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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 280934 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) para que se le amplíe el plazode funcionamiento otorgado a la Oficina Especial de carác-ter temporal ubicada en la calle Loreto Nºs. 220 y 222, Lote7, Mz. A, frente a la Plaza de Armas de Puerto Maldonado,distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madrede Dios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 503-2004 del 7.4.2004, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Tacna la apertura de una Oficina Especial de carác-ter temporal (del 14 de abril al 14 de octubre de 2004) en lacalle Loreto Nºs. 220 y 222, Lote 7, Mz. A, frente a la Plazade Armas de Puerto Maldonado, distrito y provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 28.9.2004 se acordó ampliar el plazo de operación de la citada ofici-na, al no haber concluido con la construcción de su localinstitucional; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº128-2004-DESF "F"; De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002, el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, la Circular Nº CM-0321-2004, el artículo41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 27444; y en virtud de la facultad delegada por Resolu-ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar, en vías de regularización, hasta el 30 de noviembre de 2004, a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) la autoriza-ción para operar la Oficina Especial de carácter temporalubicada en la calle Loreto Nºs. 220 y 222, Lote 7, Mz. A,frente a la Plaza de Armas de Puerto Maldonado, distrito yprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,autorizada mediante Resolución SBS Nº 503-2004 de fe-cha 7.4.2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 21190 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Declaran nulidad de licitación pœblica sobre acondicionamiento de ambientespara ampliación de pabellón delEstablecimiento Penitenciario de Lu-rigancho INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2004-INPE-DGI Lima, 17 de noviembre de 2004 VISTO; el Informe Nº 002-2004-INPE/13/CELPN su fe- cha 17 de noviembre de 2004 del Comité Especial de laLicitación Pública Nacional Nº 0003-2004-INPE-DGI, rela-cionado con la declaración de nulidad del proceso de se-lección de la obra: "ACONDICIONAMIENTO DE AMBIEN-TES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AL-BERGUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABELLÓN18 ZONA DE TALLERES";CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Infra- estructura del Instituto Nacional Penitenciario llevar acabo la contratación y ejecución de obras referidas a lareparación, remodelación, mantenimiento y equipamien-to de la infraestructura en los Establecimientos Peniten-ciarios; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2004-INPE- DGI de fecha 3 de noviembre de 2004, se aprobó lasBases de la obra "ACONDICIONAMIENTO DE AM-BIENTES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDADDE ALBERGUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABE-LLÓN 18 ZONA DE TALLERES", valor referencial, almes de setiembre de 2004, de S/. 1´726,394.77 inclui-do IGV (Un Millón Setecientos Veintiséis Mil TrescientosNoventa y Cuatro y 77/100 Nuevos Soles), plazoreferencial de ejecución de 135 días naturales, sistemaa suma alzada; Que, mediante Informe Nº 709-2004-INPE/13.06 su fecha 17 de noviembre de 2004 la Dirección de Obras yEquipamiento de la Dirección General de Infraestructu-ra expresa que, por razones de plazo y de ordenfinanciero resulta imposible ejecutar presupuestalmen-te la obra "ACONDICIONAMIENTO DE AMBIENTESPARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBER-GUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABELLÓN 18ZONA DE TALLERES". La razones de plazo se susten-tan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que señala los plazos máxi-mos en Licitaciones Públicas, tanto para el Otorgamien-to de la Buena Pro, así como para la firma del contratorespectivo, los cuales se presentan a continuación: Fecha de Otorgamiento Consentimiento Plazo máximo para convocatoria Buena Pro Buena Pro firma de contrato 5 de noviembre 3 de diciembre 13 de diciembre 3 de enero de 2004 de 2004 de 2004 de 2005 Que, como se aprecia, el plazo máximo para la firma del contrato se presenta el año 2005; por lo que, seríaimposible afectar a dicho proyecto la asignación presu-puestal 2004. Aún considerando que la firma del contratose suscriba en el 2004 sólo se podría disponer del 60%,toda vez que el Ministerio de Economía y Finanzas (aquíse presentan las razones de orden financiero) conside-ra que para el caso de este proyecto, cuya fuente definanciamiento es Crédito Externo a través del CAF, seefectuará el ingreso de fondos con giro y no devenga-dos sólo hasta el 31 de diciembre, como sí sucede conla fuente de financiamiento Tesoro Público, que al per-mitir devengar con facturas, la cancelación se puedeejecutar hasta 90 días después de dicho devengado; Que, el ingreso de fondos con giro obligaría, por otra parte, que el documento sustentatorio sería nosólo la factura sino también el comprobante de pagorefrendado con la valorización respectiva, la cual seestima no debe llegar más del 10%, en caso se inicienlas obras antes del 31 de diciembre; Que, lo señalado implica que el saldo que faltaría girar al 31 de diciembre de 2004 con cargo al CréditoSuplementario, se perdería y se optaría por financiar laculminación de los pagos con Tesoro Público del año2005, para lo cual se tendría que anular algunos proyec-tos de ese año; así mismo, los plazos máximos indica-dos en el cuadro referido son los estipulados por la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001y 013-2001, respectivamente, que obliga a respetarlos,lo que originaría que se pierda el 100% del CréditoSuplementario otorgado; Que, con Informe Nº 002-2004-INPE/13/CELPN de fecha 17 de noviembre de 2004, el Comité Especial dela Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-INPE-DGI,es de opinión que tendría que declararse la nulidad dela Licitación Pública Nacional Nº 0003-2004-INPE-DGI; Que, de acuerdo a lo expuesto, el hecho descrito se encuentra dentro de la causal establecida en el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual dispo-ne que se declarará nulos los actos administrativos ex-pedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo