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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 280771 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 La sola circunstancia de riesgo u orfandad no es causal para la separación de la niña, niño o adolescentede su medio familiar. Artículo 8º.- Del proyecto de atención con la niña, niño o adolescente. En todos los casos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, la evaluación de lasituación de riesgo conlleva a la elaboración y la puesta en marcha por parte de la Aldea o Villa Infantil, de un proyecto de atención social individualizado y participati-vo con la niña, niño y adolescente y sus familiares, en caso que los tuviera. El proyecto de intervención social individualizado, con- tará con la indicación de los plazos para su ejecución y tendrá como objetivo o resultado de la atención el retorno de la niña, niño o adolescente a su medio familiar, o en sudefecto otra alternativa de índole familiar no institucional. Así mismo, el proyecto de atención social individualiza- do debe contar con el visado de los profesionales de lasdisciplinas que intervienen en su formulación y desarrollo. La niña, niño o adolescente y la familia tendrán dere- cho a ser informados del proyecto de atención socialindividualizado, teniendo en cuenta su condición y edad. Artículo 9º.- Del rol que corresponde a los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente. Los padres de familia, familiares y las personas res- ponsables del cuidado de la niña, niño o adolescente tienen la obligación de colaborar o participar activamen- te en la ejecución del programa o proyecto de atenciónsocial individualizado, para ello las Villas o Aldeas Infan- tiles, promoverán su participación activa a través de modelos de trabajo diseñados con ese fin. TÍTULO III DE LA INCORPORACIÓN Artículo 10º.- Modalidad de ingreso de las niñas, niños o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantiles. Las niñas, niños y adolescentes ingresan a una Villa o Aldea Infantil en virtud de una Resolución Judicial o por Resolución Administrativa del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, debidamente motivada de acuerdo a los casos contemplados en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes. Excepcionalmente se puede suscribir un acta de com- promiso entre la Villa o Aldea Infantil y uno o ambos padres o los parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. Dadosu carácter temporal, deberá remitirse un ejemplar de di- chas actas al MIMDES o juzgado de familia, según corres- ponda, los que procederán conforme a sus atribuciones,particularmente si se configura alguna de las causales del artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes. En ambas modalidades de ingreso, durante los meses de junio y diciembre, las Villas o Aldeas Infantiles deberán remitir a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, una relación actualizada de las actas de compro-miso y de las resoluciones judiciales que ordenen el ingreso de la niña, niño o adolescente a la Aldea o Villa Infantil. Artículo 11º.- Consideraciones que deberán to- marse en cuenta para decidir la incorporación de una niña, niño o adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles. El Juez o el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de su instancia administrativa correspondiente, al momento de decidir la incorporación de una niña, niñoo adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles, deberá considerar lo siguiente: a) Que el niño sea preferentemente ubicado en su entorno local. b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o Casa Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juve- niles. c) La vinculación y participación permanente de la familia, si la hubiera.d) El perfil de ingreso definido por la institución, de ser el caso, debidamente aprobado por el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social. e) La transitoriedad de la medida; f) Que la Villa o Aldea Infantil cuente con licencia munici- pal de funcionamiento y se encuentre inscrita en el Registro Central de Instituciones del MIMDES, bajo responsabilidad. g) Que la Villa o Aldea cuente con un modelo de aten- ción que se ajuste a las necesidades de la niña, niño o adolescente, considerando su desarrollo integral y su cultura de origen. Artículo 12º.- De las obligaciones de las Cortes Superiores. Las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MI-MDES, una relación actualizada de las niñas, niños y ado- lescentes derivados a las Villas y Aldeas en el ámbito judicial de su competencia, con indicación clara de los motivos ylugar de procedencia de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 13º.- Del expediente actualizado de las niñas, niños y adolescentes residentes en Villas o Aldeas Infantiles Juveniles. Todas las niñas, niños y adolescentes residentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles contarán, bajo responsabilidad de sus representantes, con un expe- diente actualizado, compuesto como mínimo, por los si-guientes documentos: a) Partida de Nacimiento. b) Resolución Judicial o Convenio suscrito. c) Ficha e informe de evaluación socio - económica. d) Ficha e informe de evaluación médica.e) Ficha e informe de evaluación psicológica. f) Ficha de Informe de la situación educativa. g) Proyecto de atención social individualizado. TÍTULO IV DE LA PERMANENCIA EN LAS ALDEAS Artículo 14º.- Permanencia de niñas, niños y ado- lescentes en las Villas o Aldeas Infantiles. La acogida residencial de las niñas, niños y adoles- centes en Villas o Aldeas Infantiles, será por el tiempo más breve posible. Para estos efectos, las Villas y Al-deas Infantiles deberán establecer sus modelos de aten- ción social individualizados procurando la reincorpora- ción familiar del niño a su familia de origen o en su defec-to a su grupo familiar amplio o colocación familiar. Durante la permanencia de las niñas, niños y adoles- centes en las Villas o Aldeas Infantiles, estos deberáncontar con informes de proceso respecto del desarrollo de su proyecto de atención social individualizado. Estos informes, deberán ser visados por los profesionales dela institución, que intervienen en su ejecución. Artículo 15º.- Del Externamiento. Después de producido el egreso de la niña, niño, adoles- cente de la Villa o Aldea Infantil, esta deberá de efectuar un seguimiento de su situación, por el término de un año y conel objetivo de consolidar el proyecto de atención social indivi- dualizado. Para ello la Villa o Aldea Infantil deberá contar con un programa de Seguimiento adecuado a las necesidadesde las niñas, niños, y adolescentes que egresan, el mismo que mediante informe tendrá que incluirse como parte del expediente el cual podrá ser verificado durante las visitas demonitoreo realizadas a la institución por el personal del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES Artículo 16º.- De la Implementación de los pro- gramas de desarrollo integral Las Aldeas o Villas Infantiles deberán contar con pro- gramas de desarrollo integral, los mismos que tomaránen cuenta lo siguiente: