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PÆg. 280936 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 de noviembre de 2004, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. VISTA:La invitación cursada por AHCIET para que el Sr. Jorge Nakasato Otsubo participe en el V Foro Latino-americano sobre Discapacidad y Nuevas Tecnologías, arealizarse los días 29 y 30 de noviembre de 2004, en laciudad de Santiago de Chile, Chile. CONSIDERANDO:Que, en el V Foro Latinoamericano sobre Discapaci- dad y Nuevas Tecnologías, se va a desarrollar el temadel "Acceso a las TICs como Factor de Integración de lasPersonas con Discapacidad en la Sociedad Latinoame-ricana"; Que, este Foro, organizado por SUBTEL y AHCIET, responde al interés de ambas instituciones de impulsarel uso de nuevas TIC, como una vía de integración delas personas con discapacidad, y de crear un extraordi-nario punto de encuentro para que empresas, asociacio-nes, organizaciones civiles y gobiernos, establezcanalianzas y acuerdos que permitan avanzar en el desarro-llo y aplicaciones de estas tecnologías en toda la regiónLatinoamericana; Que, en este Foro se van a tocar importantes temas como las nuevas tecnologías al servicio de las personascon discapacidad, las experiencias de utilización y apli-cación de nuevas tecnologías por asociaciones civiles yorganizaciones de personas con discapacidad, la contri-bución empresarial en el mejoramiento de la calidad devida e integración de los ciudadanos con discapacidad; Que, los temas materia de discusión forman parte de la agenda regulatoria de OSIPTEL, por lo que es deinterés institucional la participación del Sr. Jorge Naka-sato Otsubo, Coordinador de Desarrollo de Mercados,de la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico de OSIPTEL en el Foro mencionado; Que, la asistencia del Sr. Jorge Nakasato Otsubo, Coordinador de Desarrollo de Mercados, de la Gerenciade Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico deOSIPTEL, al V Foro Latinoamericano sobre Discapaci-dad y Nuevas Tecnologías, no generará gasto alguno alEstado Peruano, por cuanto los gastos ocasionados porpasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por AH-CIET; Que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17º de la Direc-tiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Di-rectoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior queno irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto delas Entidades, serán autorizados mediante Resolucióndel Titular de la entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionali-dad y Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejer-cicio 2004 y con la opinión favorable de la gerencia ge-neral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Jorge Nakasato Otsubo, Coordinador de Desarrollo de Mercados, de laGerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es-tratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de San-tiago de Chile, Chile, del 28 de noviembre al 1 de diciem-bre de 2004, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derechode exoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clasea favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, debe- rá presentar a la institución un informe detallado de lasactividades realizadas en su viaje dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 21150GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunto responsable deocasionar perjuicio económico a laDirección Regional de Salud Lamba-yeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 642-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de noviembre de 2004 VISTO:El Oficio Nº 02711-2004-GR.LAMB/DARSAL-OEAJ y el Informe Nº 004-2004-GR.LAMB/DRSAL-OECI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 02711-2004-GR.LAMB/DR- SAL-OEAJ, se deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica elInforme Nº 004-2004-GR.LAMB/DRSAL-OECI "ExamenEspecial a la Sustracción de Dinero en Efectivo de la CajaFuerte del Área de Tesorería de la Dirección Regional deSalud; Que, el Artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los intereses delEstado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicial-mente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR se designó al Dr. Feliciano Vásquez Molo-cho, como Procurador Público Regional del Gobierno Re-gional Lambayeque; Que conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, el Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel deGobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquierproceso en nombre y en representación del Gobierno Re-gional, se deberá contar con una autorización por Resolu-ción Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Re-gionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regiona- les del Gobierno Regional Lambayeque, de fecha 20 desetiembre del presente, se acordó autorizar al ProcuradorPúblico Regional, iniciar las acciones judiciales que co-rrespondan contra el ex Tesorero, TAP Manuel PachecoRojas, al encontrársele responsabilidad en los hechosseñalados en el "Examen Especial a la Sustracción deDinero en Efectivo de la Caja Fuerte del Área de Tesore-ría de la Dirección Regional de Salud"; ocasionando unperjuicio económico por la suma de S/. 7,567.00 (Siete milquinientos sesenta y siete y 00/100 nuevos soles); Con la conformidad de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraes-tructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Geren-cia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Re-gional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Am-biente, y con la visación de la Oficina de Administración yOficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lam-bayeque; Que en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y en aplicación de lo establecido en elArtículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Feliciano VásquezMolocho, a iniciar las acciones legales pertinentes contrael ex Tesorero, TAP Manuel Pacheco Rojas, por los hechosmateria del Informe Nº 004-2004-GR.LAMB/DRSAL-OECI,que ocasionaron un perjuicio económico a la DirecciónRegional de Salud Lambayeque, por la suma de S/.7,567.00 (Siete mil quinientos sesenta y siete y 00/100nuevos soles).