Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004
EFA : Para Mecanica y Electromecanica Comandante Instalaciones Comandante Finanzas Mayor Capitan Medicina MORDAZA Comandante Mayor Odontologia MORDAZA Comandante Mayor Capitan Psicologia Capitan Juridico MORDAZA Comandante Mayor FAP FAP FAP (01) (01) (04) FAP (01) FAP FAP FAP FAP (02) (02) (02) (03) FAP FAP FAP (05) (04) (01) FAP FAP (01) (02) FAP (02) FAP (01)

NORMAS LEGALES
Uno

Pag. 280879

EFA : Para

Dos

EFA : Para Para

Uno Dos

EFA : Para Para Para

Cinco Cuatro Uno

EFA : Para Para Para Para

Dos Dos Dos Tres

Fiscal 2004 deja en suspenso la aplicacion de la Ley Nº 27250; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254 deja sin efecto lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Decimoquinta Disposicion Final de la Ley Nº 28128 a fin de implementar, con los recursos del credito suplementario que aprueba la Ley Nº 28254, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, los recursos programados por concepto de canon y sobrecanon por petroleo y gas para el ejercicio 2004 a favor de la Universidad Nacional de Ucayali resultan afectados de manera significativa a partir del inicio de las transferencias en favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, resulta indispensable dictar normas reglamentarias que permitan efectuar la distribucion de recursos a aplicarse entre las universidades publicas de las circunscripciones beneficiadas con el canon, sobrecanon participacion en la renta y participacion adicional en la renta petrolera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 27763; DECRETA: Articulo 1º.- PERUPETRO S.A., entidad encargada del pago del canon, transferira el 5% de los recursos percibidos por concepto de canon, sobrecanon, participacion en la renta o participacion adicional en la renta a las Universidades Publicas de los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Tumbes mediante abono en la cuenta que para tal fin pondra a disposicion la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- En los casos en los que el departamento o region beneficiado con el canon cuenta con mas de una universidad publica, la distribucion del 5% correspondiente se efectuara en partes iguales. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA

EFA : Para

Uno

EFA : Para Para Para

Uno Uno Cuatro

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 21206

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas reglamentarias para la distribucion de recursos a aplicarse entre las universidades publicas beneficiarias del Canon y Sobrecanon a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27763 y el Art. 8º de la Ley Nº 24300
DECRETO SUPREMO Nº 161-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 21678, las Leyes Nºs. 23538 y 23350, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 establecieron el canon, sobrecanon, participacion en la renta y participacion adicional en la renta por la produccion de petroleo y gas natural en los departamentos de MORDAZA y Ucayali; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 24300 establecio los porcentajes y criterios de distribucion de los recursos obtenidos en la explotacion de los recursos naturales en cada circunscripcion, destinandose el 5% para las universidades publicas de las respectivas circunscripciones; Que, las Leyes Nºs. 23630 y 23871, establecieron el canon y sobrecanon para petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27763 establecio los porcentajes y criterios de distribucion de los recursos obtenidos en la explotacion de los recursos naturales en cada circunscripcion, destinandose el 5% para las universidades publicas de las respectivas circunscripciones; Que, mediante Ley Nº 27250 fue creada la Universidad Intercultural de la Amazonia, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano

Unica.- Excepcionalmente, desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y hasta el 31 de diciembre de 2004, PERUPETRO S.A. transferira a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia el 25% del monto mensual del canon y sobrecanon por petroleo y gas destinado a las universidades publicas a que se refiere el articulo 8º de la Ley Nº 24300. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21199

Incluyen a la Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. en el Anexo del D.S. Nº 055-96-EF y Normas Modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 162-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas

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