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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 según sea el caso, necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección que corresponda; Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con-tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, en este marco legal, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único acotado, establece que están exo-nerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen en situación de urgencia o de emergencia, de- claradas de conformidad con la normatividad legal, debiendo aprobarse dicha exoneración mediante Re-solución del Titular del Pliego la que deberá sustentar- se en los informes técnico y legal que para el efecto emitan las respectivas áreas de la entidad, indicandoel órgano que se encargará de llevar a cabo la adqui- sición, de acuerdo al monto involucrado y a su com- plejidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º deldispositivo citado, concordante con los artículos 105º y 113º al 116º de su Reglamento; Que, en este sentido se tiene que el servicio de cobertura de emergencias y atención al público ga- rantiza la operatividad funcional de la Entidad, la ad- quisición de las unidades médicas solicitadas permiti-rá que sus miembros en el ejercicio de sus funciones se trasladen oportunamente y sin contratiempos a sus destinos, la carencia de dichas unidades afectará di-rectamente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, en razón de ello se requiere de una atención inmediata; Que, estando a lo indicado en los párrafos preceden- tes, la medida adoptada permitirá paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alcontar con 14 unidades médicas contribuyendo a la En- tidad a cumplir con su deber de acudir a cualquier sinies- tro; Que, los documentos de visto de la Entidad exponen la necesidad de exonerar al Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú, del respectivo proceso de se-lección para la compra de 14 unidades médicas; Estando a lo dispuesto, en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el Año fiscal 2004,consistente en la inclusión del proceso de Licitación Pú- blica Internacional “Adquisición de Unidades Médicas para el CGBVP”. Artículo 2º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de catorce (14) unidades médicas. Artículo 3º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública Internacional, la adquisición de catorce (14) unidades médicas procediéndose a su adquisición me- diante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,con un valor referencial de S/. 4’297,985.00 (Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), con arregloa lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Lo- gística para contratar la adquisición de los bienes reque- ridos mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración la remisión de una copia de la presente reso- lución y documentos del visto a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponiéndose su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, poniéndose en cono- cimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE de acuerdo a ley. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Administración el envío de un ejemplar del Plan Anual modificado por la presente Resolución al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha deaprobación. Artículo 7º.- Hacer de conocimiento al público inte- resado de la modificación del Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a través de la página Web del CGB- VP: www.bomberosper u.org y en la Dirección de Logís- tica del CGBVP, sito en la Av. Salaverry Nº 2495 - 3er piso - San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 21640 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 291-2004/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor- mas modificatorias, dispone que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, alas personas naturales, las sociedades u otras per- sonas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes de percepción del impuestoque causarán los adquirentes de bienes en las opera- ciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles y sedesignó agentes de percepción; Que asimismo, mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 278-2004/SUNAT se designó a la empresaCOAST MECHANICAL SALES DEL PERÚ S.A.C. como agente de percepción del citado régimen, indi- cándose que operará como tal a partir del 1 de diciem-bre de 2004; Que considerando que por acuerdo de Junta Gene- ral de Accionistas celebrada el 30 de octubre de 2004 seacordó la disolución y posterior liquidación de la referida empresa, tal como consta en el Aviso de Disolución pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano del 7 de noviembredel presente año, resulta necesario dejar sin efecto su designación como agente de percepción; En uso de las facultades conferidas por numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los artículos5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del