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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 281076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 Declaran nula la Adjudicación Directa Selectiva N” 0066-2004-MTC/22,convocada para la adquisición de pe-tróleo diØsel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2004-MTC/02 Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIOS FRAY MARTIN S.R.L. contra el Otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0066-2004-MTC/22 convocada para la adquisición de Pe-tróleo Diésel 2; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2004, se efectuó el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0066-2004-MTC/22 convocada para la adqui-sición del Petróleo Diésel 2 a ser utilizado en la ejecuciónde la obra: Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca -Cabana - Huandoval, Tramo: Km. 75+000 - Puente Quiroz(Km. 94+500), resultando ganador el Postor EMPRESACOMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C. - EMCOPE-SAC, en adelante el Postor Ganador; Que, con fecha 8 de noviembre de 2004, ESTACIÓN DE SERVICIOS FRAY MARTIN S.R.L., en adelante el Pos-tor Impugnante, interpone recurso de apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0066-2004-MTC/22 argumentando que elPostor Ganador es mayorista en la venta de combustiblesy que la Zonal 02 Ancash del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL no tiene inscripción vigente en el Registro deHidrocarburos como Consumidor Directo, y que, de acuer-do al Reglamento para la Comercialización de Combusti-bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocar-buros, es obligación del Distribuidor Mayorista vender aConsumidores Directos que tengan inscripción vigente enel Registro de Hidrocarburos. Las omisiones incurridas enla presentación de este recurso fueron subsanadas confecha 10 de noviembre de 2004; Que, mediante Carta Nº 017-2004-MTC/22.09.02.CE el Presidente del Comité Especial Permanente de la UnidadZonal 02 Ancash de PROVÍAS DEPARTAMENTAL corriótraslado del recurso de apelación interpuesto al PostorGanador, quien absolvió dicho traslado con fecha 15 denoviembre de 2004, según copia remitida vía fax por PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, establece que una vez acogidas o resueltas en su casolas observaciones, las Bases quedarán integradas comoreglas definitivas del proceso; Que, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 reguló la forma de lapresentación de las propuestas de los postores. El numeral5.3 de las Bases estableció que: cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecá- nicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su represen- tante legal o mandatario designado para tal efecto; Que, por su parte, el numeral 5.4 de las Bases estable- ció que: cuando las propuestas tengan que ser presenta- das total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para tal fin; Que, sin embargo, las propuestas presentadas tanto por el Postor Ganador como por el Postor Impugnantecontienen páginas que no contienen el sello y la rúbrica delpostor. Asimismo, la última hoja de las propuestas no hasido firmada por el postor o su representante legal o man-datario designado para tal fin; Que, en tal sentido, se puede observar que las pro- puestas presentadas por los postores de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22, no cumplieron total-mente con lo dispuesto por los acotados numerales, querecogen a su vez lo establecido en el artículo 55º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el sentido que tanto las propuestas presentadas enhojas simples como las presentadas mediante formulariosy formatos deben llevar el sello y la rúbrica del postor y quela última hoja será firmada por el postor o su representantelegal o mandatario designado para tal efecto; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 59º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que regula el acto de presentación de propuestas, siexistieran defectos de forma tales como omisiones o erro-res subsanables en los documentos presentados que nomodifiquen el alcance de la propuesta técnica, el ComitéEspecial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desdela presentación de la misma para que el postor los subsa-ne, en cuyo caso la propuesta continuará vigente paratodo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defec-to encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el de-fecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, en consecuencia, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal 02 Ancash de PROVÍAS DEPARTA-MENTAL debió solicitar la subsanación de las omisionesincurridas por los postores, a fin que éstos procedan aenmendar las hojas de las propuestas presentadas que nocontaban con sello y rúbrica del representante del postor,así como su firma en la última hoja de la propuesta; Que, según se desprende de lo indicado, el acto de presentación de propuestas de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0066-2004-MTC/22 ha sido efectuado en con-travención de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.4 delas Bases, incumpliendo a su vez lo dispuesto en el artículo52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicionalde 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi-ca obtenida por las posturas de servicios prestados dentrodel territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo al Acta dela Adjudicación Directa Selectiva materia de impugnación,en ésta no se ha aplicado dicha bonificación, a pesar quede la revisión de las propuestas alcanzadas, los postoreshan cumplido con presentar la Declaración Jurada que lesotorga derecho a la misma; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordado con el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por contravención de lasnormas legales, debiendo expresar en la resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el literal c) del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, concor-dado con el artículo 171º del Reglamento dispone quecuando se contravengan las normas de un debido proce- so, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practi- cados o se incurra en las demás causales de nulidad pre-vistas en el artículo 57º de la Ley, de tal modo que no sepueda resolver sobre el fondo del asunto, la Entidad decla-rará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso inter-puesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, la Entidad determinará claramente el estado al quese retrotrae el proceso de selección; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de lasBases integradas, así como de los artículos 52º, 55º y 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, corresponde declarar nula la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 debiendoretrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa depresentación de propuestas, a fin que el Comité Especialsolicite la subsanación de las omisiones incurridas en la presentación de las propuestas de los postores, según corresponda; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de obje- to pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuestopor el postor ESTACIÓN DE SERVICIOS FRAY MARTINS.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;