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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G30/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de noviembre de 2004 la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1COLCA COT ABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC 2CULEBREROS SANTA CATALINA MORROPÓN PIURA DE MOSSA 3EL PUENTE OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 4EL ROMERO MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 5LA COLPA CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 6LA LAGUNA QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCA 7LANCHECONGA HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA 8LAS PIRIAS CHIRINOS SAN IGNACIO CAJAMARCA 9MALACASI SALITRAL MORROPÓN PIURA 10MAYAPO LLOCHEGUA HUANTA AYA CUCHO 11MIRAFLORES HUARANGO SAN IGNACIO CAJAMARCA 12MOYAN INCAHUASI FERREÑAFE LAMBAYEQUE 13NUEVO TRUJILLO SAN JOSÉ DE SAN IGNACIO CAJAMARCA LOURDES 14PAMPA CAMONA PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNÍN 15PUEBLO NUEVO JOSÉ CRESPO LEONCIO HUÁNUCO Y CASTILLO PRADO 16SALLAHUACHAC SINCOS JAUJA JUNÍN 17SAN JUAN DE HAQUIRA COT ABAMBAS APURÍMAC LLAC-HUA 18SAN MIGUEL PICHIGUA ESPINAR CUSCO 19SANTO DOMINGO JOSÉ CRESPO LEONCIO HUÁNUCO DE ANDA Y CASTILLO PRADO 20TITIRE SAN CRISTOBAL MARISCAL MOQUEGUA NIETO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fe-cha 23 de abril de 1998, así como de las acciones admi- nistrativas que correspondan para llevar adelante la dele- gación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, ma- trimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Esta-do Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento regis- tral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe 20643 S B S /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G35/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G39/G33 RESOLUCIÓN SBS Nº 1889-2004 Lima, 18 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1725-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobaron las Normas Comple-mentarias para la Prevención del Lavado de Activos, aplicables a las empresas supervisadas, que contienen disposiciones sobre el sistema de prevención adiciona- les a las establecidas mediante Ley Nº 27693, normaque creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; Que, por su parte, mediante la Resolución SBS Nº 556-2004 del 21 de abril del 2004 se otorgó un plazo de adecuación de seis (6) meses para que las empre-sas supervisadas por esta Superintendencia proce- dan a registrar las operaciones a que se refiere el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27693. Noobstante, la norma precisó que las empresas del sis- tema financiero debían continuar efectuando el regis- tro de operaciones en efectivo hasta el vencimientodel plazo indicado; Que, mediante la Ley Nº 28306 se han introducido modificaciones a lo dispuesto por la Ley Nº 27693, re-sultando necesario otorgar una ampliación al plazo se- ñalado en el párrafo precedente de esta Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese hasta el 1 de enero de 2005 el plazo de seis (6) meses otorgado en el inciso b) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 556-2004 a las empresas señaladas en el artículo 1º de las NormasComplementarias para la Prevención del Lavado de Ac- tivos, aprobadas por Resolución SBS Nº 1725-2003, para proceder a registrar las operaciones a que se refiere elartículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aproba- do por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. No obstante, las empresas del sistema financiero deben continuarefectuando el registro de operaciones en efectivo hasta el vencimiento del plazo indicado, a partir del cual debe- rán realizar el registro de operaciones de conformidadcon las normas aplicables. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21028 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4C/G41/G46 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 005536-R-04 Lima, 18 de noviembre de 2004 Visto el Expediente con Registros de Mesa de Partes General Nº 20202-RG-04 del Consejo Superior de In- vestigaciones, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios; CONSIDERANDO: Que vía comunicación fax del 7 de octubre de 2004, el Centro Latinoamericano de Física (CLAF) invita al Dr.