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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G30/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturis- mo a favor de la empresa ECOAMAZONIA LODGE E.I.R.L., bajo la modalidad de concesión directa, a desa- rrollarse en un área de 6,201.90 hectáreas, ubicada enel distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en conce- sión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las si- guientes coordenadas geográficas: Vértice Este (E) Norte (N) PP 504 200 8 615 760 P1 504 900 8 616 760 P2 504 000 8 623 000 P3 504 000 8 623 500 P4 505 500 8 623 500 P5 505 500 8 624 050 P6 512 630 8 624 050 P7 510 200 8 615 080 P8 507 050 8 614 750 P9 507 050 8 615 750 P10 506 550 8 615 720 P11 506 550 8 614 720 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la con- cesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la conce-sión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipula- do en el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe 21040 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G52/G65/G64/G20/G43/G49/G4C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G22 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2004-AG-SENASA Lima, 17 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone la transmi- sión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Tele-visión del Perú a través del Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial, a través del Programa "Red CIL Proempleo", pro- porcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisióndel Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del Sector Público y Privado, en cumplimiento del artícu- lo 1º de la Ley antes citada; Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir la referida informa-ción al Programa "Red CIL Proempleo", con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; para locual se deberá designar al funcionario responsable de tal remisión mediante resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, y el Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; y con el visto bueno de los Directores Generalesde Asesoría Jurídica, Planificación y Administración;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, comoel funcionario responsable encargado de dar cumplimien- to a las obligaciones establecidas en el Decreto Supre- mo Nº 12-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 21016 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2004-JUS Lima, 19 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5º de la Ley Nº 27803, se creó la Comisión Ejecutiva encargada de analizar los documentos probatorios que presenten los extrabajadores que consideran que su voluntad fue vi- ciada, a fin de determinar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renuncia y analizar loscasos de ceses colectivos de trabajadores que, ha- biendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la en-tidad correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27803, la mencionada Comisión Ejecutiva se encuen- tra integrada, entre otros miembros, por un representantedel Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2002- JUS, de fecha 20 de agosto de 2002, se designó al se- ñor abogado Edgardo Hopkins Torres, Asesor de la AltaDirección, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ejecutiva antes referida; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñe como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comi-sión Ejecutiva encargada de analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determi-nar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renuncia y analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentadosu solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspon- diente. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor abogado, CHRISTIAN BRUNO AGUILA GRADOS, como representante del Ministerio de Justicia ante laComisión Ejecutiva encargada de analizar los docu- mentos probatorios que presenten los ex trabajado- res que consideran que su voluntad fue viciada, a finde determinar si existió o no coacción en la manifesta- ción de voluntad de renuncia y analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo pre-sentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad co- rrespondiente.