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PÆg. 280773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 deberá contar además con salud física y mental, debi- damente acreditada mediante evaluaciones que seránpracticadas por un Centro de Salud u Hospital, en forma previa a su participación en la Villa o Aldea Infantil. Las funciones del personal voluntario de las Villas o Aldeas Infantiles serán asignadas por sus directivos bajo responsabilidad. El Personal Voluntario no podrá trasladar por ningún motivo a las niñas, niños y adolescentes sin previa auto- rización del representante de la institución, ni interferir en las decisiones que tomen los padres o profesionalesque formen parte del programa. Artículo 22º.- De la Elaboración del Proyecto de Atención Social Individualizado. Las Villas o Aldeas Infantiles dentro de los primeros diez días siguientes al ingreso de las niñas, niños o ado-lescentes deberán elaborar la propuesta o proyecto de atención social individualizado, el mismo que tendrá que incluirse dentro del expediente del residente y será eva-luado por el personal del Registro Central en el proceso de seguimiento que se realiza a la institución. El Proyecto de Atención Social Individualizado se ini- cia con una evaluación socioeconómica de la niña, niño o adolescente albergado en las Villas o Aldeas Infantiles el mismo que contendrá un modelo de atención y losindicadores de medición que permitan visualizar resulta- dos en el proceso de atención. TÍTULO VI DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE INSTITUCIONES Artículo 23º.- De la solicitud de inscripción en el Registro Central de Instituciones Las Villas o Aldeas Infantiles formalizarán su inscrip- ción en el Registro Central de Instituciones del MIMDES, inscripción que tiene carácter obligatorio; para lo cualdeberán acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripción dirigida a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 2. Copia Literal de su inscripción en la Oficina Regis- tral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor de tres (3) meses calendario a la fecha de pre-sentación de la solicitud. Es preciso que el consejo di- rectivo de la institución tenga mandato vigente inscrito. 3. Copia legalizada de su licencia de funcionamiento; para ello las instituciones deberán sujetarse al TUPA de la jurisdicción Provincial o Distrital. 4. Plan de trabajo del año en el cual solicita su inscrip- ción; detallando objetivos, metas, acciones a ejecutar, cronograma, población beneficiaria y su propuesta de atención. 5. Estados Financieros o en su defecto la última de- claración anual de impuesto a la renta presentada a la SUNAT. 6. Acreditar solvencia y recursos económicos y fi- nancieros suficientes para la atención integral del núme- ro de niñas, niños y adolescentes que ha planificadoatender durante la vigencia del registro. 7. Ficha de registro debidamente llenada con datos básicos de la institución. A estos efectos los formatosserán proporcionados por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. 8. Ficha de programas, proyectos, que administren o ejecuten. A estos efectos los formatos serán proporcio- nados por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. 9. Incluir una relación de la población beneficiaria con- teniendo nombres y apellidos completos, procedencia, edad y sexo. 10. Incluir un cuadro consolidado que permita cono- cer la situación de permanencia de los albergados, tal como se indica en el cuadro anexo de la carpeta de Registro Central. 11. Copia legalizada del informe de inspección técni- ca de seguridad de Defensa Civil, sea básica o de deta-lle según corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000- PCM, “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-ridad de Defensa Civil” o en su defecto el respectivo certificado de seguridad vigente. 12. Lista del personal que trabaja en la institución; incluyendo nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, edad, sexo, profesión y cargo que desempeña. 13. Referencias de otras instituciones; incluyendo nombres y apellidos del responsable, y dirección y nú- mero telefónico de la institución. 14. Acompañar al expediente un croquis de ubica- ción de los programas o proyectos que se encuentren en ejecución. 15. En caso de reinscripción, presentar además de los requisitos expuestos un informe detallado de las ac- tividades ejecutadas en los dos últimos años. 16. Firma de una Acta de Compromiso en la cual los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles que sean administradas por organizaciones nacionales o extran-jeras se sometan al ordenamiento jurídico nacional y se comprometan al respeto de la legislación vigente. La documentación deberá ser presentada en la car- peta respectiva, la cual deberá ingresar por la Oficina de Trámite Documentario del MIMDES. En caso de requerirse información adicional, el Re- gistro Central la solicitará, a fin de que permita la mejor evaluación del expediente en el caso concreto. Artículo 24º.- De la evaluación del expediente para el Registro. El Registro Central de Instituciones del MIMDES rea- lizará la evaluación respectiva a cada uno de los expe- dientes que soliciten constancia de inscripción o reins-cripción; la misma que involucra dos etapas sucesivas: a) Evaluación Documentaria; de acuerdo a lo señala- do en el artículo 23º del presente Reglamento. b) Evaluación de Funcionamiento; los profesionales encargados de llevar el Registro Central de Institucio-nes, realizarán las visitas de verificación a cada una de las instituciones, sus programas y proyectos, las mis- mas que serán inopinadas. Los representantes de la Villas y Aldeas Infantiles brindarán toda la información requerida a fin de que secuenten con los elementos necesarios para la emisión del informe técnico que será elevado al Despacho Vice- ministerial, para la emisión de la constancia. Artículo 25º .- De las Observaciones Las observaciones que se realicen a la Aldea o Villa Infantil se producirán en la etapa de evaluación docu- mentaria o en la etapa de evaluación de funcionamiento, pudiendo ser de dos tipos: 1. Observaciones subsanables.- Son aquellas que pueden ser absueltas en un plazo. Si la observación seprodujera en la etapa de la evaluación documentaria, el plazo de absolución será de 30 días calendario en el caso de Villas o Aldeas ubicadas en el departamento de Lima y45 días calendario tratándose de las ubicadas al interior del país. En ambos casos se computa el plazo desde la recep- ción de la comunicación de observaciones que hace llegarel Registro Central de Instituciones del MIMDES; de lo con- trario se considerará que la solicitud ha caducado. Son observaciones subsanables, entre otras, las siguientes: a) No contar con personería jurídica. b) No contar con el diseño de una metodología de atención que detalle el proceso evolutivo de las niñas, niños y adolescentes residentes. c) No contar con personal idóneo y debidamente ca- pacitado para atender a las niñas, niños y adolescentes residentes. d) No contar con el financiamiento que permita satis- facer las necesidades de las niñas, niños y adolescen- tes residentes.