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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 281064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión otorgada a Compaæía Minera Ares S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2004-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21161804, organizado por Compañía Minera Ares S.A.C., persona jurídica inscrita enla Partida Nº 11348967 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de electroducto para laslíneas de transmisión de 66 kV SE Callalli - SE Caylloma - SE Ares y de 33 kV Ares - SE Arcata; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Ares S.A.C., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de transmi- sión de energía eléctrica en las líneas de transmisión de 66 kV SE Callalli - SE Caylloma - SE Ares y de 33 kV Ares- SE Arcata, en mérito de la Resolución Suprema Nº 149- 99-EM, publicada el 26 de noviembre de 1999, ha solici- tado el reconocimiento de la servidumbre de electroduc-to para dichas líneas, ubicadas en los distritos de Calla- lli, Sibayo y Caylloma correspondientes a la provincia de Caylloma, y los distritos de Chachas y Orcopampa corres-pondientes a la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en los pre- dios correspondientes a 64 afectados por las líneas de transmisión señaladas en el considerando que antece-de, se ha constituido servidumbre convencional de elec- troducto, conforme consta en las Escrituras Públicas ex- tendidas por los Notarios de Arequipa y Chivay - Cayllo-ma, doctores Edilberto Zegarra Ballón Avalos y Carlos Gonzáles Ibárcena, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce-siones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 245-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Compañía Minera Ares S.A.C., la servidumbre convencional de elec- troducto para las líneas de transmisión de 66 kV SE Callalli- SE Caylloma - SE Ares y de 33 kV Ares - SE Arcata, ubicadas en los distritos de Callalli, Sibayo y Caylloma correspondientes a la provincia de Caylloma, y los distritosde Chachas y Orcopampa correspondientes a la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, constituida me- diante Escrituras Públicas extendidas por los notarios deArequipa y Chivay-Caylloma, doctores Edilberto Zegarra Ballón Avalos y Carlos Gonzáles Ibárcena, respectivamen- te, en los términos y condiciones estipulados en las mis-mas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro:Cód. Exp. Inicio y llegada Nivel de Nº de Longitud Ancho de de la línea Tensión Ternas (km) la Faja eléctrica (kV) (m) 21161804 SE Callalli - SE 66 01 106,70 16 Caylloma - SE Ares SE Ares - SE Arcata 33 01 18,70 11 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21195 Autorizan contratar al SENAMHI para prestar servicios de Geore- ferenciación de Proyectos deElectrificación Rural, mediante adju-dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2004-MEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2004 Vistos, el Informe Técnico Nº 013-2004-MEM/DEP- OPCG y el Informe Legal Nº 409-2004-MEM/OGJ, que sus- tentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas dela Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios de una empresa que brinde el servicio de imple- mentación del Sistema de Información Georeferenciado de Proyectos de Electrificación Rural, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, las Entidades del Sector Público pueden contra- tar entre éstas, a través de convenios marco de coopera- ción institucional u otros tipos de convenios y contratos, la adquisición de bienes o prestación de servicios compati-bles con su finalidad, sin los requisitos señalados en el artículo 19º de la Ley, siempre que la Entidad a ser contra- tada no desarrolle actividad empresarial habitual, realizán-dose mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, con sujeción a lo establecido en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-econó-mico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre cuando menos lo siguiente: i) Que, la adquisición o contra- tación resulta más favorable y ventajosa en comparacióncon los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Enti- dad que participa como postor de ventajas o prerrogativasderivadas de su condición de Entidad del Estado que su- ponga colocar en situación de desventaja a los otros pro- veedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrenda-miento y seguros; ii) Que, en razón de costos de oportuni-