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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 280796 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordi- naria de fecha 21 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045 - 2003-PRODUCE, del 05 de febrero del 2003, se au- torizó a las Direcciones Regionales de Pesquería (HoyDirecciones Regionales de Producción) según el ámbito de su jurisdicción y competencia a conformar Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal(COREVIPAS), los que podrán ser integrados por re- presentantes de las organizaciones sociales de pes- cadores artesanales de la localidad que acrediten elmayor número de asociados y serán presididos por un representante de la Dirección Regional Corres- pondiente. Que, siendo necesario realizar el Control y Vigi- lancia de los recursos pesqueros en caseríos y co- munidades nativas asentadas en el ámbito rural y deaquellas que tienen comunicación directa con ríos, cochas, lagunas, quebradas o tipishcas; a fin de mi- nimizar la pesca indiscriminada, el uso de sustan-cias tóxicas, la informalidad, el uso de métodos y otras actividades de pesca prohibidas en la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, R.M. Nº 147-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro de la Amazonía Peruana y otros dispositivos lega-les del sector y de aplicación regional. Que, la Dirección Regional de la Producción de Ucayali, no cuenta con el presupuesto correspon-diente ni el personal necesario para cubrir las activi- dades de control y vigilancia de los recursos pes- queros en los distritos y provincias alejados de lacapital de la región; es necesario implementar siste- mas estratégicos de control y vigilancia con la parti- cipación de los caseríos y comunidades nativas pre-viamente capacitados por la Dirección Regional de la Producción de Ucayali. Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación: Los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas ju- risdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estadola regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos, considerando que la actividad pes- quera es de interés nacional. Que el artículo 100º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería,hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia (DINSECOVI), así como de las Direcciones Re-gionales de Pesquería (DIREPES) y otros Organis- mos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las activi-dades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. Que el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, establece que la fina- lidad esencial de los Gobiernos Regionales es fo-mentar el desarrollo regional integral sostenible, pro- moviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igual-dad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso g) del Artículo 9º de la referida ley en lo que respecta a las competencias constitu-cionales de los Gobiernos Regionales, señala el pro- mover y regular actividades y/o servicios en materiade agricultura, pesquería, industria, agroindustria, co- mercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comu- nicaciones, educación, salud y medio ambiente, con-forme a ley. Que, el artículo 73º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministeriodel Interior de acuerdo a las normas que dicte el Mi- nisterio de Pesquería, ejerce las funciones de control y protección de los recursos pesqueros, en los luga-res donde el Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones. Que, la Región Ucayali, con un consumo per cá- pita de pescado (30 kg/año) y el aumento de denun- cias por el empleo de sustancias tóxicas en la pesca en los diferentes espejos de agua de la región, y alno contar Ucayali con un laboratorio de toxicología y que las muestras enviadas al laboratorio de crimina- lística de la ciudad de Lima PNP resulta distante einoportuno. Que en atención a las condiciones propias de la actividad pesquera se considera necesario contarcon la colaboración y participación de la ciudadanía, en especial de las autoridades locales designadas por el Ministerio del Interior y organizadas estratégi-camente con sus pobladores de los caseríos y co- munidades nativas con acceso directo a lagunas, ríos, cochas, quebradas, tipishcas, etc; para reali-zar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige las actividades pesqueras. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; el Consejo Regio-nal de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Conformación de Comités Locales de Vigilancia y Control Regional en Caseríos y Comunidades Nativas con acceso di- recto a espejos de agua de la región, tales como:lagunas, cochas, ríos, quebradas, para cuyo efecto la Dirección Regional de la Producción de Ucayali capacitará y organizará estratégicamente a dichoscomités para su operación. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali, la organiza-ción de los comités de vigilancia y control locales en caseríos y comunidades nativas mediante Resolu- ción Directoral correspondiente, atendiendo al sec-tor y operatividad de sus funciones. Artículo Tercero.- Los Comités Locales de Vigilan- cia y Control Regional, tendrán las siguientes funcio-nes: - colaborar con la Dirección Regional de la Pro- ducción de Ucayali en la vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los planes y reglamen-tos de ordenamiento pesquero vigentes; - Emitir informes ante la Dirección Regional de la Producción de Ucayali mensualmente sobre losacontecimientos a raíz del control y vigilancia. - Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigi-lancia de la normatividad pesquera vigente en mate- ria artesanal. - Constatar la ocurrencia de los hechos y de ser el caso, colaborar en la elaboración del correspon- diente reporte de ocurrencias de acuerdo a lo esta- blecido en el Reglamento de Inspecciones y del Pro-cedimiento Sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícola aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE, el que será suscritopor el Inspector acreditado de la Dirección Regional de la Producción, pudiendo contar con la participa-