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PÆg. 280788 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 formuladas para dicho fin no adjuntaron información o documentación que respalde la causal invocada, permi-tiendo con ello que se dejen de aplicar penalidades por concepto de mora ascendentes a S/.35,899.55, ocasio- nando perjuicio económico a la entidad, que es necesa-rio resarcir conforme al Art. 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que durante la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o pre-sunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y el D.L. Nº 17537 y sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21116 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio eco-nómico detectado en examen especialpracticado a la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 469-2004-CG Lima, 19 de noviembre de 2004 VISTOS, los Informes Especiales N°s 220 y 221-2004- CG/EA resultantes del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San Martín - UNSM, período ene-ro 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al período examinado; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría N° 337-2004- CG de 27.AGO.2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral, a interponer acciones judiciales contra los presuntosresponsables del perjuicio económico causado a la Uni- versidad Nacional de San Martín – Tarapoto, al haberse determinado que la suma de S/. 333 348,65 correspon-diente a viáticos percibidos y no rendidos por los miem- bros de las Comisiones de Orden y Gestión y de Reor- ganización y Gobierno de la universidad, fue transferidaal gasto en los estados financieros del ejercicio 2003; Que, en adición a los viáticos percibidos y no rendi- dos a que se refiere el considerando precedente, losmismos funcionarios, en el período marzo a agosto del 2002 generaron gastos por concepto de alojamiento, por un monto ascendente a S/. 23 493,20 que fueron asumi-dos indebidamente por la universidad; por lo que me-diante Resolución del Presidente de la Comisión de Or- den y Gestión se dispuso su devolución, encontrándosependiente de restitución la suma de S/. 9 274,00; Que, asimismo se ha determinado que entre los me- ses de octubre 2002 y agosto 2003, se otorgó a losmiembros de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Comisión del Comi- té Electoral Especial Universitario Autónomo, viáticospor un importe total de S/. 80 468,60, que por decisión de las autoridades universitarias fueron considerados de libre disponibilidad, por tanto no sujetos a rendición decuentas; habiéndose autorizado al Contador General de la universidad a transferir al gasto en los estados finan- cieros del ejercicio 2003 dicho importe; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, han causado un perjuicio económico a la entidad por el importe total de S/. 89 742,60 que debe serresarcido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22° literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en los Informes de Vistos y; De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley N° 27785 y el De-creto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en los Informes de Vistos, re-mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General Contralora General de la República (e) 21117 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal a Paraguay para participar en la XIII AsambleaGeneral Ordinaria de la Asociación Ibe-ro Americana de Ministerios Pœblicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1623-2004-MP-FN Lima, 19 de noviembre de 2004 . VISTOS: El Oficio N° 18665-2004-MP-FN-SEGFIN, de la Se- cretaría General de la Fiscalía de la Nación y la Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación N° 1555 -2004-MP-FN, y; CONSIDERANDO: Que, el Capítulo VI – Normas Generales, Numeral 7), inciso a), primer párrafo, de la Directiva N° 001-2004-