Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2004 (22/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2004

que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operacion de las plantas de enlatado y harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, a los anexos I y IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21074

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de octubre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº CE-01147002 de fechas 28 de enero, 8 de marzo, 7 y 21 de MORDAZA de 2004, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a MORDAZA MORDAZA GUILARTE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUALLAGA I" de matricula Nº CE-4021-PM, de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1172001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modifico la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera "HUALLAGA I" modificandose a "RAQUELITA 3", y se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera con matricula Nº CE- 4021-PM y de 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S. A.- PESCOMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus pcituratus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE se oficializo los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º y 3º de la citada MORDAZA se determina que la

capacidad de bodega de la embarcacion "RAQUELITA 3" de matricula CE-4021-PM se encuentra dentro del rango de metros cubicos tolerables en concordancia al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0104-03-07 expedido por la autoridad maritima, de fecha 13 de enero de 2003, en donde se consigna un arqueo neto de 50.13 equivalente a 203.65 m3 de capacidad de bodega a la citada embarcacion pesquera; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 61895-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 1172001-PE/DNEPP , respecto a la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3" de matricula CE-4021-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 050-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 169-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 270-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchimg y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, modificado por Resolucion Directoral Nº 117-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, para operar la embarcacion pesquera " RAQUELITA 3" con matricula Nº CE4021-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C. respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S. A.- PESCOMAR S.A. para operar la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3". Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3" de matricula CE-4021-PM, asi como la presente Resolucion Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.-PESCOMAR S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del

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