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PÆg. 280786 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa- rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes deCanalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensual-mente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Ca-nalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro- curar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aproba- dos en el artículo primero, podrán ser modificados deoficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21008 Modifican disposición final y transito- ria de la Directiva N” 004-2004-MTC/ 15 que regula el RØgimen de Autoriza- ción y Funcionamiento de las Entida-des Verificadoras DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5780-2004-MTC/15 Lima, 16 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC y 035-2004-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que in-gresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, estable- ce que el Reporte de Inspección y el Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyenrequisitos para la nacionalización de vehículos usados por el Régimen Regular y por el Régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar queéste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisionescontaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, el numeral 17 del Anexo II del mismo Regla- mento, igualmente modificado por el Decreto SupremoNº 014-2004-MTC, ha establecido que, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27973 que deroga el Decreto Legislativo Nº 659 sobre Régimen deSupervisión de Importaciones, se entenderá por “Enti- dad Verificadora” exclusivamente a la entidad especiali- zada autorizada por la Dirección General de CirculaciónTerrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, lamisma que regula el Régimen de Autorización y Funcio-namiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos docu-mentales para solicitar una autorización ante la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose en suSegunda Disposición Final y Transitoria que, en tanto no se implementen las Zonas de Reconocimiento Físico en los puertos nacionales, no se otorgarán autorizacionesa Entidades Verificadoras para operar en el régimen re- gular, disponiéndose, no obstante, que las Entidades Verificadoras autorizadas para realizar inspecciones fí-sicas y documentarias en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS y ZOFRATACNA, podrán realizar la inspección de los vehículos usados que ingresen por elrégimen regular trasladando su personal técnico al puerto de desembarco; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 5427- 2004-MTC/15 y 5428-2004-MTC/15, se ha autorizado como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados yexpedir los Reportes de Inspección y Verificación, se- gún corresponda, en las Zonas de Reconocimiento Físi- co de Zofratacna-Tacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Iloa Cotecna Inspection S.A. y Bivac del Perú S.A.C., no habiéndose solicitado por ninguna entidad autorización para operar en la Zona de Reconocimiento Físico deCeticos-Paita; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar de- cisiones de carácter transitorio para garantizar el nor-mal flujo de importaciones de vehículos usados, tanto por los puertos nacionales en el régimen regular, como en la Zona de Reconocimiento Físico de Ceticos-Paita,evitando de esta manera sobrecostos por concepto de almacenaje y/o abandono legal de la mercancía importa- da en perjuicio de los usuarios; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-porte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Direc-toral Nº 3094-2004-MTC/15, el mismo que quedará re- dactado en los siguientes términos: “Segunda.- (...) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades Verificadoras autorizadas conforme a la pre- sente Directiva para realizar inspecciones físicas y do- cumentarias en las Zonas de Reconocimiento Físico deCETICOS y ZOFRATACNA, así como las Entidades Certificadoras autorizadas para emitir Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricaciónconforme a la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, po- drán realizar la inspección física y documentaria de losvehículos usados que ingresen por el régimen regular mediante el traslado de su personal técnico acreditado al puerto de desembarco”. Artículo 2º.- En tanto no se expida alguna autoriza- ción para operar como Entidad Verificadora en la Zonade Reconocimiento Físico de Ceticos-Paita, se autoriza transitoriamente para realizar la inspección física y do- cumentaria de los vehículos usados importados que in-gresen a dicha Zona de Reconocimiento Físico para su reparación y reacondicionamiento, así como para emitir los correspondientes Reportes de Verificación (Revisa 1y Revisa 2), a las Entidades Verificadoras autorizadas conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, pararealizar inspecciones físicas y documentarias en las otras Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS y ZOFRATACNA, así como a las Entidades Certificadoras