Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 281069 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autoriza- do o, de ser el caso, al término de la renovación delmismo, para la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal decaducidad del derecho otorgado o causal de la aplicaciónde las sanciones que pudieran corresponder, según seael caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, yconsignarla en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21315 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.D. N” 201-2004- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01131002 de fecha 6 de agosto del 2004, presentado por la empresa VLACARS.A.C. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 201-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 8 de julio del 2004, se declaraImprocedente la solicitud de autorización de traslado físicoparcial de 80 t/h de capacidad de procesamiento de mate-ria prima presentado por VLACAR S.A.C. para la produc-ción de harina y aceite de pescado con destino al consumohumano indirecto de la Av. Los Pescadores Nº 1200, ZonaIndustrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia deSanta, departamento de Ancash, hacia la zona del Puertode Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, de-partamento de La Libertad, por las razones expuestas enla parte considerativa de la misma; Que, mediante escrito del visto, VLACAR S.A.C. inter- pone Recurso de Reconsideración, adjuntando como nue-va prueba copia del recurso de apelación debido al silencioadministrativo negativo por no haberse expedido el Certifi-cado Ambiental por la Dirección Nacional del Medio Am-biente y asimismo señalan como argumento que se hainterpretado indebidamente la teoría de los hechos cumpli-dos y que la aplicación del artículo III del Título Preliminardel Código Civil, tiene una interpretación muy particular; Que la presentación de la copia del recurso de apela- ción presentado ante la Dirección Nacional de MedioAmbiente como nueva prueba, no desvirtúa los fundamentosde la resolución recurrida, puesto que este documento noacredita que el recurrente haya cumplido con la presen-tación del Certificado Ambiental, el cual constituye un re-quisito establecido en el procedimiento Nº 26 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE referido a la autorización para la instalación,traslado físico o incremento de capacidad de establecimientoindustrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental;en cuanto a las argumentaciones del recurrente respecto ala aplicación de la norma, cabe mencionar que no es mate-ria del recurso de reconsideración que la administración lasanalice, sin embargo, expresamos, que nuestro sistemajurídico ha adoptado la teoría de la aplicación inmediata dela norma, cuyo argumento establece que las leyes poste-riores deben suponerse mejores que las anteriores y, por lotanto, deben ponerse en inmediata vigencia. Asimismo ladoctrina explica la aplicación inmediata de la norma me-diante la teoría de los hechos, la cual afirma que los he-chos cumplidos durante la vigencia de la antigua Ley, serige por ésta, los cumplidos después de su promulgación,por la nueva. En tal sentido, la normatividad se aplica demanera inmediata en toda circunstancia, por lo tanto laResolución Nº 047-2004-PRODUCE es de aplicación inme- diata; Que la Resolución Nº 047-2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004 incluye en la prohibición de trasladofísico o cambio de ubicación de establecimientos pesque-ros establecida en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, pro-vincia de Ascope, departamento de La Libertad, siendouno de los fundamentos de la mencionada ResoluciónMinisterial el principio precautorio que rige el desarrollo deMedio Ambiente y que es uno de los principios más impor-tantes de una política preventiva ambiental; Que en consecuencia, la administración ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, en usode sus facultades de administración y control otorgadaspor ley, toda vez que en estricta aplicación de los requisitosestablecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE y en concordancia con la aplicaciónde la norma que rige en nuestro sistema jurídico, la resolu-ción recurrida se encuentra debidamente motivada; Que por lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado losfundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida,por lo que corresponde declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 302 -2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de agosto del 2004 y conla opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad conlo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa VLACAR S.A.C., con-tra la Resolución Directoral Nº 201-2004-PRODUCE/DNE-PP, de fecha 8 de julio de 2004, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales de la Producción de Ancash y La Libertad yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21316 Aprueban cambio de titular de permi- so para operar embarcación pesquera de bandera nacional a favor de em- presa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-07300003 de fecha 13 de setiembre del 2004, presentado por la empresa LOSCARLOS S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 285-97-PE de fecha 6 de junio de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, a la empresa PRODUCTOS PES-QUEROS PERUANOS S.A. - PRODUPESA, para operar laembarcación pesquera de bandera nacional "DON ALFON-SO" con Nº de matrícula CE-1848-PM de 140.42 m3 decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano