Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tan ser similares a la presente; esto es, la conducta bochornosa del Magistrado por encontrarse en estado de ebriedad en diversas ocasiones; por lo que, la conducta asumida por el investigado constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispemayta MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del distrito de MORDAZA Nueva, comprension del Distrito Judicial de Tacna. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21141

Imponen medida disciplinaria de destitucion a secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Ica
INVESTIGACION ODICMA Nº 23-2004-ICA
MORDAZA, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero veintitres guion dos mil cuatro guion ICA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Ica, por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos dos, su fecha veintitres de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno obra el acta que contiene la verificacion llevada a cabo por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica en la Secretaria "A" del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, de la que aparece que en el cajon central del escritorio del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz se encontro un sello Trodat Printy cuarenta y nueve once de color MORDAZA y crema, que al ser estampado en una hoja en MORDAZA imprimio el sello post firma del abogado Wilber A. MORDAZA MORDAZA con Registro del Colegio de Abogados de Ica numero mil setecientos noventa y uno, reinscripcion numero mil doscientos sesenta y cuatro, lo que motivo el inicio de la presente investigacion en contra del mencionado auxiliar judicial; Segundo: Que, conforme aparece de los presentes actuados, se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz los siguientes cargos: a) haber usado indebidamente el sello de propiedad del abogado Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) Haber falsificado la firma del nombrado Letrado en varias oportunidades y, c) haber utilizado la maquina de escribir asignada al Juzgado donde prestaba servicios, para redactar escritos a favor de justiciables, para luego darle las providencias respectivas; Tercero: Que, en su descargo de fojas dieciocho a veintitres, el investigado senala que nunca utilizo el aludido sello y que solo lo tenia bajo su poder desde el mes de setiembre del dos mil dos, fecha en que lo encontro en el piso del Juzgado donde laboraba, esperando entregarselo en la primera oportunidad al Letrado Wilber MORDAZA MORDAZA por cuanto desconocia su domicilio, negando haber falsificado la firma del nombrado abogado; y respecto a la imputacion de haber elaborado

escritos en la maquina de escribir asignada a la Secretaria "A", asevera que ello no es MORDAZA debido a que no contaba con el tiempo necesario para dedicarse a dichas labores, por la excesiva carga procesal; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, aparece de fojas cincuenta y seis a cincuenta y siete la declaracion testimonial del abogado Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien, ademas de manifestar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz ha sido su companero de promocion en la universidad, refiere que nunca dejo su sello en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, agregando que este fue sustraido de su oficina en la MORDAZA de Ica, y que no ha litigado ante el mencionado Juzgado de Paz Letrado durante el mes de MORDAZA del ano dos mil dos, tambien menciona que no conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que concluye que las firmas que aparecen en los aludidos escritos no le pertenecen; Quinto: Que, con relacion a los cargos contenidos en lo literales a) y c), del Informe de Grafotecnia de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiocho, se encuentra probado que el investigado MORDAZA Munoz no solo utilizo indebidamente el sello post firma del abogado Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA estampados en los escritos de fechas dieciocho y veintiseis de MORDAZA del dos mil dos, para luego ser presentados en el Expediente numero novecientos cuarenta y ocho guion dos mil dos, sobre Prorrateo de Alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA Chauca; sino que estos hechos se suscitaron tambien en otros escritos recibidos durante los meses de junio y agosto del mismo ano, en los Expedientes numeros quinientos cuarenta y uno guion dos mil y, mil doscientos diez guion dos mil dos, respectivamente; de lo que se infiere que intencionalmente retuvo el sello en el cajon de su escritorio por mas de tres meses para usarlo indebidamente, hecho que se encuentra corroborado con el propio accionar de este al haber redactado los citados escritos en la maquina de escribir que le fuera asignada a la Secretaria "A", de MORDAZA Underwood ciento noventa y ocho numero treinta y uno treinta noventa y nueve uno, documentos que al ser cotejados por los peritos grafotecnicos con las resoluciones que corren de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y seis, determinaron que habian sido tipeados con esta misma maquina de escribir, con lo que se desvirtua plenamente los argumentos de defensa presentados por el secretario investigado, puesto que al tener amistad con el mencionado abogado si tuvo la posibilidad de devolverle inmediatamente su sello, a efectos de salvaguardar cualquier responsabilidad; no obstante ello opto por conducirse irregularmente, razones por las cuales la sancion disciplinaria propuesta resulta proporcional a la gravedad de los hechos incurridos; Sexto: Que, respecto al cargo de haber falsificado la firma del abogado Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA que de la investigacion no se encuentra probada objetivamente la responsabilidad del secretario investigado, tambien es MORDAZA que esta circunstancia no debilita la propuesta formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ya que los cargos contenidos en los literales a) y c), por si mismos constituyen grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerecen el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21142

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