Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004

Imponen medida disciplinaria de destitucion a secretario diligenciero de Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA - Chanchamayo
INVESTIGACION ODICMA Nº 39-2004-JUNIN
MORDAZA, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero treinta y nueve guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA por su actuacion como Secretario Diligenciero de la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA - Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, su fecha veinticinco de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la resolucion que obra de fojas uno a dos, remitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Chanchamayo al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, mediante la cual se dispone abrir instruccion contra don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA por la comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Propio, y Estafa; disponiendose iniciar la investigacion respectiva contra el nombrado procesado por resolucion de fojas nueve; Segundo: Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su actuacion como Secretario Diligenciero de la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, haber aprovechado tener bajo su cargo el Expediente penal numero trescientos ochenta y tres guion dos mil uno, para llevarlo a traves de un intermediario al domicilio de la inculpada a efectos que lo revise a cambio de dinero; Tercero: Que, tales hechos, acontecidos en la MORDAZA de Tarma el dia veintiocho de setiembre del dos mil dos, se encuentran acreditados, no solo por la actitud displicente mostrada por el investigado durante la secuela del procedimiento en que no refuto los cargos, sino, ademas, por el merito de las diligencias de constatacion y verificacion efectuadas por el Ministerio Publico en el MORDAZA de la investigacion penal que origino la Instruccion numero seiscientos cuarenta y ocho guion dos mil dos seguida ante el Juzgado en lo Penal de Chanchamayo, cuyas actas corren en fotocopias certificadas de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis; Cuarto: Que, en las mencionadas actas aparece que el Expediente penal numero trescientos ochenta y tres guion dos mil uno no se encontraba en la Mesa de Partes ni en la Secretaria Diligenciera, pese a que conforme al cuaderno de cargos consta que fue entregado al investigado en su condicion de Secretario Diligenciero, sino que fue ubicado en su domicilio; lo que determina la responsabilidad funcional que se le atribuye; Quinto: Que, ante la grave irregularidad funcional, dado el alto componente corruptivo que compromete la dignidad del cargo y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin que para ello obste la circunstancia de que el vinculo laboral se MORDAZA extinguido por despido, ya que los motivos que lo sustentan (inasistencias injustificadas) son totalmente distintas a los hechos que dieron motivo al inicio de los presentes actuados; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por su actuacion como Secretario Diligenciero de la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA - Chanchamayo, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21143

Imponen medida disciplinaria de destitucion a secretaria de Juzgado Mixto de la provincia de Chupaca, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 386-2004-JUNIN
MORDAZA, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero trescientos ochenta y seis guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintinueve, su fecha quince de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja verbal interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA contra la Secretaria de Juzgado Maritza MORDAZA MORDAZA, por irregularidades incurridas en la tramitacion del Expediente numero dos mil guion veinticinco guion F sobre Alimentos, seguido ante el Juzgado Mixto de Chupaca; disponiendose abrir MORDAZA disciplinario por resolucion de fojas cuatro a cinco contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial del mencionado organo jurisdiccional, y la servidora quejada; Segundo: Que, el pronunciamiento que corresponde a este Organo de Gobierno es sobre la actuacion de la Secretaria Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto en el decurso del procedimiento se absolvio a la tecnico judicial comprendida en el presente expediente; asi se tiene, que se atribuye a la Secretaria investigada no haber dado cuenta al Juez de la causa que el obligado por alimentos venia realizando consignaciones de dinero directamente en el Juzgado, pese a existir en la MORDAZA de Chupaca oficina del Banco de la Nacion, senalandose que la conducta irregular consiste en no haber entregado a la quejosa los depositos en efectivo realizados por el obligado el dos de setiembre, treinta de setiembre, cuatro de noviembre y dos de diciembre del dos mil dos, por las sumas de ciento cincuenta nuevos soles en cada fecha, las que se nego a devolver no obstante los requerimientos de la quejosa; asimismo, se le atribuye haber extendido constancias de entrega de dinero a la quejosa presumiendose su falsedad; Tercero: Que, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en sus descargos que no pudo hacer la entrega del dinero consignado a favor de la beneficiaria por haberse extraviado de su escritorio al no contar con seguridad adecuada, habiendo hecho entrega de las sumas consignadas en algunas oportunidades, mientras que en otras lo hacia la empleada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, negando haber hecho firmar las constancias de entrega a la quejosa sin MORDAZA haberle entregado las sumas consignadas; reconociendo que su actuar respecto a los depositos no es acorde con el procedimiento legal, y senalando que repuso el dinero faltante de la quejosa con fecha once de junio del dos mil tres, como aparece de la instrumental de fojas noventa y tres en la que se puede apreciar que hace entrega de la suma de seiscientos nuevos soles; Cuarto: Que, en la diligencia de constatacion del MORDAZA de alimentos cuya acta corre a fojas ciento diecisiete, se pudo verificar que los cuatro depositos efectuados en los meses de setiembre, noviembre y diciembre del dos mil dos carecen de la respectiva MORDAZA de entrega a la destinataria, desprendiendose de ello que la Secretaria investigada se apropio indebidamente del dinero; no resultando creible la version dada por la investigada que tales consignaciones le fueron sustraidas de su escritorio, por cuanto si hubiera sido asi tenia la obligacion de dar cuenta inmediatamente de lo sucedido al Juez de la causa para deslindar responsabilidades; por lo que, no obstante haberse entregado tales consignaciones, la irregular conducta de MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Desti-

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