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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 281079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 que correspondan contra el representante legal de la em- presa TRANSPORTES Y TURISMO EL AVENTUREROS.A.C. y los que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-blico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21297 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N” 0286-2004-MTC/20.UZAMA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2004 MTC/02 Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTO: La Nota de Elevación Nº 223-2004-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los términos del Acta Nº 8, de fecha 5 de abril de 2004, del Comité Especial Permanente de la Uni-dad Zonal III Amazonas, en dicha fecha se recibió el Memo-rándum Nº 986-2004-MTC/20-GMR de fecha 31 de marzo de2004, adjuntando el Informe Nº 058-2004-MTC/20-GPP-INF,suscrito por el ingeniero Jorge Montoro Fajardo, Jefe de laUnidad de Informática de PROVIAS NACIONAL, mediante elcual se remite la evaluación técnica efectuada a los postoresque estaban participando en el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, convocadopara seleccionar al técnico o profesional que brindará servi-cios de soporte técnico y administración de sistemas de laZonal III PROVIAS NACIONAL, señalando que quedará acargo de la referida Zonal la evaluación económica; Que, asimismo, conforme al Informe Nº 0001-2004-MTC/ 20.III-UZAMA del Comité Especial Permanente de la Uni-dad Zonal III Amazonas, el proceso de selección ha sidollevado a cabo en dos partes, una en Lima y otra en BaguaGrande, siendo la evaluación técnica realizada por la Uni-dad de Informática de PROVIAS NACIONAL en Lima y laevaluación económica por el Comité Especial Permanentede la Unidad Zonal III Amazonas; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluación Técnica ela- borado por la Unidad de Informática de PROVIAS NACIO-NAL de Lima, el señor José César Pérez Farfán alcanzó elpuntaje de 87 puntos, el señor Víctor Raúl Vizarreta Sala-zar obtuvo 85 puntos y al señor Jorge Humberto SeminarioZevallos se le asignó 81 puntos; Que, de acuerdo a los términos del Acta Nº 8, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas dePROVIAS NACIONAL, acordó que solamente evaluará laPropuesta Económica de los postores y otorgará la BuenaPro, ya que la evaluación técnica de dicho proceso ha sidorealizada en la Unidad de Informática de PROVIAS NA-CIONAL en la ciudad de Lima; Que, asimismo, según consta en la referida Acta, los miembros del Comité Especial Permanente de la UnidadZonal III Amazonas, acordaron elevar las Bases a la Jefa-tura Zonal para su aprobación correspondiente; Que, de acuerdo al Acta Nº 09-Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 6 de abril de 2004, en el proceso deselección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA se otorgó la Buena Pro al señor VíctorRaúl Vizarreta Salazar; Que, según se advierte de los antecedentes remitidos, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA no ha sido conducido en su integri-dad por el Comité Especial Permanente de la Zonal IIIAmazonas, sino que la etapa de la evaluación técnica delos postores ha sido efectuada por la Unidad de Informáti-ca de PROVIAS NACIONAL en Lima y la etapa de evalua-ción económica ha sido realizada por el Comité EspecialPermanente de la Unidad Zonal III Amazonas de PRO-VIAS NACIONAL;Que, el penúltimo párrafo del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece que el Comité Especial ten-drá a su cargo la organización y ejecución de la integridaddel proceso hasta antes de la suscripción del contrato; Que, de conformidad con el artículo 33º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los pro-cesos de selección serán conducidos por un Comité Espe-cial, el cual se encargará de su organización y ejecución,desde la preparación de las Bases, absolución de consul-tas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas,calificación de postores, evaluación de propuestas y, engeneral, todo acto necesario o conveniente, hasta que laBuena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el ComitéEspecial actúa en forma colegiada y es autónomo en susdecisiones, las cuales no requieren ratificación alguna porparte de la Entidad, siendo sus integrantes solidariamenteresponsables de su actuación; Que, en igual sentido, el artículo 39º del referido texto legal, señala que el Comité Especial cesa en sus funcionescuando el otorgamiento de la Buena Pro queda consenti-do o cuando se produzca la cancelación del proceso; Que, por otro lado, según se advierte de los antecedentes, mediante Memorándum Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, defecha 5 de abril de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA; Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 37º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial deberáinstalarse en forma inmediata a su designación, a efecto decumplir con el encargo recibido en forma oportuna y que elabo-radas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará a laautoridad competente para su aprobación y que una vez apro-badas, el Comité Especial dispondrá la realización de laconvocatoria; Que, sin embargo, en el presente caso, previamente a la aprobación de las Bases, ya se había efectuado la eva-luación técnica; según se advierte del Informe Nº 058-2004-MTC/20-GPP-INF de fecha 26 de marzo de 2004; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 076-2004- MTC/20-GAL/MBR, el Calendario del referido proceso deselección dispone que la evaluación técnica se realizaráen Lima y la evaluación económica se efectuará en laZonal III Amazonas; Que, en efecto, según se observa en los numerales 10.3, 10.4 y 12.1 de las Bases, la evaluación de propues-tas se realizará en dos etapas, la evaluación técnica enLima, la misma que será realizada por la Unidad de Informáti-ca de PROVIAS NACIONAL y la evaluación económica enla Zonal III Amazonas, localidad de Bagua Grande; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente de la Zonal III Amazonas en su actuación durante el desarrollo delproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA incumplió la normatividad antes referida; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antesde la celebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos y que después de celebrados los contratossólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9ºde la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece como causales de nulidad deoficio: que los actos administrativos hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Resoluciónque expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, habiéndose verificado la infracción del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículos 33º,37º, 38º y 39º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de la convocatoria, previareformulación de las Bases;