Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este MORDAZA legal, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico acotado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o de emergencia, declaradas de conformidad con la normatividad legal, debiendo aprobarse dicha exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego la que debera sustentarse en los informes tecnico y legal que para el efecto emitan las respectivas areas de la entidad, indicando el organo que se encargara de llevar a cabo la adquisicion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del dispositivo citado, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º de su Reglamento; Que, en este sentido se tiene que el servicio de cobertura de emergencias y atencion al publico garantiza la operatividad funcional de la Entidad, la adquisicion de las unidades medicas solicitadas permitira que sus miembros en el ejercicio de sus funciones se trasladen oportunamente y sin contratiempos a sus destinos, la carencia de dichas unidades afectara directamente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, en razon de ello se requiere de una atencion inmediata; Que, estando a lo indicado en los parrafos precedentes, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al contar con 14 unidades medicas contribuyendo a la Entidad a cumplir con su deber de acudir a cualquier siniestro; Que, los documentos de visto de la Entidad exponen la necesidad de exonerar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, del respectivo MORDAZA de seleccion para la compra de 14 unidades medicas; Estando a lo dispuesto, en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el Ano fiscal 2004, consistente en la inclusion del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional "Adquisicion de Unidades Medicas para el CGBVP". Articulo 2º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de catorce (14) unidades medicas. Articulo 3º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional, la adquisicion de catorce (14) unidades medicas procediendose a su adquisicion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con un valor referencial de S/. 4'297,985.00 (Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), con arreglo a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion General de Logistica para contratar la adquisicion de los bienes requeridos mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y documentos del visto a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, poniendose en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE de acuerdo a ley. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Administracion el envio de un ejemplar del Plan Anual modificado por la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 7º.- Hacer de conocimiento al publico interesado de la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru a traves de la pagina Web del CGBVP: www.bomberosperu.org y en la Direccion de Logistica del CGBVP, sito en la Av. Salaverry Nº 2495 - 3er piso - San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 21640

SUNAT
Modifican Res. Nº 278-2004/SUNAT que designo agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustibles
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 291-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles y se designo agentes de percepcion; Que asimismo, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 278-2004/SUNAT se designo a la empresa COAST MECHANICAL SALES DEL PERU S.A.C. como agente de percepcion del citado regimen, indicandose que operara como tal a partir del 1 de diciembre de 2004; Que considerando que por acuerdo de Junta General de Accionistas celebrada el 30 de octubre de 2004 se acordo la disolucion y posterior liquidacion de la referida empresa, tal como consta en el Aviso de Disolucion publicado en el Diario Oficial El Peruano del 7 de noviembre del presente ano, resulta necesario dejar sin efecto su designacion como agente de percepcion; En uso de las facultades conferidas por numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del

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