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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 280775 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 d) Incurrir en maltrato físico y psicológico a las niñas, niños y adolescentes residentes, ello sin perjuicio deinterponer las acciones penales correspondientes. e) Incurrir en tráfico de niñas, niños y adolescentes residentes. f) Limitar o vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes residentes. g) Las señaladas en el Reglamento del Registro Cen- tral de Instituciones del MIMDES. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- De las Sanciones. Las Infracciones descritas en los artículos 34º y 35º del presente Reglamento, serán sancionadas por la Di- rección de Niñas, Niños y Adolescentes previo informeevaluativo refrendado desde el Registro Central de Ins- tituciones del MIMDES. Artículo 37º.- Del Tipo de Sanciones. Las sanciones en este caso serán: a) Amonestación escrita; tratándose de infracciones leves. b) Cierre temporal y retiro de las niñas, niños y ado- lescentes en caso de infracciones leves. c) Cierre definitivo, en caso de incurrir en infraccio- nes graves. TÍTULO IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Regla-mento no cuenten con constancia de inscripción en el Registro Central de instituciones, o si la tuvieran estu- viere vencida, tendrán un plazo de 180 días útiles parasolicitar su inscripción y la respectiva emisión de su constancia. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Conforme con lo regulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, sólo las Villas o Aldeas que tengan más de 100 trabajadores estaránobligadas a contar con el Reglamento Interno de Trabajo referido en el inciso a) del artículo 18º del presente Re- glamento. Segunda.- La Dirección de Niñas, Niños y Adoles- centes del MIMDES es la dependencia administrativa encargada de ejercer las funciones asignadas al MI-MDES en el artículo 10º de la Ley Nº 28179 y las que se le asignan en el presente Reglamento. 21111 PRODUCE Declaran improcedentes solicitudes referentes a cambio de titular de li-cencia de operación y autorización deincremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03065001 de fe- cha 27 de febrero del 2004 presentado por la empresaPESQUERA CHICAMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNE- PP de fecha 10 de abril del 2001, se aprueba el cambiode titular de la autorización otorgada a PESQUERA AR- YAL S.A., mediante Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1999, para la instala- ción de una planta de harina de pescado de alto conteni- do proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesa-miento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lotes 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Asco-pe, departamento de La Libertad, a favor de PESQUE- RA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se otor- gó licencia para la operación de la planta de harina depescado antes señalada con una capacidad instalada de 60 t/h, a la vez que se renovó por una sola vez y por el término de un año el plazo para que PESQUERAINDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. culmine la instalación del total de la capacidad autorizada mediante Resolu- ción Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, declarando im-procedente la solicitud de inhibición de la Administración respecto al procedimiento antes referido, formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE de fecha 23 de agosto del 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA AR-YAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Direc- toral Nº 028-2001-PE/DNEPP, considerando que no ha- bían sido desvirtuados los fundamentos que dieron mé-rito a la resolución recurrida, al mismo tiempo que se declaró improcedente su solicitud para suspender los efectos de la citada resolución; Que mediante Oficio Nº 337-2001-MC-IJCTECA remitido con fecha 18 de junio del 2002 comunica que mediante Resolución N 5, de fecha 29 de abril del 2002,dictada en el proceso contencioso administrativo de Im- pugnación de Resolución seguido por PESQUERA AR- YAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra el Ministerio de Pes-quería, tramitado con el expediente Nº 337-2001-MC que se ventila ante el Primer Juzgado Corporativo Transito- rio Especializado en lo Contencioso Administrativo sedeclaró procedente la medida cautelar solicitada por la referida empresa, ordenando la suspensión de los efec- tos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPPy la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE; Que por Resolución Viceministerial Nº 009-2002- PRODUCE/DVM-PE de fecha 24 de setiembre del 2002se resuelve suspender por mandato judicial los efectos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE; Que mediante el escrito del visto PESQUERA CHICA- MA S.A.C. solicita se le otorgue el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUS-TRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolución Di- rectoral Nº 028-2001-PE/DNEPP; Que el numeral 5 del artículo 216º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estable- ce que la suspensión se mantendrá, entre otros, duran- te el trámite del correspondiente proceso contenciosoadministrativo salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condi- ciones bajo las cuales se decidió; Que el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece que ninguna auto- ridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera dela organización jerárquica del Poder Judicial, puede avo- carse al conocimiento de causas pendientes ante el ór- gano jurisdiccional; Que de la evaluación a los antecedentes y a la docu- mentación presentada se verificó que la solicitud del re- currente referente al cambio de titular de la licencia deoperación que se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, se encuentra suspendida me-diante la Resolución Viceministerial Nº 009-2002-PRO- DUCE/DVM-PE, por lo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, deviene en improcedente la solicitud presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº