Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 280888 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de abril de 2003, se aprobó el Plan TécnicoFundamental de Señalización (PTFS); Que, la Primera Disposición Final del Plan Técnico Fun- damental de Señalización establece que las empresasoperadoras están facultadas a instalar en sus redes detelefonía, la señalización de línea que permita detectar, enel lado del abonado llamante, el inicio o instante en que elabonado llamado descuelga el auricular, y por lo tantoiniciar la medición de la duración de la llamada. El Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo con-veniente determinará su obligatoriedad; Que, el OSIPTEL, solicitó al Ministerio la expedición de una norma que establezca dicha obligación, en virtud de loestablecido en la referida Primera Disposición Final del PlanTécnico Fundamental de Señalización y teniendo en cuen-ta que la inversión de polaridad en la línea telefónica lla-mante permite contar con una indicación inmediata y simul-tánea del inicio o establecimiento de la comunicación ollamada telefónica, lo que permitirá que el abonado o usua-rio pueda contrastar lo facturado por la empresa sumi-nistradora del servicio con el consumo real; Que, con fecha 6 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución ministe-rial que establece la obligatoriedad para la implementaciónde la señalización de línea que permita detectar, en el ladodel abonado llamante, el inicio o instante en que el abona-do llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar lamedición de la duración de la llamada, habiéndose recibi-do y evaluado los comentarios de los interesados; Que, dado el avance tecnológico, las centrales de con- mutación pueden brindar facilidades para permitir que elabonado a través de la señalización de línea, detecte elinicio de la medición de la llamada telefónica; Que, la implementación de dicha facilidad otorgará mayores beneficios a los usuarios, al permitirles verificar ensu propio domicilio el inicio de las llamadas cursadas, através de un equipo registrador de llamadas (ERLL), el quepara ser utilizado deberá contar previamente con el certifi-cado de homologación y cumplir las normas técnicas quese aprueben; Que, en este sentido, resulta necesario establecer su obligatoriedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTCy la Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las concesionarias del servicio público de telefonía fija local se encuentran obligadas a partir de lavigencia de la presente resolución a instalar en sus redesde telefonía, la señalización de línea que permita detectaren el lado del abonado llamante, el inicio o instante en queel abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tantoiniciar la medición de la duración de la llamada. Las concesionarias del servicio público de telefonía fija local que a la vigencia de la presente norma cuentan concentrales de conmutación en las cuales técnicamente esposible brindar la señalización de línea que permita detec-tar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante enque el abonado llamado descuelga el auricular, y por lotanto iniciar la medición de la duración de la llamada, debe-rán implementar dicha facilidad en sus redes a partir de lavigencia de la presente resolución hasta un plazo máximode dos (2) meses. El MTC podrá supervisar durante esteperíodo el cumplimiento de dicha obligación. En el caso de concesionarias del servicio de telefonía fija local que a la vigencia de la presente norma cuentancon centrales de conmutación en las cuales técnicamenteno es posible brindar la señalización de línea referida ante-riormente, deberán en forma progresiva y priorizando lascentrales ubicadas en el departamento de Lima implemen-tar dicha facilidad en sus redes, en el plazo de dieciocho(18) meses contado a partir de la vigencia de la presenteresolución. El MTC podrá supervisar durante este períodoel cumplimiento de dicha obligación. Para tal efecto, lasconcesionarias deberán presentar al Ministerio, en el plazode un mes contado a partir de la vigencia de la presenteresolución, un cronograma de implementación. Artículo 2º.- La señalización de línea que permita de- tectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instanteen que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lotanto iniciar la medición de la duración de la llamada, refe-rida en el artículo anterior, es por inversión de polaridad.Artículo 3º.- Los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados deberán sujetar-se a las normas técnicas que se aprobarán en el plazo detres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de lapresente norma, y contar para su internamiento, comercia-lización y operación con el respectivo certificado dehomologación. Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privadaen Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirán, de ser el caso,las disposiciones que consideren necesarias para el cum-plimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21135 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del distritode Ciudad Nueva, Distrito Judicial deTacna INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 06-2004-TACNA-MOQUEGUA Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número seis guión dos mil cuatroguión Tacna guión Moquegua, seguida contra don JuanCarlos Dionisio Quispemayta Tacora, por su actuación comoJuez de Paz de Ciudad Nueva, actualmente Distrito Judicialde Tacna, por los fundamentos de la resolución de fojasochenta a ochenta y dos, su fecha veintitrés de abril del añoen curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno vuelta corre el artículo periodístico del diario "Correo" deTacna, donde bajo el título "Quien lo para", se hace referen-cia a la actitud de don Juan Quispemayta Tacora, Juez dePaz de Ciudad Nueva, quien se habría presentado en esta-do de ebriedad a una ceremonia distrital; asimismo, a fojasdos obra el oficio cursado por el Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Ciudad Nueva al Presidente de la Corte Superiorde Tacna y Moquegua, comunicándole que el día siete demayo del dos mil tres, el nombrado Juez de Paz asistió a unevento público en estado de ebriedad, ocasionando males-tar en las autoridades y población en general; precisandoque tal actitud es reiterativa, por lo que solicita se tomen lasmedidas pertinentes; Segundo: Que, por tales hechos la Oficina Distrital de Control de la Magistratutra de Tacna yMoquegua por resolución de fojas tres, dispuso abrir inves-tigación contra el Juez de Paz Juan Carlos QuispemaytaTacora por conducta irregular que menoscaba el decoro yrespetabilidad del cargo, así como por dañar la imagen delPoder Judicial; Tercero: Que, el investigado en sus descar- gos señala que lo manifestado por el Alcalde de CiudadNueva es totalmente falso y que tiene como única intencióndesprestigiar y dañar moralmente su persona; agrega, queel día de la ceremonia a que se refiere la mencionada auto-ridad edil no estaba mareado, como se ha dicho, sino, quese encontraba delicado de salud, con dolor de muela, pesea lo cual, tuvo que estar presente en tal acto; asimismo,respecto al artículo periodístico, señala que el mismo no esoficial ya que carece de fecha cierta y no tiene nombre deleditor responsable; habiéndose hecho la publicación parafavorecer al Alcalde y dañar su imagen; Cuarto: Que de fojas sesenta y dos a setenta y ocho, corren copias de laInvestigación número doscientos treinta y siete guión dosmil tres seguida contra don Juan Carlos Quispemayta Taco-ra, donde la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistra-tura del Poder Judicial le impone la medida disciplinaria desuspensión por cuarenta y cinco días; resultando pertinenteanotar que, conforme se desprende de la parte considerati-va, las circunstancias que originaron tal investigación resul-