 de octubre de 1997; 097-2002-CE-PJ, del 20 de julio de 2002; y, 170-2004-CE-PJ, del 17 de septiembre de 2004. Segundo: Que con motivo de lo sucedido en las sesio- nes de la audiencia del indicado proceso signado con elnúmero 177-93, seguido contra Abimael Guzmán Reynoso y otros por delito de terrorismo en agravio del Estado, esta Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República solicitó los correspondientes informes alPresidente de la Sala Penal Nacional y a los señores Voca-les doctores Terrel Crispín y Manrique Suárez, quienes hancumplido con elevar la información requerida. Tercero: Que de los actuados que se tiene a la vista se advierte que las sesiones del proceso en referencia sevieron impedidas de continuar por diversas incidencias re-lacionadas con el control de las mismas, por la inhibicióndel señor Vocal Manrique Suárez y su ulterior pedido quese comprenda en la misma al señor Vocal De Vinatea Vara Cadillo, por el planteamiento de otras solicitudes de abs- tención o inhibición, y -entre otras- por las respuestas yactitudes de los integrantes del Colegiado en relación a lasincidencias generadas, todo lo cual debe ser necesaria- mente esclarecido a los fines disciplinarios correspondien-tes, a cuyo efecto debe remitirse todo lo actuado a laOficina de Control de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial. Cuarto: Que, asimismo, debe ser objeto de observa- ción y, en su caso, de investigación disciplinaria, en primerlugar, la no aceptación de la dirección de debates de dichacausa por el señor Vocal Manrique Suárez; y, en segundo lugar, la no comunicación a esta Sala, con carácter previo, del patrocinio profesional de procesados por terrorismo queejerció el señor Presidente del Colegiado "C" doctor DanteTerrel Crispín. Quinto: Que, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran incoarse por los hechos antes citados, res- pecto de los que se dará cuenta al Órgano de Control de la Magistratura, compete a esta Sala Penal Permanente ensu función de supervisión y control, velar que la labor de laSala Penal Nacional se desarrolle con arreglo a ley y presteuna óptima impartición de justicia penal; que lo sucedidoen las sesiones de la Audiencia evidenció objetivamente graves diferencias entre los integrantes del Colegiado y una actuación funcional que hacen necesario su aparta-miento de la Sala Penal Nacional; que, siendo así, es delcaso dar por concluida su designación en dicho órganojurisdiccional especializado y disponer lo conveniente paraevitar que otras causas se perjudiquen. Sexto: Que a lo expuesto en el considerando anterior se añade que los señores Vocales Superiores doctoresTerrel Crispín y De Vinatea Vara Cadillo han formuladorenuncia a la designación efectuada como integrantes dela Sala Penal Nacional. Por estos fundamentos; y estando a la acordado en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Vocal Superior Titular , doctor Dante Terrel Crispín, y de los señores Vocales Superiores Provisionales doctoresJosé De Vinatea Vara Cadillo y Carlos Manrique Suárez. Artículo Segundo.- Los señores Vocales antes nombra- dos deberán concluir las audiencias pendientes, y daráncuenta a esta Sala Penal Permanente de su labor jurisdic-cional. Concédase a los indicados magistrados un plazode permanencia excepcional en la Sala Penal Nacionalhasta el día 17 de diciembre del año en curso para la culminación efectiva de su servicio judicial, a cuyo venci- miento deberán regresar indefectiblemente a las CortesSuperiores de origen. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 2º de la Resolu- ción Administrativa Nº 008-2003-SPPCS-T-PJ, del 14 dejulio de 2003, modificado a su vez por las Resoluciones Administrativas Nº 004-2004-SPPCS, del 13 de abril de 2004, y 005-2004-SPPCS, del 6 de septiembre de 2004,en cuanto a la conformación de la Sala Penal Nacional, laque estará integrada por los siguientes señores VocalesSuperiores Titulares: Pablo Rogelio Talavera Elguera, Pre-sidente, David Loli Bonilla, Victoria Sánchez Espinoza, Clo- tilde Cavero Nalvarte, Julián Genaro Jerí Cisneros, Jimena Cayo Rivera-Schereiber, Rosa Mirtha Bendezú Gómez,Enma Rosaura Benavides Vargas y María Luz VásquezVargas, y por los señores Vocales Superiores ProvisionalesRosa Amaya Saldarriaga, Cayo Alberto Rivera Vásquez,Nancy Eyzaguirre Gárate, María Vidal La Rosa Sánchez y Avigail Colcquicocha Manrique. Artículo Cuarto.- Remitir copia de todo lo actuado a la Oficina de Control Interno del Poder Judicial para que pro-ceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Sala Penal Nacional informe sobre el movimiento de causas pendientes y las reprogramaciones de las causas asigna- das al Colegiado "C", a fin de decidir la conveniencia denombrar otros magistrados en reemplazo de los señoresVocales cuya designación se ha dado por concluida. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la SalaPenal Nacional, a los Presidentes de las Cortes Superioresde Justicia de Lima y del Cono Norte de Lima, y a losseñores Vocales Superiores doctores Dante Terrel Crispín,De Vinatea Vara Cadillo y Manrique, para los fines consi- guientes.