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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 280939 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 conforme a las normas de libre competencia y transpa- rencia. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Anexo Nº 02 de la Orde- nanza Nº 009-00-MDA de las Infracciones y Sanciones, lascuales se encuentran establecidas en la Ordenanza Nº040-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación y el Cua-dro Único de Infracciones; asimismo a los conductores devehículos menores le son aplicables las sanciones por in-fracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, a travésdel control realizado por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 5º.- Agréguese un (1) Capítulo y dos (2) Artícu- los en el Título X de las Infracciones y Sanciones, de lamanera siguiente: CAPÍTULO VI DE LA ANULACIÓN O MODIFICACIÓN DE PARADERO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 65º.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Subgerencia de Comercialización y Transporte de laGerencia de Servicios Públicos Locales, podrá disponer laanulación del paradero oficial o paraderos oficiales de Ve-hículos Menores, en caso de haber incurrido en forma rein-cidente en las faltas que se detallan a continuación; debida-mente sustentado con los informes correspondiente de laSubgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas. a. Que la persona jurídica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un período de cinco (5) días conse-cutivos o en su defecto que sea detectado no prestando elservicio en tres (3) oportunidades por los inspectores muni-cipales de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerenciade Rentas. b. Que los conductores de los vehículos menores autori- zados estén deteriorando las áreas verdes de la vía públi-ca. c. Que los conductores de los vehículos menores gene- ren desorden, que no respeten las normas de tránsito yalteren el orden público en perjuicio del usuario y públicoen general acreditado por queja de vecinos. Artículo 66º.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Subgerencia de Comercialización y Transporte de laGerencia de Servicios Públicos Locales, podrá disponer lamodificación de cualquier paradero o paraderos oficialesde vehículos menores, en caso de haberse producidomodificaciones en las vías o mejoras en la urbanidad de laciudad; lo que se realizará teniendo en cuenta el desarrollode la ciudad y mejoras en el tránsito. Artículo 6º.- Agréguese la sétima, octava, novena, dé- cima y décima primera Disposiciones Modificatorias, cuyostextos serán los siguientes: CAPÍTULO I DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Sétima.- La prestación del servicio de transporte de vehículos menores se efectúa de acuerdo al Plan Regula-dor, ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 017-04 de fecha14 de mayo del 2004, quedando cerrada a partir del 15 dediciembre del 2004 la emisión de nuevas Resoluciones deCirculación para la prestación del servicio de transporte depasajeros y carga en vehículos menores. La apertura parala emisión de nuevas Resoluciones de Circulación se reali-zará a través de Decreto de Alcaldía con el sustento técni-co económico correspondiente. Octava.- Quédese entendido que las funciones señala- das en la Ordenanza Nº 009-00-MDA, para la Dirección deServicios Públicos Municipales están a cargo de la Geren-cia de Servicios Públicos Locales, así también las señala-das para la Subdirección de Autorizaciones, Certificacio-nes y Registro, están a cargo de la Subgerencia de Co-mercialización y Transporte y de la Subdirección de Fiscali-zación y Control están a cargo de la Gerencia de Rentasde la Municipalidad Distrital de Ate. Novena.- La Municipalidad Distrital de Ate para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales porparte de los vehículos menores que prestan el servicio detransporte de pasajeros y carga en el distrito, establecerá ymantendrá cuatro (4) Depósitos Oficiales Municipales distri-buidos técnica y equitativamente con la finalidad que seanatendidas la mayoría de zonas del distrito de Ate.Décima.- La Municipalidad Distrital de Ate creará el cuerpo de Inspectores Municipales, encargados de verificar el cumpli-miento de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, de la presente Orde-nanza demás disposiciones legales vigentes, además de dis-poner el internamiento del vehículo menor en el Depósito Ofi-cial Municipal de acuerdo a la sanción que corresponda. Décima Primera.- Excepcionalmente para el pago por mantenimiento de la vía pública por el concepto estable-cido en el numeral 13) del Artículo 16º de la presenteOrdenanza modificatoria, para el presente año será hastael 16 de diciembre del 2004. Artículo 7º.- Agréguese siete (7) Disposiciones Comple- mentarias, cuyo texto será el siguiente: CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobar por única vez el Beneficio Extraordi- nario de Condonación Parcial Tributaria aplicable a la deuda,incluyendo intereses moratorios, reajustes y recargos, gene-rados por el concepto de tasa mensual de mantenimiento dela vía pública, establecido en el numeral 13) del Artículo 16ºde la Ordenanza Nº 009-00-MDA a los cuales están obliga-dos las personas jurídicas prestadoras del servicio de trans-porte de pasajeros y carga de vehículos menores que seencuentran registrados y autorizados en la Municipalidad. Segunda.- El presente beneficio correspondiente a los años 2002 y 2003 se establece sobre el 50% de la deudapor concepto de Tasa Mensual de Mantenimiento de la VíaPública insoluta y los intereses moratorios, reajustes y re-cargos que esta hubiese generado hasta el momento deacogerse al presente beneficio. Tercera.- El presente beneficio tributario será aplicable sólo a las personas jurídicas a que se refiere la Primera ySegunda Disposición Complementaria que tengan cance-ladas las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembredel año 2001, por el mismo concepto tributario, entendién-dose como deuda al tributo insoluto más los intereses mo-ratorios, reajustes y recargos. Cuarta.- Se establece un plazo improrrogable de 45 días hábiles para acogerse al presente beneficio tributario;el que regirá a partir del día siguiente de publicada estaOrdenanza. El pago se realizará en dos (2) armadas con-forme a lo dispuesto por la Gerencia de Rentas. Quinta.- Los montos cancelados no serán materia de devolución ni compensación, asimismo en caso de fracciona-miento con anterioridad a la vigencia de la presente Orde-nanza se acogerán cuando excedan a los beneficios otor-gados por la misma. Sexta.- Los beneficios comprenderán inclusive aque- llos que se encuentran en la vía coactiva. Artículo 8º.- Agréguese la Tercera y la Cuarta Disposi- ción Transitoria, cuyo texto será el siguiente: CAPÍTULO III DISPOSICIÓN TRANSITORIA Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y a la Ordenanza Nº009-2000/MDA. Cuarta.- La autorización y/o renovación a través de la Resolución de Circulación para la prestación del servicio detransporte de pasajeros y carga en vehículos menores, seefectuará teniendo en cuenta los criterios de evaluaciónestablecidos en la Ordenanza Nº 241-99/MML, OrdenanzaMarco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga enVehículos Menores de la provincia de Lima, teniendo comoprioridad que la mayoría de los miembros (Asociados, Tra-bajadores, Concesionarios) de la persona jurídica, sean ensu mayoría residentes del distrito de Ate. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 21189