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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G30/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control en el Ministerio delInterior, cuyo objetivo específico, entre otros, constituyó la revisión selectiva de los recursos captados en mérito al Convenio celebrado entre la Oficina Ejecutiva de Controlde Drogas – OFECOD de dicho sector y la Empresa Nacional de la Coca - ENACO S.A., para la comercializa- ción de drogas incautadas por tráfico ilícito de drogas; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en el año 1992, el Director General de OFECOD solicitó y cobródirectamente la cantidad de US$ 3 000.00 proveniente del citado Convenio para sufragar los gastos por su participación en el XII Período Ordinario de Sesiones dela Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, celebrado en los Estados Unidos de Norte- américa, sin haber ingresado previamente dichos recur-sos a la Unidad de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior – MININTER, ni posteriormente presentado la documentación sustentato-ria del viaje realizado, no obstante que mediante Resolu- ción Suprema Nº 378/RE de 26.OCT.92, se precisó que dicha participación no irrogaría gastos al Estado, he-chos que evidencian la existencia de indicios razona- bles que hacen presumir la comisión del delito de pecu- lado previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúblicaaprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspon-dientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificato-rias, y la R.C. Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en repre- sentación del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21119 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 473-2004-CG Lima, 19 de noviembre de 2004VISTO, el Informe Especial Nº 227-2004-CG/EA re- sultante del Examen Especial practicado en la Univer- sidad Nacional de San Martín de Tarapoto - UNSM, perío- do enero 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las ope-raciones anteriores y posteriores al período examinado; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, laContraloría General de la República efectuó un examen especial a la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, orientado a evaluar la correcta administraciónde los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la Comisión de Auditoría ha determinado que du- rante el período marzo 2002 - diciembre 2003, la universi- dad cubrió el costo de los pasajes de los miembros de lasComisiones de Orden y Gestión y de Reorganización y Gobierno nombradas por la Asamblea Nacional de Recto- res, para que viajen a sus lugares de origen, a fin de reali-zar actividades no relacionadas con las funciones para las cuales fueron designados, por un total de S/. 30 142,60, así como pago de viáticos por los mismos conceptos, ascen-dentes a S/. 7 176,81; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitién- dosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21120 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G63/G75/G6C/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 681-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004