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PÆg. 280794 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; el Consejo Regional deUcayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR La Directiva Nº001- 2004-GRU-CR, sobre Normas para el Control de Uso de Plaguicidas Químicos y otras sustancias tóxicas en la actividad pesquera en el ámbito regional, preser-vando la vida humana, los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Ucayali, asignar los recursos presupues- tales en el programa de Inversiones 2005 para la eje- cución de la Directiva Nº 001-2004-GRU-CR, sobreNormas para el Control de Uso de Plaguicidas Quími- cos y otras sustancias tóxicas en la actividad pes- quera en el ámbito regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regio- nal y la Directiva entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y enun diario de mayor circulación local. Por tanto mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional DIRECTIVA Nº 001-2004-GRU-CR “NORMAS PARA EL CONTROL DE USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN UCAYALI” 1. OBJETO: La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para el control de uso de Plaguici-das Químicos y otras sustancias tóxicas en la activi- dad pesquera en el ámbito regional. 2. BASE LEGAL: 2.1. Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.2. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pes- ca, 2.3. Reglamento de la Ley General de Pesca. De- creto Supremo Nº 012-2001-PE. 2.4. Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana. 2.5. Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, que modifica lo numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.6. Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, que modi- fica el Numeral 5.6 del Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.7. Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, adiciona el numeral 12.5 al artículo 12º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca. 2.8. Decreto Supremo Nº 016-2000-AG Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. 2.9. Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444 2.10. Ley Nº 27783 modificada por las Leyes Nºs 27950 y 28139, Ley de Bases de la Descentraliza- ción. 2.11. Ley Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013 y complementada por la Ley Nº 28161, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.3. ALCANCES: Las disposiciones contenidas en la presente Di- rectiva son de aplicación a las personas naturales y jurídicas que para la actividad pesquera utilicen plagui-cidas químicos de uso agrícola, así como materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o lospropios recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. 4. AUTORIDAD COMPETENTE:La autoridad competente es la Dirección Regional Sectorial de Ministerio de Producción. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE. Está prohibido la extracción deespecies hidrobiológicas con métodos ilícitos como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias con- taminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga enpeligro la vida humana o los propios recursos hidrobioló- gicos, así como llevar a bordo tales materiales. 5.2 La Adquisición de plaguicidas químicos se realiza mediante los distribuidores registrados por SENASA, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG Reglamento para el Registroy Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. 5.3 El Distribuidor autorizado al momento de ven- der el plaguicida, solicitará al comprador copia fotos-tática de su D.N.I y seguidamente registrará en un Libro de Actas los siguientes datos: nombre completo, número del D.N.I., dirección del Caserío o lugar dondeserá utilizado el plaguicida o la sustancia tóxica, nom- bre del Asesor Técnico que recomienda el plaguicida y firma del comprador. El Distribuidor deberá remitir mensualmente la re- lación de compradores de plaguicidas a la DDRSPRO- DUCE Ucayali, a la Dirección de Agricultura y a laPolicía Nacional del Perú - PNP, con los datos registra- dos en el Libro de Actas. 5.4 Se prohíbe la venta de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras sustancias tóxicas cuya natura- leza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y el medio ambiente, a losmenores de edad. 5.5 El uso en la pesca de los plaguicidas químicos para uso agrícola y de materiales tóxicos, sustanciascontaminantes y otros elementos cuya naturaleza pon- ga en peligro la vida humana, por ser perjudicial para los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente, comouna medida preventiva deberá ser controlado mediante operativos inopinados que la institución competente realizará con el apoyo conjunto del Ministerio Públicoy de las Fuerzas Policiales, Policía Municipal y de la Capitanía de Puerto, en las zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. 5.6 En caso de encontrarse en las embarcacio- nes, lugares de depósitos o viviendas cercanas a las zonas de pesca, materiales tóxicos (productos quími-cos), sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deteriore el medio ambiente, se proce-derá a su inmediato decomiso, con la consiguiente sanción a los infractores. De la misma forma se pro- cederá, cuando el infractor abandone en las playas yriberas o arroje al agua estos mismos elementos. 6. INFRACCIONES:6.1 Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga la presente Directiva. 7. SANCIONES: 7.1 Las personas naturales o jurídicas que infrin- jan las disposiciones contenidas en la presente Direc-