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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 280879 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 EFA : Mecánica y Electromecánica - Para Comandante FAP (01) Uno EFA : Instalaciones- Para Comandante FAP (02) Dos EFA : Finanzas- Para Mayor FAP (01) Uno - Para Capitán FAP (02) Dos EFA : Medicina- Para Coronel FAP (05) Cinco - Para Comandante FAP (04)Cuatro - Para Mayor FAP (01) Uno EFA : Odontología- Para Coronel FAP (02) Dos - Para Comandante FAP (02) Dos - Para Mayor FAP (02) Dos - Para Capitán FAP (03) Tres EFA : Psicología- Para Capitán FAP (01) Uno EFA : Jurídico- Para Coronel FAP (01) Uno - Para Comandante FAP (01) Uno - Para Mayor FAP (04) Cuatro Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 21206 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias para la distribución de recursos a aplicarse entre las universidades pœblicas benefi- ciarias del Canon y Sobrecanon a quese refiere el Art. 2” de la Ley N” 27763y el Art. 8” de la Ley N” 24300 DECRETO SUPREMO Nº 161-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 21678, las Leyes Nºs. 23538 y 23350, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 establecieron elcanon, sobrecanon, participación en la renta y participaciónadicional en la renta por la producción de petróleo y gasnatural en los departamentos de Loreto y Ucayali; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 24300 estableció los porcentajes y criterios de distribución de los recursos obte-nidos en la explotación de los recursos naturales en cadacircunscripción, destinándose el 5% para las universidadespúblicas de las respectivas circunscripciones; Que, las Leyes Nºs. 23630 y 23871, establecieron el canon y sobrecanon para petróleo y gas en los departa-mentos de Piura y Tumbes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27763 estableció los porcentajes y criterios de distribución de los recursos obte-nidos en la explotación de los recursos naturales en cadacircunscripción, destinándose el 5% para las universidadespúblicas de las respectivas circunscripciones; Que, mediante Ley Nº 27250 fue creada la Universidad Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito deYarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamentode Ucayali; Que, la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004 deja en suspenso la aplicación de la Ley Nº 27250; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254 deja sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de laDecimoquinta Disposición Final de la Ley Nº 28128 a fin deimplementar, con los recursos del crédito suplementarioque aprueba la Ley Nº 28254, la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía; Que, los recursos programados por concepto de canon y sobrecanon por petróleo y gas para el ejercicio 2004 afavor de la Universidad Nacional de Ucayali resultan afec-tados de manera significativa a partir del inicio de las trans-ferencias en favor de la Universidad Nacional Interculturalde la Amazonía; Que, resulta indispensable dictar normas reglamenta- rias que permitan efectuar la distribución de recursos aaplicarse entre las universidades públicas de las circuns-cripciones beneficiadas con el canon, sobrecanon partici-pación en la renta y participación adicional en la rentapetrolera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 27763; DECRETA:Artículo 1º.- PERUPETRO S.A., entidad encargada del pago del canon, transferirá el 5% de los recursospercibidos por concepto de canon, sobrecanon, participa-ción en la renta o participación adicional en la renta a lasUniversidades Públicas de los departamentos de Loreto,Ucayali, Piura y Tumbes mediante abono en la cuentaque para tal fin pondrá a disposición la Dirección Gene-ral del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas. Artículo 2º.- En los casos en los que el departamento o región beneficiado con el canon cuenta con más de unauniversidad pública, la distribución del 5% correspondientese efectuará en partes iguales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministrode Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Excepcionalmente, desde la entrada en vigen- cia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de2004, PERUPETRO S.A. transferirá a la Universidad Na-cional Intercultural de la Amazonía el 25% del monto men-sual del canon y sobrecanon por petróleo y gas destinadoa las universidades públicas a que se refiere el artículo 8ºde la Ley Nº 24300. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 21199 Incluyen a la Empresa de Generación ElØctrica Cahua S.A. en el Anexo del D.S. N” 055-96-EF y Normas Modifica- torias DECRETO SUPREMO Nº 162-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 73º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF, exonera del Impuesto Selectivo alConsumo a la importación o venta de petróleo diesel oresidual a las empresas de generación y a las empresas