Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 281078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 Que, según el mencionado dispositivo, toda modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,sea por inclusión o exclusión de algún proceso de selec-ción para la adquisición y/o contratación de bienes, servi-cios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso,mediante instrumento emitido por el órgano o funcionarioen el que se haya delegado la competencia para la apro-bación del Plan Anual; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porResolución Ministerial Nº 023-2004-MTC/01 y modificadopor Resoluciones Ministeriales Nºs. 177, 326, 548 y 764-2004-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal2004 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamentaldel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do a los cuadros que, como anexos, forman parte integran-te de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecuto- ra 008 - Pro Vías Departamental ponga en conocimientodel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modifica-ción efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departa-mental se encuentra a disposición del público en generalen la página web http://www .mtc.gob.pe y en la Gerencia de Administración de PROVIAS DEPARTAMENTAL, ubica-da en la Av. Bolivia Nº 120 (12º Piso), Lima, donde podráser revisado y/o adquirido al precio de costo de su repro-ducción. Artículo 4º.- La Secretaría General queda encargada de la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21298 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la falsificación de Tarjeta de Circu- lación Vehicular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 867-2004-MTC/02 Lima, 23 de noviembre de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 009-2004-MTC/15.02, la Di- rección de Registros y Autorizaciones de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre, remite a la Asesoría Legalde la mencionada Dirección General, la Tarjeta de Circula-ción Vehicular Nº 015620, presuntamente adulterada, lamisma que fuera incautada durante un operativo de con-trol realizado al vehículo de placa de rodaje Nº UQ-21 05,que prestaba servicio público de transporte terrestre nacio-nal de pasajeros el día 8 de junio de 2004, y cuyas carac-terísticas se detallan a continuación: Nº de Tarjeta de Empresa de Nº de Placa de Nº de Circulación retenida Tr ansportes Rodaje Chasis TRANSPORTES y 015620 TURISMO EL UQ-21 05 FE444FA61 031 AVENTURERO S.A.CQue, mediante informe Nº 775-2004-MTC/15.AL, de fe- cha 26 de julio de 2004, la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre señala que, de la revisióndel Informe Nº 009-2004-MTC/15.02 elaborado por la Di-rección de Registro y Administración de la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre, se ha constatado que la Tarje-ta de Circulación Vehicular Nº 015620 fue otorgada al óm-nibus de placa de rodaje Nº UD-2809 que presta servicio anombre de la empresa de Transportes y Turismo Guadalu-pe Express S.A.C. (actualmente Tarapoto Tours S.A.C.);por lo que la Tarjeta de Circulación Vehicular detallada enel párrafo precedente, habría sido presuntamente adulte-rada, dado que las características verdaderas de dichatarjeta son las siguientes: . Nº de Tarjeta de Empresa de Nº de Placa Nº de Circulación Tr ansportes de Rodaje Chasis TRANSPORTES y 015620 TURISMO UD-2809 YV37B7S19SG030214 GUADALUPE EXPRESS S.A.C. Que; mediante Memorándum Nº 1717-2004-MTC/15, de fecha 27 de julio de 2004, el Director General de Circu-lación Terrestre eleva los actuados del presente caso, a finque se autorice al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a fin de iniciar las acciones legales correspondientescontra la empresa TRANSPORTES y TURISMO EL AVEN-TURERO S.A.C. y los que resulten responsables; Que, el artículo 427 º del Código Penal, con relación al delito de Falsificación de documentos, señala que el quehace, en todo o en parte, un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito deutilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven-ta días-multa si se trata de un documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro transmisible porendoso o al portador y con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochen-ta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata deun documento. El que hace uso de un documento falso ofalsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su usopueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso,con la misma pena; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses el Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representa-ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es nece-sario la expedición previa de la Resolución Ministerial auto-ritativa; Que, de la revisión efectuada en el presente caso, se verifica que la Tarjeta de Circulación Vehicular Nº 015620fue otorgada al ómnibus de placa de rodaje Nº UD2809,que presta servicio a nombre de la empresa Transportes yTurismo Guadalupe Express S.A.C, (actualmente TarapotoTours S.A.C.), por lo que la Tarjeta de Circulación Vehicularhabría sido presuntamente adulterada para provecho pro-pio y en agravio del Estado. En tal sentido, el documentodecomisado constituye indicio razonable del presunto ilíci-to cometido por la mencionada empresa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de docu-mentos, por lo que es necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a efectos que interpongalas acciones legales correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.17537 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie y culmine las acciones legales