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PÆg. 280776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 286-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de agos- to del 2004, y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el artículo 4º del Texto Único de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA CHICAMA S.A.C. referidaal cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. me- diante la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP,por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21073 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de octubre de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-06729001, de fe- cha 21 de mayo del 2004, presentado por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor ELISEO PEÑA CAYETANO para operar la embarcación pesquera "DOÑA LILLY" conmatrícula Nº CE-6168-CM, con una capacidad de bode- ga de 100 TM, para la extracción de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BA- MAR S.A.C., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de laembarcación pesquera denominada "DOÑA LILLY", si- niestrada con pérdida total, con matrícula cancelada Nº CE-6168-CM y de 103.51 m3 de capacidad de bodega,para construir o adquirir una nueva embarcación pes- quera para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec-to; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad-quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi-bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos, especificándose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota para embarcacio-nes pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece en los casos de embarcaciones siniestra-das con pérdida total, podrá solicitarse nueva autoriza- ción de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que lacorrespondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada;Que conforme se acredita a través del Certificado Compendioso de Dominio otorgado por la SUNARP -Chimbote, se ha establecido que la propietaria de la embarcación siniestrada "DOÑA LILLY" es la empresa FIBRAS MARINAS S.A., siendo titular del permiso depesca el armador ELISEO PEÑA CAYETANO en virtud a lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE; Que no existe procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera en mención a favor de FIBRAS MARINAS S.A., ni procedimiento administrati- vo que le otorgue algún derecho a la empresa recurrentesobre la embarcación pesquera "DOÑA LILLY"; Que en el Certificado de Matrícula presentado se consigna BAMAR V como el nuevo nombre de la embar-cación, situación que tampoco ha sido regularizada administrativamente, siendo así que la empresa PES- QUERA BAMAR S.A.C no tiene la calidad de armadorafectado, por cuanto no acredita ser el propietario ni poseedor de la referida embarcación por lo que no le asiste derecho de solicitar autorización de incrementode flota; Que de la revisión y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se ha determinado que la solicitudde autorización de incremento de flota vía sustitución de los derechos correspondientes a la embarcación pes- quera siniestrada "DOÑA LILLY" con matrícula cancela-da Nº CE-6168-CM, para la construcción de una nueva embarcación, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº274-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de sus facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud presentada por la empresa PESQUERA BAMARS.A.C., sobre autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo vía susti- tución de la embarcación siniestrada con pérdida totaldenominada "DOÑA LILLY" con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21075 SALUD Dejan sin efecto el Art. 2” de la R.M. N” 1090-2004/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2004/MINSA Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto el Oficio del 17 de noviembre de 2004 presenta- do por la CPC Alicia Zambrano Cerna; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;