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PÆg. 280774 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 Si la observación subsanable, se produjera en la eta- pa de evaluación de funcionamiento se otorgará un pla-zo de acuerdo a la particularidad de la observación, pla- zo que no deberá exceder de seis meses tanto en Lima como en el interior del país. 2. Observaciones insubsanables.- Son aquellsa que debido a sus características no garanticen la inte-gridad y la atención adecuada que se requiere en el caso específico de la atención a niñas, niños y adoles- centes de Villas o Aldeas Infantiles y que no puedan sersubsanadas. Son observaciones insubsanables, entre otras, las siguientes: a) Tener personal con antecedentes penales o pro- ceso penal por delitos vinculados a la atención de niñas, niños y adolescentes. b) Contar con antecedentes o indicios razonables de maltratos o violaciones a la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes residentes. c) Tener instalaciones que presenten una edificación ruinosa. d) Tener ambientes cuya capacidad no esté acorde con la cantidad de las niñas, niños y adolescentes resi- dentes. e) Todas las demás que se consideren necesarias de acuerdo al caso específico y que configuren causal de riesgo para la residencia de las niñas, niños y adoles- centes. Además de ser consideradas insubsanables podrán merituar una sanción o una intervención a la Aldea o Villa Infantil en atención al bienestar e integridad de las niñas,niños y adolescentes, sin perjuicio de las responsabili- dades civiles y penales que éstas generen. La evaluación de los aspectos contenidos en las ob- servaciones antes señaladas se aplicará tanto a las ins- tituciones que soliciten su inscripción, como a las que nose encuentren inscritas y desarrollen los programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles. Artículo 26º .- Del incumplimiento de la Subsana- ción. Transcurrido el plazo establecido para la subsana- ción de la observación, y no habiendo obtenido respues- ta de los representantes de las instituciones, quedará caducada la solicitud y con ella el respectivo expediente,debiendo reiniciarse el trámite. Artículo 27º .- De la constancia de inscripción al Registro Central de Instituciones. La constancia de inscripción o reinscripción que emi- ta el Registro Central de Instituciones del MIMDES tienecarácter de autorización de funcionamiento, la misma que tendrá vigencia por dos años, a la fecha de su emi- sión. Artículo 28º .- De la Reinscripción al Registro Cen- tral de Instituciones. La solicitud de reinscripción al Registro Central de Instituciones, después de la fecha de vencimiento de la constancia emitida, deberá considerar los mismos re-quisitos establecidos para su inscripción, incluyendo el informe de los dos últimos años, de acuerdo a los planes operativos de la institución. Artículo 29º .- De la no emisión de la constancia. La Constancia de inscripción no será emitida en los siguientes casos: 1. No haber subsanado dentro del plazo establecido, la solicitud de documentación faltante o las observacio- nes realizadas por el Registro Central de Instituciones del MIMDES durante la visita de supervisión. 2. Incurrir en observaciones insubsanables. Artículo 30º.- De la suspensión de la constancia. Se suspenderá la constancia si la institución comete falta o incurre en irregularidades sobrevenidas a la emi-sión de la constancia. Las faltas se consideraran leves o graves en atención a las obligaciones que deben cumplirsegún las obligaciones reguladas en el Título V del pre- sente Reglamento. Artículo 31º. De la cancelación de la constancia. Una vez emitida la constancia, será cancelada si la institución incurre en infracciones graves, o se reiterandos infracciones leves que son causales de suspen- sión. Artículo 32º.- De las consecuencias de la cance- lación del Registro. Se cerrará temporalmente o de forma definitiva la Villa o Aldea Infantil, con intervención del Ministerio Pú- blico y el Poder Judicial a través del Juzgado de la juris- dicción a solicitud del MIMDES. La temporalidad del cierre dependerá de la gravedad de las infracciones en las que hubiera incurrido la Villa o Aldea Infantil. En bienestar de las niñas, niños y adolescentes y en su interés superior, los juzgados deberán disponer de las medidas necesarias que aseguren el adecuado tras-lado de los residentes hacia otras casas hogares o al- bergues. Se comunicará a los juzgados de la jurisdicción, la situación de la Villa o Aldea Infantil, a fin que tomen las medidas pertinentes y no le continúen efectuando deri- vaciones. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 33º.- De las Infracciones Administrati- vas. Constituyen infracciones administrativas las accio- nes u omisiones que cometen los representantes y per- sonal de las Aldeas o Villas Infantiles tipificadas y san-cionadas en este título. Artículo 34º.- De las Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) No evaluar periódicamente al personal encargado del cuidado de las niñas, niños y Adolescentes. b) No contar con una propuesta de atención social. c) Trasladar a las niñas, niños y adolescentes sin previa autorización del representante de la Aldea o Villa Infantil. d) Incumplir el deber de la confidencialidad de los datos personales de las niñas, niños y adolescentes. e) Impedir la función de inspección y seguimiento por parte de los profesionales asignados desde la Direcciónde Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES. f) No contar con el Manual de Organización y Fun- ciones. g) Carecer de un equipo multidisciplinario de profe- sionales, idóneo para su atención con niñas, niños y adolescentes residentes. h) Ausencia de Capacitación al personal. i) Incumplimiento del envío de los informes semes- trales al Registro Central de Instituciones, en el cual sedetalle el avance de las metas de acuerdo a lo señalado en el Plan Operativo Anual. j) Las señaladas en el Reglamento del Registro Cen- tral de Instituciones del MIMDES. Artículo 35º.- De las Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en las infracciones leves, hasta en tres oportunidades. b) Traslado de las niñas, niños adolescentes por par- te de la madre o padre sustituto, del personal o los volun-tarios, según se señala en los artículos 20º, 21º y 22º del presente Reglamento. c) Funcionamiento de la Villa o Aldea Infantil, sin la previa inscripción y autorización del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social.