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PÆg. 280889 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 tan ser similares a la presente; esto es, la conducta bo- chornosa del Magistrado por encontrarse en estado de ebrie-dad en diversas ocasiones; por lo que, la conducta asumidapor el investigado constituye grave atentado contra la res-petabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante elconcepto público, resultando de aplicación la medida discipli-naria de destitución prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por elinciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordadocon los artículos ciento seis y doscientos dos del citadocuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de con-formidad con el informe del señor Consejero Wálter Vás-quez Vejarano, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Carlos Dioni- sio Quispemayta Tacora, por su actuación como Juez dePaz del distrito de Ciudad Nueva, comprensión del DistritoJudicial de Tacna. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21141 Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Distrito Ju- dicial de Ica INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 23-2004-ICA Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número veintitrés guión dos mil cua-tro guión ICA, seguida contra don Carlos Alfonso LeguaMuñoz, por su actuación como Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica, por los funda-mentos de la resolución de fojas doscientos noventa y cua-tro a trescientos dos, su fecha veintitrés de abril del año encurso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno obra el acta que contiene la verificación llevada a cabo por laOficina Distrital de Control de la Magistratura de la CorteSuperior de Justicia de Ica en la Secretaría "A" del Juzgadode Paz Letrado de Pisco, de la que aparece que en el cajóncentral del escritorio del Secretario Carlos Alfonso LeguaMuñoz se encontró un sello Trodat Printy cuarenta y nueveonce de color amarillo y crema, que al ser estampado enuna hoja en blanco imprimió el sello post firma del abogadoWilber A. Velarde Rojas con Registro del Colegio de Aboga-dos de Ica número mil setecientos noventa y uno, reinscrip-ción número mil doscientos sesenta y cuatro, lo que motivóel inició de la presente investigación en contra del mencio-nado auxiliar judicial; Segundo: Que, conforme aparece de los presentes actuados, se atribuye al servidor judicial Car-los Alfonso Legua Muñoz los siguientes cargos: a) haber usado indebidamente el sello de propiedad del abogadoWilber Alfredo Velarde Rojas, b) Haber falsificado la firma del nombrado Letrado en varias oportunidades y, c) haber utiliza- do la máquina de escribir asignada al Juzgado donde pres-taba servicios, para redactar escritos a favor de justiciables,para luego darle las providencias respectivas; Tercero: Que, en su descargo de fojas dieciocho a veintitrés, el investiga-do señala que nunca utilizó el aludido sello y que sólo lotenía bajo su poder desde el mes de setiembre del dos mildos, fecha en que lo encontró en el piso del Juzgado dondelaboraba, esperando entregárselo en la primera oportuni-dad al Letrado Wilber Velarde Rojas por cuanto desconocíasu domicilio, negando haber falsificado la firma del nombra-do abogado; y respecto a la imputación de haber elaboradoescritos en la máquina de escribir asignada a la Secretaría "A", asevera que ello no es cierto debido a que no contabacon el tiempo necesario para dedicarse a dichas labores,por la excesiva carga procesal; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, aparece de fojas cin-cuenta y seis a cincuenta y siete la declaración testimonialdel abogado Wilber Alfredo Velarde Rojas quien, ademásde manifestar que don Carlos Alfonso Legua Muñoz ha sidosu compañero de promoción en la universidad, refiere quenunca dejó su sello en el Juzgado de Paz Letrado de Pisco,agregando que este fue sustraído de su oficina en la ciudadde Ica, y que no ha litigado ante el mencionado Juzgado dePaz Letrado durante el mes de julio del año dos mil dos,también menciona que no conoce a Luis Sánchez Chauca,por lo que concluye que las firmas que aparecen en losaludidos escritos no le pertenecen; Quinto: Que, con rela- ción a los cargos contenidos en lo literales a) y c), del Infor-me de Grafotécnia de fojas ciento veinticuatro a ciento veintio-cho, se encuentra probado que el investigado Legua Mu-ñoz no sólo utilizó indebidamente el sello post firma delabogado Wilber Alfredo Velarde Rojas estampados en losescritos de fechas dieciocho y veintiséis de julio del dos mildos, para luego ser presentados en el Expediente númeronovecientos cuarenta y ocho guión dos mil dos, sobre Prorra-teo de Alimentos seguido por Luis Sánchez Chauca; sinoque estos hechos se suscitaron también en otros escritosrecibidos durante los meses de junio y agosto del mismoaño, en los Expedientes números quinientos cuarenta yuno guión dos mil y, mil doscientos diez guión dos mil dos,respectivamente; de lo que se infiere que intencionalmenteretuvo el sello en el cajón de su escritorio por más de tresmeses para usarlo indebidamente, hecho que se encuentracorroborado con el propio accionar de éste al haber redac-tado los citados escritos en la máquina de escribir que lefuera asignada a la Secretaría "A", de marca Underwoodciento noventa y ocho número treinta y uno treinta noventay nueve uno, documentos que al ser cotejados por los peri-tos grafotécnicos con las resoluciones que corren de fojasciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y seis, determi-naron que habían sido tipeados con esta misma máquinade escribir, con lo que se desvirtúa plenamente los argu-mentos de defensa presentados por el secretario investi-gado, puesto que al tener amistad con el mencionado abo-gado sí tuvo la posibilidad de devolverle inmediatamente susello, a efectos de salvaguardar cualquier responsabilidad;no obstante ello optó por conducirse irregularmente, razo-nes por las cuales la sanción disciplinaria propuesta resultaproporcional a la gravedad de los hechos incurridos; Sexto: Que, respecto al cargo de haber falsificado la firma del abo-gado Wilber Alfredo Velarde Rojas, si bien es cierto que dela investigación no se encuentra probada objetivamente laresponsabilidad del secretario investigado, también es cier-to que esta circunstancia no debilita la propuesta formuladapor el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, ya que los cargos contenidos en los literalesa) y c), por sí mismos constituyen grave atentado contra larespetabilidad del Poder Judicial y desmerecen el cargoante el concepto público, resultando de aplicación la medi-da disciplinaria de destitución prevista en el artículo dos-cientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concor-dado con los artículos ciento seis y doscientos dos del cita-do cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, deconformidad con el informe del señor Consejero José Donai-res Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Alfonso Legua Muñoz, por su actuación como Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 21142