Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 280888
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion (PTFS); Que, la Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion establece que las empresas operadoras estan facultadas a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad; Que, el OSIPTEL, solicito al Ministerio la expedicion de una MORDAZA que establezca dicha obligacion, en virtud de lo establecido en la referida Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion y teniendo en cuenta que la inversion de polaridad en la linea telefonica llamante permite contar con una indicacion inmediata y simultanea del inicio o establecimiento de la comunicacion o llamada telefonica, lo que permitira que el abonado o usuario pueda contrastar lo facturado por la empresa suministradora del servicio con el consumo real; Que, con fecha 6 de agosto de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion ministerial que establece la obligatoriedad para la implementacion de la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, dado el avance tecnologico, las centrales de conmutacion pueden brindar facilidades para permitir que el abonado a traves de la senalizacion de linea, detecte el inicio de la medicion de la llamada telefonica; Que, la implementacion de dicha facilidad otorgara mayores beneficios a los usuarios, al permitirles verificar en su propio domicilio el inicio de las llamadas cursadas, a traves de un equipo registrador de llamadas (ERLL), el que para ser utilizado debera contar previamente con el certificado de homologacion y cumplir las normas tecnicas que se aprueben; Que, en este sentido, resulta necesario establecer su obligatoriedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y la Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local se encuentran obligadas a partir de la vigencia de la presente resolucion a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. Las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local que a la vigencia de la presente MORDAZA cuentan con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente es posible brindar la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, deberan implementar dicha facilidad en sus redes a partir de la vigencia de la presente resolucion hasta un plazo MORDAZA de dos (2) meses. El MTC podra supervisar durante este periodo el cumplimiento de dicha obligacion. En el caso de concesionarias del servicio de telefonia fija local que a la vigencia de la presente MORDAZA cuentan con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no es posible brindar la senalizacion de linea referida anteriormente, deberan en forma progresiva y priorizando las centrales ubicadas en el departamento de MORDAZA implementar dicha facilidad en sus redes, en el plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la presente resolucion. El MTC podra supervisar durante este periodo el cumplimiento de dicha obligacion. Para tal efecto, las concesionarias deberan presentar al Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, un cronograma de implementacion. Articulo 2º.- La senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, referida en el articulo anterior, es por inversion de polaridad.

Articulo 3º.- Los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados deberan sujetarse a las normas tecnicas que se aprobaran en el plazo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y contar para su internamiento, comercializacion y operacion con el respectivo certificado de homologacion. Articulo 4º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitiran, de ser el caso, las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21135

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a juez de paz del distrito de MORDAZA Nueva, Distrito Judicial de Tacna
INVESTIGACION ODICMA Nº 06-2004-TACNA-MOQUEGUA
MORDAZA, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero seis guion dos mil cuatro guion Tacna guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispemayta MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nueva, actualmente Distrito Judicial de Tacna, por los fundamentos de la resolucion de fojas ochenta a ochenta y dos, su fecha veintitres de MORDAZA del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno vuelta corre el articulo periodistico del diario "Correo" de Tacna, donde bajo el titulo "Quien lo para", se hace referencia a la actitud de don MORDAZA Quispemayta MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA Nueva, quien se habria presentado en estado de ebriedad a una ceremonia distrital; asimismo, a fojas dos obra el oficio cursado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva al Presidente de la Corte Superior de Tacna y MORDAZA, comunicandole que el dia siete de MORDAZA del dos mil tres, el nombrado Juez de Paz asistio a un evento publico en estado de ebriedad, ocasionando malestar en las autoridades y poblacion en general; precisando que tal actitud es reiterativa, por lo que solicita se tomen las medidas pertinentes; Segundo: Que, por tales hechos la Oficina Distrital de Control de la Magistratutra de Tacna y MORDAZA por resolucion de fojas tres, dispuso abrir investigacion contra el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Quispemayta MORDAZA por conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, asi como por danar la imagen del Poder Judicial; Tercero: Que, el investigado en sus descargos senala que lo manifestado por el MORDAZA de MORDAZA Nueva es totalmente falso y que tiene como unica intencion desprestigiar y danar moralmente su persona; agrega, que el dia de la ceremonia a que se refiere la mencionada autoridad MORDAZA no estaba mareado, como se ha dicho, sino, que se encontraba delicado de salud, con dolor de muela, pese a lo cual, tuvo que estar presente en tal acto; asimismo, respecto al articulo periodistico, senala que el mismo no es oficial ya que carece de fecha cierta y no tiene nombre del editor responsable; habiendose hecho la publicacion para favorecer al MORDAZA y danar su imagen; Cuarto: Que de fojas sesenta y dos a setenta y ocho, corren copias de la Investigacion numero doscientos treinta y siete guion dos mil tres seguida contra don MORDAZA MORDAZA Quispemayta MORDAZA, donde la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le impone la medida disciplinaria de suspension por cuarenta y cinco dias; resultando pertinente anotar que, conforme se desprende de la parte considerativa, las circunstancias que originaron tal investigacion resul-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.