Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

286-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de agosto del 2004, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el articulo 4º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA CHICAMA S.A.C. referida al cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21073
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 13 de octubre de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-06729001, de fecha 21 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "DONA LILLY" con matricula Nº CE-6168-CM, con una capacidad de bodega de 100 TM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "DONA LILLY", siniestrada con perdida total, con matricula cancelada Nº CE-6168-CM y de 103.51 m3 de capacidad de bodega, para construir o adquirir una nueva embarcacion pesquera para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada;

Que conforme se acredita a traves del Certificado Compendioso de Dominio otorgado por la SUNARP Chimbote, se ha establecido que la propietaria de la embarcacion siniestrada "DONA LILLY" es la empresa FIBRAS MARINAS S.A., siendo titular del permiso de pesca el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud a lo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE; Que no existe procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcacion pesquera en mencion a favor de FIBRAS MARINAS S.A., ni procedimiento administrativo que le otorgue algun derecho a la empresa recurrente sobre la embarcacion pesquera "DONA LILLY"; Que en el Certificado de Matricula presentado se consigna BAMAR V como el MORDAZA nombre de la embarcacion, situacion que tampoco ha sido regularizada administrativamente, siendo asi que la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C no tiene la calidad de armador afectado, por cuanto no acredita ser el propietario ni poseedor de la referida embarcacion por lo que no le asiste derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de los derechos correspondientes a la embarcacion pesquera siniestrada "DONA LILLY" con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, para la construccion de una nueva embarcacion, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 274-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de sus facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., sobre autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada "DONA LILLY" con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21075

SALUD
Dejan sin efecto el Art. 2º de la R.M. Nº 1090-2004/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1109-2004/MINSA

MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 Visto el Oficio del 17 de noviembre de 2004 presentado por la CPC MORDAZA MORDAZA Cerna; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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