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PÆg. 280938 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado : Primera cuota : 31 de marzoSegunda cuota : 30 de junioTercera cuota : 30 de septiembreCuarta cuota : 28 de diciembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDI-NES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005 vence: Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayoTercera cuota : 31 de agostoCuarta cuota : 30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pagopara el ejercicio fiscal 2005 vence: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junioTercera cuota : 30 de septiembreCuarta cuota : 28 de diciembre POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 21186 Modifican la Ordenanza N” 009-00- MDA que regula el Servicio de Trans- porte de Pasajeros y Carga en Vehícu- los Menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072-MDA Ate, 28 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 28 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680 las municipalidadesdistritales son los órganos de gobierno local. Tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; el numeral 4) del Artículo 195º de lanorma acotada señala que los gobiernos locales promue-ven el desarrollo y la economía local y las prestación de losservicios públicos locales de su responsabilidad, siendocompetentes para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, con-forme a Ley; Que, el numeral 3) Inciso 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala queson funciones de las municipalidades otorgar licencias parala circulación de vehículos menores y demás, de acuerdocon lo establecido en la regulación provincial; Que, el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores sólo podrá ser prestado luego de obte-ner la respectiva autorización otorgada por la Municipali-dad correspondiente donde presten dicho servicio, segúnel Artículo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Públi-co Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Que, la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pa-sajeros en vehículos menores, es la encargada de autori-zar dicho servicio así como de aplicar disposiciones com-plementarias que dicte en ejercicio de su función regulado-ra del servicio especial, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 1º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Mo-torizados, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modifi-catoria según Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 217-99-MML reconoce al transporte públicoen vehículos menores como complementario al servicio detransporte masivo de pasajeros en la provincia de Lima,que favorece la movilización de los mismos, atendiendo ala necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de lasvías y a la conservación del medio ambiente, dentro delámbito de la jurisdicción; Que, corresponde a las municipalidades distritales, apro- bar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de sujurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, las zonasy/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio detransporte en vehículos menores, considerando el tipo deunidad, la viabilidad de la zona características de las vías yla seguridad del pasajero, según lo establecido en el nu-meral 4) del Artículo 5º de la Ordenanza marco del serviciode transporte de pasajeros y carga en vehículos menoresNº 241-99-MML; Que, de igual manera, como consecuencia de la tasa establecida en el numeral 13) del Artículo 16º de la Orde-nanza Nº 009-00-MDA, se ha generado actualmente unadeuda por parte de los contribuyentes obligados al mismo;por lo que considerando lo expuesto y ante los continuospedidos de los contribuyentes solicitando el otorgamientode facilidades para el cumplimiento de sus obligacionestributarias y en vista de su difícil situación económica, laMunicipalidad estima necesario otorgar un beneficio tribu-tario a los miembros de las personas jurídicas prestadorasdel servicio de transporte de pasajeros y carga en vehícu-los menores, respecto a la tasa tributaria administrativaestablecida en el numeral 13) del Artículo 16º de la Orde-nanza Nº 009-00-MDA que les permita sanear sus deudascontraídas con esta Corporación Edil; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Muni-cipales, las cuales de conformidad con lo previsto por elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen ran-go de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, losDecretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados,Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales decarácter general; Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº27972, contando con el voto por mayoría de los señoresregidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-00-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece la modifi- cación de la Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA en suArtículo 16º sobre el pago de los derechos administrativos,sólo en los numerales 8), 9) y 13). La modificación del Artículo 16º de la Ordenanza Nº 009-00-MDA establecida en el presente artículo, es de lasiguiente manera: 8) Incremento, sustitución de flota ...............................................0.42% UIT El procedimiento administrativo de reducción de flota es gratuito. 9) Incremento, sustitución de conductores ..................................0.07% UIT El procedimiento administrativo de reducción de conductores es gratuito. 13)Mantenimiento de la vía pública en forma anual por cada vehículo menor ..........................................................0.65% UIT El monto será abonado por la persona jurídica, el último día hábil del mes de marzo de cada año; bajo responsabili-dad. Artículo 2º.- Los vehículos menores inscritos en el Re- gistro Municipal del Servicio y autorizados a prestar el ser-vicio de transporte de pasajeros y carga por la Municipali-dad Distrital de Ate, deberán adecuarse a lo establecidoen la Ley Nº 28325 y a lo dispuesto por la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos sobre la inscripciónde los vehículos menores en el Registro de PropiedadVehicular. Artículo 3º.- La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en las diversaszonas y/o vías de trabajo del distrito de Ate, se realizará