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PÆg. 280770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 cias Jurídicas y Políticas de la Universidad Andina "Nés- tor Cáceres Velásquez. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gas- to alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21084 MIMDES Aprueban Reglamento de la Ley N” 28179 que regula incorporación de las niæas, niæos o adolescentes a las Vi- llas o Aldeas Infantiles DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28179 se aprobó la Ley que regula la incorporación de niños, niñas o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles, la misma que fue publicada el 24 de febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad a lo señalado en los artículos 29º del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como Ente Rector del SistemaNacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es competente para regular el funcionamiento de los organis- mos públicos, privados y comunales que ejecutan progra-mas de acción dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines; Que, estando a lo estipulado en la Cuarta Disposi- ción Final de la Ley Nº 28179, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el responsable de la elaboración del Reglamento de la citada Ley; Que, la Convención sobre los Derechos de Niño en su artículo 3º, acápite 3 establece que los Estados Par- tes se asegurarán que las instituciones, servicios y es-tablecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia deseguridad, sanidad, número y competencia de su per- sonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28179, que regula la incorporación de las niñas, niños o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantiles, el mismoque consta de treinta y nueve artículos y tres Disposi- ciones, dos finales y una transitoria, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese o modifíquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- El Presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialREGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA INCORPORACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles son el con- junto de casas - hogares comunitarios que contribuyena la formación integral de las niñas, niños y adolescen- tes. Artículo 2º.- De las Casas- Hogares. La casa - hogar, cuyo conjunto compone una Aldea o Villa, es el inmueble con características de edificación,seguridad y espacio, adecuado a las necesidades y al número de componentes de la Unidad Familiar residen- te. Están organizadas y dirigidas por una pareja de pa- dres sustitutos, o por una madre sustituta con la partici- pación de las niñas, niños y adolescentes que la habitan,propiciando entre ellos relaciones de tipo familiar. Artículo 3º.- De la Subsidiariedad. La incorporación de niñas, niños y adolescentes a Villas o Aldeas Infantiles es subsidiaria a la colocación familiar o a los programas de adopción. Se brinda enforma transitoria. Las instituciones públicas, privadas o comunales que tengan a su cargo Villas o Aldeas Infantiles tienen laobligación de promover la reinserción familiar, la coloca- ción familiar o la adopción a fin de otorgarles a las niñas, niños o adolescentes incorporados, alternativas de ca-rácter familiar distintas a la institucionalización. En todos los casos previstos en el presente Regla- mento, la niña, niño o adolescente mantiene su derechoa oponerse al acogimiento y solicitar su externamiento de la Villa o Aldea Infantil. Podrá hacer valer estos dere- chos ante la instancia y autoridad competente. Artículo 4º.- Del respeto al principio de igualdad y no discriminación. Las niñas, niños o adolescentes por ningún motivo podrán ser discriminados ni ser víctimas de maltrato alguno por los representantes de las Villas o Aldeas In-fantiles, debiendo recibir una atención que permita su integración social y si es posible, su integración familiar. Sin perjuicio de lo anterior, las Villas o Aldeas Infanti- les podrán tener modelos de atención diferenciados para las niñas, niños o adolescentes de acuerdo a las nece- sidades que presenten. Las Villas o Aldeas Infantiles, independientemente de la denominación que tengan sus programas de aten- ción, deberán promover y respetar los derechos de lasniñas, niños y adolescentes. TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A SER INCORPORADOS EN LAS VILLAS Y ALDEAS INFANTILES Artículo 5º.- Niñas, niños y adolescentes en Si- tuación de Riesgo Social. Para los efectos del presente Reglamento, se entien- de por situación de riesgo social aquella en la que el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente hayasido afectado o se encuentre en riesgo de serlo, limitan- do el ejercicio de sus derechos. Artículo 6º.- De la niña, niño o adolescente huér- fano. Se entiende por huérfano al niño, niña o adolescente que carece de uno o de ambos padres, y tiene prioridadpara el ingreso a la Villa o Aldea Infantil, considerando su carencia de entorno familiar. Artículo 7º.- De la prohibición de privar a la niña, niño o adolescente de su medio familiar.