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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 280787 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 autorizadas para emitir Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación conforme a la Di-rectiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 21000 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el artículo 38” del Regla- mento de Procesos Disciplinarios delConsejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2004-PCNM Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de 10 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de FiscalesSupremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 030-2003-CNM, de 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó elReglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Que, mediante acuerdo de la sesión de 10 de noviem- bre de 2004, el Pleno del Consejo por unanimidad, acor- dó modificar el artículo 38º del citado Reglamento; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 38º del Regla- mento de Procesos Disciplinarios con el siguiente texto: “INIMPUGNABILIDAD DE RESOLUCIÓN Artículo 38º.- El Pleno resuelve la reconsideración, previo dictamen de la Comisión. La resolución del Pleno es inimpugnable. La resolución de destitución queda firme cuando se ha vencido el plazo para impugnarla, o cuando habiendo sido impugnada se desestima el recurso. La resolución de destitución se publicará en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme. En caso que la sanción de destitución se imponga a dos o más procesados y alguno de ellos no la impugne,y otro u otros si lo hacen, quedará consentida respecto de aquellos, disponiéndose la publicación de la partepertinente de la resolución no impugnada. En caso de declararse infundado el recurso interpues- to, se procederá a publicar la resolución de destituciónde la parte impugnada”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente FERMIN CHUNGA CHÁVEZ Vicepresidente JORGE ANGULO IBERICO Consejero TEÓFILO IDROGO DELGADO Consejero LUIS FLORES PAREDES Consejero JORGE LOZADA STANBURY Consejero RICARDO LA HOZ LORA Consejero JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General 21059 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio eco-nómico ocasionado al Ministerio delInterior en proceso de adquisición de uniformes para la PNP RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 468-2004-CG Lima, 19 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 219-2004-CG/SDR, re- sultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, cuyo alcance específico comprende, la revisiónselectiva de las actividades y operaciones desarrolla- das por el Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, los Comités Especiales y Comité Técnico en el procesode adquisición de uniformes, durante el periodo 2002 – 2003; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluación selectiva al cumplimiento de los plazos establecidos en los contra- tos suscritos entre las empresas que obtuvieron la Bue- na Pro con la Dirección de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, como consecuencia del Con- curso Público de Selección N° 0001-2002-IN/DIRECO para la confección de uniformes de la Policía Nacionaldel Perú, se ha determinado la existencia de otorgamien- to de ampliación de plazos a proveedores sin sustento, generando la no aplicación de penalidades; Que, en lo concerniente a la porción no reservada exclusivamente para PYMEs, ítem 8 “blusa de lanilla verde azulino manga corta” , así como en la porción re- servada exclusivamente para PYMEs - Decreto de Ur- gencia Nº 042-2002 ítem 1 – “pantalón” , e ítem 7 – “camisa verde azulino manga larga” , se otorgaron las ampliaciones del plazo contractual requeridas por las empresas proveedoras, no obstante que las solicitudes