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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 280793 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 Artículo 76º.- Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina circunstan-cialmente como consecuencia de denuncias, quejas, y/ o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los geren-tes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional, su función es temporal y culmina cuando presenta su infor- me final y sus recomendaciones al Consejo Regional, enun plazo que no deberá exceder de los 60 días calenda- rios, plazo que podrá ser prorrogado mediante acuerdo de Consejo por 30 días más, el incumplimiento dará lu-gar a que se determine responsabilidad. Primera Disposición Transitoria.- El Presidente y Vi- cepresidente Regional tienen derecho a percibir remu- neraciones conforme a la escala remunerativa aproba- da por el Poder Ejecutivo; Los Consejeros Regionalespercibirán dietas por el período mensual de sesiones y equivalente a 1.5 de la UIT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario dela región, y a la Subgerencia de Informática para su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Re- gional de Ucayali. Por tanto mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 21092 Aprueban Directiva sobre Normas para el Control de Uso de Plaguicidas Quí-micos y otras sustancias tóxicas en laactividad pesquera en el Æmbito re-gional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-GRU/CR Pucallpa, 29 de octubre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas comple- mentarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubredel 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. Que, el artículo 38º de la acotada ley establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carác- ter general, la organización y administración del Gobier-no Regional y reglamentan materia de su competencia. Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que elConsejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscaliza- dor del Gobierno Regional y le corresponden las funcio- nes y atribuciones señaladas en los artículos 15º y 16ºde la ley. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los GobiernosRegionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus res- pectivas jurisdicciones conforme a ley.Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas ju- risdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del manejo integral y la explotación dedichos recursos, considerando que la actividad pes- quera es de interés nacional. Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia (DINSECOVI) así como de las Direcciones Regio- nales de Pesquería (DIREPES) y otros organismos alos que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los meca-nismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. Que, la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, señala como uno de sus objetivos establecer un marco normativo adaptado ala realidad de la región amazónica, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de losrecursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad. Que, el numeral 5) del artículo 76º de la Ley Gene- ral de Pesca, en concordancia con el artículo 4º del Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, es- tablece la prohibición de extraer especies hidrobioló-gicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vidahumana o los propios recursos hidrobiológicos, así como llevar a bordo tales materiales. Que, en la Región Ucayali, se viene utilizando siste- mas de pesca prohibidos mediante sustancias tóxi- cas, entre los que se encuentran los plaguicidas quí- micos de uso agrícola, aquellos formulados a base delingrediente activo “Endosulfan”, que en muchos de los casos se comercializan evadiendo el control de las autoridades competentes en su fiscalización. Que, es necesario ejercer control sobre los recur- sos pesqueros en los caseríos y comunidades nati- vas asentadas en el ámbito rural y de aquellas quetienen comunicación directa con los ríos, cochas, la- gunas, quebradas o tipishcas, a fin de reducir la pes- ca indiscriminada por el uso de sustancias tóxicas deuso agrícola, que por su potencial efecto negativo sobre los recursos hidrobiológicos, está causando daños y contaminación en el medio ambiente. Que, dentro del marco de coordinación institucio- nal previsto en el título X de la Ley General de Pesca, y en adecuación a las necesidades y prioridades de laregión, es menester contar con la participación de los sectores públicos y privados involucrados en la su- pervisión, control y comercialización ilegal de los pla-guicidas químicos de uso agrícola y de materiales tóxi- cos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los pro-pios recursos hidrobiológicos; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictarla normatividad que establezca los procedimientos y los mecanismos de verificación que deberán cumplir el Gobierno Regional de Ucayali, las Entidades delGobierno Regional, el Gobierno Local, Órganos Esta- tales y demás Entidades involucradas, de manera tal, que se llegue a combatir el uso indiscriminado de pla-guicidas químicos de uso agrícola y de materiales tóxi- cos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los pro-pios recursos hidrobiológicos, en la pesca, actividad ilegal que se ha convertido en costumbre en diversas zonas de la Región Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de