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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G30/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de noviembre de 2004 que resulten aplicables conforme a la normatividad vi- gente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. como titular de la licencia de operación delas plantas de enlatado y harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, a los anexos I y IV-Bde la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di-rección Regional de la Producción de Ancash y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21074 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20 /G65/G6D/G2D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de octubre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº CE-01147002 de fechas 28 de enero, 8 de marzo, 7 y 21 de abril de 2004, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que la transferencia de la propiedad o po- sesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional durante la vigencia del permiso de pesca con- lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley Ge-neral de Pesca y su Reglamento, entre otros, a SEVE- RINO ABAD GUILARTE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "HUALLA-GA I" de matrícula Nº CE-4021-PM, de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec-to, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 117- 2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modi- ficó la Resolución Ministerial citada en el considerandoanterior, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera "HUALLAGA I" modificándose a "RAQUELITA 3", y se aprobó el cambio del titular delpermiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera con matrícula Nº CE- 4021-PM y de 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DECOMERCIALIZACION MARÍTIMA S. A.- PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus pcituratus murphy) y caballa (Scomber japo- nicus peruanus) serán destinados para el consumo hu- mano directo; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE se oficializó los procedimientos para el cál- culo y obtención de los metros cúbicos tolerables para lacapacidad volumétrica de la bodega de las embarca- ciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la citada norma se determina que lacapacidad de bodega de la embarcación "RAQUELITA 3" de matrícula CE-4021-PM se encuentra dentro del rango de metros cúbicos tolerables en concordancia al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0104-03-07 expe-dido por la autoridad marítima, de fecha 13 de enero de 2003, en donde se consigna un arqueo neto de 50.13 equivalente a 203.65 m3 de capacidad de bodega a lacitada embarcación pesquera; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA LU- CIANA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso depesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618- 95-PE y modificado por Resolución Directoral Nº 117- 2001-PE/DNEPP , respecto a la embarcación pesquera"RAQUELITA 3" de matrícula CE-4021-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha deter-minado que la empresa solicitante ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando pro- cedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 050-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 169-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 270-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi- mg y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y el procedimiento administra- tivo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, modifica- do por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/ DNEPPde fecha 26 de junio del 2001, para operar la embarca- ción pesquera " RAQUELITA 3" con matrícula Nº CE- 4021-PM en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. respetando lo establecido por la normativa pesquera vi- gente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP a favor de PESQUERA DE CO-MERCIALIZACION MARÍTIMA S. A.- PESCOMAR S.A. para operar la embarcación pesquera "RAQUELITA 3". Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA LUCIANA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "RAQUELITA 3" de matrícula CE-4021-PM, así como la presente Resolu-ción Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE, respec-tivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.-PESCOMAR S.A. y a la Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNE-PP de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del