Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cepto de viaticos, un pasaje aereo por la suma de US$ 477,65 (Cuatrocientos setenta y siete y 65/100 Dolares Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dolares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Cuarto.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente Congreso de la Republica 21180

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta, provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 082-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2004-PCM, del 19 de octubre de 2004, se declaro en Estado de Emergencia el distrito de San Gaban, provincia de Carabaya y el distrito de Antauta, provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) dias calendario, correspondiendo al Ministerio del Interior mantener el control del orden interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2004-PCM, publicado el 20 de octubre de 2004, se extienden los alcances del Decreto Supremo Nº 071-2003-PCM, a los distritos de Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, del departamento de Puno; Que, no obstante ello, continuan las alteraciones del orden publico e instigadores a la violencia, en los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta, provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, situacion que esta afectando los servicios basicos e impidiendo a los ciudadanos el normal desempeno de sus actividades en general, y, en particular, las productivas, laborales y educativas, dentro de los mencionados distritos; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el

orden interno de la Republica de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º incisos 1) y 4) de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion en Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2004, los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta, provincia de MORDAZA, del departamento de Puno. El Ministerio del Interior a traves de la Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21163

S E M I N A R I O

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Tem a s d e im p orta n cia so bre las re sp on s ab ilida d es d e las A uto rid ad e s y F un cio na rio s de la A d m in istra cion P u blica EXP OSITOR ES - PA N ELISTA S
DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA DR. WILLY PEDRESCHI DR. MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA LEONARTE DR. MORDAZA NAKAZAKI DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA PUNTRIANO DR. MORDAZA MORDAZA CPC. MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA DR. EDW IN MORDAZA

A U D ITO R IO D E R R A M A M A G IS T E R IA L: Av. G re go rio E s cob ed o N º 5 98 Jesu s M a ria
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