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PÆg. 280875 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 cepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 477,65 (Cuatrocientos setenta y siete y 65/100 Dólares America-nos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos)por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Cuarto.- Otorgar la licencia respectiva a los congresis- tas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuentaal Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. PresidenteCongreso de la República 21180 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia los distritos de San GabÆn, Ollachea y Aya-para, provincia de Carabaya, y el dis-trito de Antauta, provincia de Melgar, en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 082-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2004-PCM, del 19 de octubre de 2004, se declaró en Estado de Emergenciael distrito de San Gabán, provincia de Carabaya y el distrito deAntauta, provincia de Melgar, del departamento de Puno, porun plazo de treinta (30) días calendario, correspondiendo alMinisterio del Interior mantener el control del orden interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2004-PCM, publicado el 20 de octubre de 2004, se extienden los al-cances del Decreto Supremo Nº 071-2003-PCM, a los dis-tritos de Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, deldepartamento de Puno; Que, no obstante ello, continúan las alteraciones del orden público e instigadores a la violencia, en los distritos deSan Gabán, Ollachea y Ayapara, provincia de Carabaya, yel distrito de Antauta, provincia de Melgar, del departamen-to de Puno, situación que está afectando los servicios bási-cos e impidiendo a los ciudadanos el normal desempeño desus actividades en general, y, en particular, las productivas,laborales y educativas, dentro de los mencionados distritos; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigen-cia de los derechos humanos, proteger a la población delas amenazas contra su seguridad y promover el bienestargeneral que se fundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por elorden interno de la República de acuerdo a lo estable- cido en el artículo 118º incisos 1) y 4) de la Constitu-ción; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decre-tar estado de emergencia en caso de perturbación de lapaz o del orden interno o de graves circunstancias queafecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), que unEstado parte suspenda el ejercicio de determinados dere-chos humanos cuando exista un peligro público u otraemergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración en Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia, hasta el 31 de di- ciembre de 2004, los distritos de San Gabán, Ollachea yAyapara, provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta,provincia de Melgar, del departamento de Puno. El Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos consti-tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) delartículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo,de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen-sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21163 SEMINARIO “RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS P ÚBLICOS- ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL” Lunes 29 y Martes 30 de Noviembre de 17:00 a 21:30 horas Temas de importancia sobre las responsabilidades de las Autoridades y Funcionarios de la Administración Pública EXPOSITORES - PANELISTAS DR. JORGE BELTRAN DR. JUAN CARLOS LEONARTE DR. CESAR NAKAZAKICPC. ROSA SANDOVAL DR. FIDEL ROJAS DR. EDWIN FLORES AUDITORIO DERRAMA MAGISTERIAL: Av. Gregorio Escobedo Nº 598 Jesús María INVERSI ÓN: Profesionales y Público en General S/. 150.00 (Incluido IGV) Estudiantes Pre-Grado S/. 60.00 ( CONSULTE NUESTRA TARIFA CORPORATIVA Depósito en: Banco Continental Cta. Ahorros Soles Nº 0011-0102-0200196923 Incluido IGV) Informes e inscripciones: Calle Roca de Vergallo 123 Of. 304 Orrantia Magdalena del Mar Telfax: 264-2676 / Cel: 9636-2516e-mail: mag_mark@hotmail.comOrganiza Auspicia Círculo de Derecho AdministrativoDR. JUAN CARLOS MORON DR. MARIO LINARES DR. WILLY PEDRESCHIDR. ALBERTO VASQUEZ RIOS DR. JULIO PUNTRIANO DR. JOSE URQUIZO