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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G30/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1975-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 16 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1049-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so-bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Corculla, provincia de Páu-car del Sara Sara, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, depar-tamento de Ayacucho, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registralesde Nacimiento de los años 1915 a 1953, 1976 y 1977, Matrimonio de los años 1915 a 1954 y Defunción de los años 1915 a 1943; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1915 a 1953, 1976 y 1977, Matrimonio de los años 1915 a 1954 y Defunción de los años 1915 a 1943, propuesta por laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Corculla, provincia de Páu- car del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por losconsiderandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deCorculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20642 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D /G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 697-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de octubre de 2004VISTO: Los Informes Nº 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, 2122, 2123, 2124, 2125, 2126, 2127, 2128, 2129 y 2130-2004-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2004 y elInforme Nº 1141-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de oc- tubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju- rídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga-nizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusi-vamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe-tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma- trimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funcio- nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis-mos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activi- dades los Registradores de Estado Civil y al hecho con-creto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, re-quería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipali- dades de los Centros Poblados de la República, el mis- mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripciónde los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mis-mas que requieren de publicidad, esencial para su vi- gencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante