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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 280792 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 Que, los incisos a), e), del artículo 15º de la norma antes referida, señala que son atribuciones del ConsejoRegional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de compe- tencia y funciones del Gobierno Regional, así como apro-bar su Reglamento Interno; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2004, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 7º, 20º, 48º, 62º, 63º, 76º y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Son Derechos y atribuciones funciona- les de los Consejeros Regionales: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Ejercer la función de vigilancia y fiscalización de los actos de la Administración Regional. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las ComisionesMixtas que determine el Consejo Regional. d) Solicitar a los Gerentes y Funcionarios los docu- mentos e informes de gestión, los que deberán serremitidos dentro de los 3 días hábiles más el término de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el Gerente o los Funcionarios no cumplancon proporcionar la información solicitada, serán con- vocado al Consejo Regional para que explique los mo- tivos de su omisión e informe al Consejo sobre lo so-licitado. e) Proponer y aprobar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Realizar labores específicas que le encargue el Presidente y/o el Consejo Regional. g) Canalizar las solicitudes y expectativas de la socie- dad civil organizada en asuntos de su competencia. h) Acordar, que el Presidente cese o dé por conclui- da la designación de los funcionarios que no reúnan lascondiciones de idoneidad para ejercer el cargo, o se encuentren sancionados o sometidos a procesos administrativo disciplinario por actos contrarios a lasnormas de moralidad pública. i) Solicitar la presencia del Gerente General, Geren- tes Regionales, Directores Regionales Sectoriales ydemás funcionarios regionales para que expongan ante el Consejo Regional las acciones administrativas relacio- nados con su sector. j) Autorizar los viajes al extranjero del Presidente, Vicepresidente, los Consejeros Regionales; el Gerente General, los Gerentes Regionales, los Directores Regio-nales Sectoriales y demás funcionarios. k) Percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley. l) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. ll) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales. m) Otros que le señale el Consejo Regional o determi- ne la ley. Artículo 20º.- El Consejo Regional de Ucayali deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, válido para el pago de las dietas, el mismo que deberá realizarse el tercer jueves de cada mes, fecha que po-drá ser adelantada o prorrogada a solicitud de los con- sejeros que representen la mayoría del número legal de los miembros del Consejo Regional, de ser feriado o díano laborable la sesión deberá desarrollarse al siguiente día útil; Las sesiones ordinarias constarán de las si- guientes estaciones:1.- Lectura y Aprobación del Acta anterior. 2.- Despacho.3.- Informes. 4.- Pedidos. 5.- Orden del día. Artículo 48º.- Los acuerdos son adoptados por ma- yoría simple, mayoría legal o mayoría calificada, el Pre-sidente sólo tiene voto dirimente en caso de empate; Para aprobar los asuntos sometidos al Consejo Regio- nal, las mayorías se establecen de acuerdo a lo siguien-te: 1.- Mayoría Simple.- La mitad más uno del total de los miembros del Consejo Regional asistentes a la sesión para: a) La aprobación de acuerdos regionales. b) Realizar sesiones solemnes. c) Autorizar prórrogas de plazos de comisiones.d) Aprobar pedidos y proposiciones. e) Otros que acuerde el Consejo. 2.- Mayoría Legal .- La mitad más uno de los miem- bros del Consejo Regional para: a) Declarar la vacancia y suspensión de los Conse- jeros Regionales. b) Formar comisiones investigadoras.c) Admitir a debate una reconsideración presentada. d) Aprobar la realización de sesiones descentraliza- das. e) Aprobar el lugar donde debe desarrollarse una Audiencia Pública. f) Otros que acuerde el Consejo. 3.- Mayoría Calificada.- Los dos tercios del número legal de los miembros del Consejo Regional para: a) Aprobar los proyectos de Ordenanzas Regiona- les. b) Modificar el presente Reglamento Interno. c) La Aprobación y Modificación del Plan de Desarro- llo Regional Concertado y el Presupuesto RegionalParticipativo. d) Declarar la Vacancia y Suspensión del Presidente y Vicepresidente Regional. e) Autorizar el viaje al extranjero que, en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional, realice el Presidente, el Vicepresidente, los ConsejerosRegionales, el Gerente General, los Gerentes Regio- nales, los Directores Regionales Sectoriales y demás funcionarios, quienes a su retorno, en el plazo estableci-do por ley, deberán presentar informe escrito al Consejo Regional sobre el resultado y los logros obtenidos en el viaje. f) Autorizar la exoneración de los procesos de selec- ción para las adquisiciones y contrataciones que realice el Gobierno Regional. g) Aprobar el sueldo del Presidente y Vicepresidente. Artículo 62º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes, informes y proyectos de-ben presentarse dentro del término de treinta (30) días hábiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día delvencimiento del plazo, o en la sesión ordinaria inmediata podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. Artículo 63º.- Si transcurridos los 30 días de prórro- ga, la Comisión no hubiese emitido informe, el ConsejoRegional podrá pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o a los miembros que estuviesen presentes a fin de que informen los motivos, de no satisfacer losmotivos, el Consejo Regional podrá acordar se llame la atención a su Presidente.