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PÆg. 280890 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario diligenciero deSala Mixta Descentralizada de La Mer-ced - Chanchamayo INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 39-2004-JUNIN Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número treinta y nueve guión dos milcuatro guión Junín, seguida contra don Luis Alfredo Peña Cas-tro por su actuación como Secretario Diligenciero de la SalaMixta Descentralizada de La Merced - Chanchamayo, CorteSuperior de Justicia de Junín, por los fundamentos de la reso-lución de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, su fechaveinticinco de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la resolución que obra de fojas uno a dos, remitida por el Juezdel Juzgado Especializado en lo Penal de Chanchamayo alJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura deJunín, mediante la cual se dispone abrir instrucción contra donLuis Alfredo Peña Castro por la comisión del delito Contra laAdministración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcio-narios - Cohecho Propio, y Estafa; disponiéndose iniciar la in-vestigación respectiva contra el nombrado procesado por reso-lución de fojas nueve; Segundo: Que, se atribuye a don Luis Alfredo Peña Castro, en su actuación como Secretario Diligen-ciero de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, haberaprovechado tener bajo su cargo el Expediente penal númerotrescientos ochenta y tres guión dos mil uno, para llevarlo através de un intermediario al domicilio de la inculpada a efectosque lo revise a cambio de dinero; Tercero: Que, tales hechos, acontecidos en la ciudad de Tarma el día veintiocho de setiem-bre del dos mil dos, se encuentran acreditados, no sólo por laactitud displicente mostrada por el investigado durante la se-cuela del procedimiento en que no refutó los cargos, sino,además, por el mérito de las diligencias de constatación y verifi-cación efectuadas por el Ministerio Público en el marco de lainvestigación penal que originó la Instrucción número seiscien-tos cuarenta y ocho guión dos mil dos seguida ante el Juzgadoen lo Penal de Chanchamayo, cuyas actas corren en fotoco-pias certificadas de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis;Cuarto: Que, en las mencionadas actas aparece que el Expe- diente penal número trescientos ochenta y tres guión dos miluno no se encontraba en la Mesa de Partes ni en la SecretaríaDiligenciera, pese a que conforme al cuaderno de cargos cons-ta que fue entregado al investigado en su condición de Secre-tario Diligenciero, sino que fue ubicado en su domicilio; lo quedetermina la responsabilidad funcional que se le atribuye; Quin- to: Que, ante la grave irregularidad funcional, dado el alto com- ponente corruptivo que compromete la dignidad del cargo yatenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta deaplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; sin que para ello obste la circuns-tancia de que el vínculo laboral se haya extinguido por despido,ya que los motivos que lo sustentan (inasistencias injustifica-das) son totalmente distintas a los hechos que dieron motivo alinicio de los presentes actuados; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucionesconferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos delcitado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, deconformidad con el informe del señor Consejero Luis AlbertoMena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Alfredo Peña Castro, por su actuación como Secretario Diligenciero de la Sala MixtaDescentralizada de La Merced - Chanchamayo, Distrito Judicialde Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 21143Imponen medida disciplinaria de destitución a secretaria de JuzgadoMixto de la provincia de Chupaca,Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 386-2004-JUNÍN Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número trescientos ochenta y seis guióndos mil cuatro guión Junín, seguida contra doña MaritzaRebeca Santana Arias, por su actuación como Secretariadel Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca, DistritoJudicial de Junín; por los fundamentos de la resolución defojas doscientos veinticinco a doscientos veintinueve, sufecha quince de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja verbal interpuesta por doña Teófila Quispe dela Cruz contra la Secretaria de Juzgado Maritza SantanaArias, por irregularidades incurridas en la tramitación delExpediente número dos mil guión veinticinco guión F sobreAlimentos, seguido ante el Juzgado Mixto de Chupaca;disponiéndose abrir proceso disciplinario por resolución defojas cuatro a cinco contra Amparo Arauco Rojas, TécnicoJudicial del mencionado órgano jurisdiccional, y la servido-ra quejada; Segundo: Que, el pronunciamiento que co- rresponde a este Órgano de Gobierno es sobre la actua-ción de la Secretaria Maritza Rebeca Santana Arías, porcuanto en el decurso del procedimiento se absolvió a latécnico judicial comprendida en el presente expediente;así se tiene, que se atribuye a la Secretaria investigada nohaber dado cuenta al Juez de la causa que el obligado poralimentos venía realizando consignaciones de dinero di-rectamente en el Juzgado, pese a existir en la ciudad deChupaca oficina del Banco de la Nación, señalándose quela conducta irregular consiste en no haber entregado a laquejosa los depósitos en efectivo realizados por el obliga-do el dos de setiembre, treinta de setiembre, cuatro denoviembre y dos de diciembre del dos mil dos, por lassumas de ciento cincuenta nuevos soles en cada fecha,las que se negó a devolver no obstante los requerimientosde la quejosa; asimismo, se le atribuye haber extendidoconstancias de entrega de dinero a la quejosa presumién-dose su falsedad; Tercero: Que, doña Maritza Rebeca Santana Arías manifiesta en sus descargos que no pudohacer la entrega del dinero consignado a favor de la benefi-ciaria por haberse extraviado de su escritorio al no contarcon seguridad adecuada, habiendo hecho entrega de lassumas consignadas en algunas oportunidades, mientrasque en otras lo hacía la empleada Amparo Arauco Rojas,negando haber hecho firmar las constancias de entrega ala quejosa sin antes haberle entregado las sumas consig-nadas; reconociendo que su actuar respecto a los depósi-tos no es acorde con el procedimiento legal, y señalandoque repuso el dinero faltante de la quejosa con fecha oncede junio del dos mil tres, como aparece de la instrumentalde fojas noventa y tres en la que se puede apreciar quehace entrega de la suma de seiscientos nuevos soles;Cuarto: Que, en la diligencia de constatación del proceso de alimentos cuya acta corre a fojas ciento diecisiete, sepudo verificar que los cuatro depósitos efectuados en losmeses de setiembre, noviembre y diciembre del dos mil doscarecen de la respectiva constancia de entrega a la desti-nataria, desprendiéndose de ello que la Secretaria investi-gada se apropió indebidamente del dinero; no resultandocreíble la versión dada por la investigada que talesconsignaciones le fueron sustraídas de su escritorio, porcuanto si hubiera sido así tenía la obligación de dar cuentainmediatamente de lo sucedido al Juez de la causa paradeslindar responsabilidades; por lo que, no obstante ha-berse entregado tales consignaciones, la irregular conduc-ta de doña Maritza Rebeca Santana Arias constituye graveatentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y des-merece el cargo ante el concepto público, resultando deaplicación la medida disciplinaria de destitución prevista enel artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu-ciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículoochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión or-dinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por unanimi-dad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Desti-