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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 280941 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 ORDENANZA Nº 182-CDLO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN DE TRANSPORTE URBANO Artículo Primero.- El Régimen de Gestión Común tie- ne por objeto facilitar la prestación del servicio de transpor-te público especial de pasajeros y carga en vehículos me-nores motorizados o no motorizado, también a los conduc-tores autorizados y a las personas jurídicas entre distritoscolindantes. Así mismo establecer el mutuo apoyo entrelas Municipalidades Distritales en las actividades de super-visión y control del Servicio de Transporte Público Especialde Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados yNo Motorizados, en cada una de las jurisdicciones. Artículo Segundo.- La finalidad del Régimen de Ges- tión Común es dar seguridad a los habitantes, usuarios delservicio y erradicar a los vehículos menores y/o conducto-res no autorizados. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza alcanza a la Administración Municipal de los distritos que suscriben lasActas, así como a las Personas Jurídicas, Vehículos Meno-res y/o conductores debidamente autorizados por la Muni-cipalidad correspondiente. Artículo Cuarto.- Las Personas Jurídicas, los Vehícu- los Menores y/o conductores autorizados inmersos en elRégimen de Gestión Común cumplirán con lo siguiente: a. Que las Personas Jurídicas tengan:a.1 Permiso de Operación otorgado por una de las Municipalidades involucradas en el Régimen de GestiónComún. b. Que los Vehículos Menores autorizados lleven:b.1 Logotipo y Razón Social de la Persona Jurídica. b.2 Número vehicular de flota, autorizada a la Persona Jurídica. b.3 Sticker Municipal vigente Autorizado por el distrito correspondiente. c. Que los conductores porten:c.1 Credencial del Conductor. c.2 Uniforme aprobado por la Persona Jurídica. Artículo Quinto.- Las sanciones a las personas jurídi- cas, vehículos menores y/o conductores por infracciones ala prestación del servicio, será conforme al cuadro de in-fracciones y sanciones aprobadas en las Ordenanzas emi-tidas en cada Municipalidad Distrital. Artículo Sexto.- Las municipalidades correspondien- tes periódicamente cruzaran información a través del árearespectiva, sobre las modificaciones de las autorizacionesa las Personas Jurídicas, de los padrones de VehículosMenores y/o de conductores autorizados. Artículo Séptimo.- El Régimen de Gestión Común per- mite; a) La prestación del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo; a los vehículos y a los conduc-tores autorizados por el distrito de origen y colindante. b) Identificar y sancionar a las Personas Jurídicas, a los vehículos menores y/o conductores autorizados, que sedediquen a prestar servicio en el distrito contiguo sin tenerzona de estacionamiento y/o paradero en el mismo, de-biendo el Área de transporte de la municipalidades, encar-garse de la fiscalización y control acorde a las normaslegales vigentes, pudiendo recurrir al apoyo de la PolicíaNacional de la jurisdicción. Artículo Octavo.- Las Personas Jurídicas que tienen zonas de estacionamiento y/o paraderos municipales enlos distritos contiguos; gestionarán simultáneamente ade-más del Permiso de Operación, el Sticker Municipal y lasCredenciales del conductor para el número de unidadesque corresponda en las Municipalidades respectivas. Artículo Noveno.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vehículos menores cuyos conductores no estén prestando servicio público o se dirijan en el distri-to colindante, a los servicios de mecánica, compra de re-puestos, a su domicilio u otros, deberán exhibir en el para-brisa, en la parte central, un distintivo que especifique lafrase “FUERA DE SERVICIO”, y debajo la Municipalidad de donde procede. Segunda.- El Distintivo “FUERA DE SERVICIO” ten- drá las siguientes características: longitud de 40 cm. x10 cm. ancho, fondo de color Amarillo con letras decolor Negro. Tercera.- Las autoridades y funcionarios respon- sables de los distritos inmersos en el Régimen de Ges-tión Común, coordinaran las acciones de fiscalización ycontrol conjuntos para dar cumplimiento a la presenteOrdenanza. Cuarta.- La Comisión Técnica Mixta de cada distrito velará por el cumplimiento de la presente Ordenanzapudiendo generar propuestas para enriquecerla. Quinta.- El presente Régimen de Gestión Común será aplicable en las jurisdicciones y respecto de lasunidades de transporte menor de los distritos cuyosConcejos Municipales lo hayan aprobado. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 21178 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en situación de urgencia la contratación de suministro de insumosalimenticios para el Programa del Vasode Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San Juan de Lurigancho, 19 de noviembre 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el inciso “c” del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado establecen que se encuentran exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa y las Adquisiciones que se realicen ensituación de urgencia declarada de conformidad con lanormatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º de la citada Ley, se considera situación de urgencia, cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinadosbienes o servicios comprometa en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo,facultando dicha situación a la adquisición o contrataciónsólo por el tiempo necesario para llevarse a cabo el proce-so de selección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 183-2004-GA/MDSJL, la Gerencia de Administración, hace de conocimiento de lanecesidad que se tramite la declaratoria de urgencia parala contratación del suministro de leche evaporada entera,ello en razón que el otorgamiento de la buena pro de laLicitación Pública Nacional Nº 002-2004-CE-MDSJL, has-ta la fecha no ha quedado consentido en virtud a que seencuentra en trámite la impugnación de la empresa COR-LAC S.A al haber sido descalificada de dicho proceso porpresentar documentación falsificada, dentro de su pro-puesta técnica; Que, conforme a lo informado por el Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-CE/MDSJLpuede apreciarse que el Comité Especial pudo corroborarque los certificados de fumigación presentados por el pos-tor CORLAC a fojas 19-20 de su propuesta técnica hansido falsificados puesto que el Sr. Abel Bellido Torres quienaparece en dicho certificado ha manifestado mediantedocumentos con certificación notarial que él no ha suscri-