Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

Que, mediante Informe Nº 106-2004-GAT/MDCLR, el Gerente de Administracion Tributaria remite el Proyecto de MORDAZA 2004 correspondiente a la Gerencia de Administracion Tributaria, en el que se ha tenido en cuenta la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" "Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades" D.Leg. Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" y modificatorias D.S. Nº 135-99-EF "Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario" y modificatorias, Ordenanzas y normas complementarias de la municipalidad; Que, tambien se ha tomado en cuenta la consignacion de la duracion MORDAZA de los tramites ante la Administracion Tributaria, toda vez que nos encontramos en el inicio de la Certificacion ISO 9001 de los servicios de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, es muy urgente que de todas maneras se tramite su aprobacion al menos en el caso plazos maximos de la duracion de los tramites a fin de que no resulte costosa en su publicacion; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Modificar del MORDAZA 2004 en lo que respecta a la duracion MORDAZA de los tramites que se realizan ante la Gerencia de Administracion Tributaria, en la siguiente forma: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MORDAZA DE TRAMITE - De Naturaleza AUTOMATICA - Calificados como Silencio Administrativo POSITIVO DURACION Hasta 3 dias Hasta 10 dias

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17759

Que, de conformidad con el Art. 39º de la citada Ley los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 27972 numeral 4, dispone que son atribuciones del MORDAZA proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Que, el Art. 128º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, determinando su delimitacion territorial, el regimen de organizacion interior, las funciones que se les delegan, los recursos que se les asignan y sus atribuciones administrativas, economicas tributarias; Que, el Art. 129º de la citada Ley Nº 27972, establece que los requisitos para la creacion de una Municipalidad de Centro Poblado, siendo nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos; Que, la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 dispone que los Centros Poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente ley; Que, en la jurisprudencia de la provincia de Yauyos, fueron creadas Municipalidades de Centros Poblados con distintas denominaciones, durante los anos de 1999 al 2002, en merito a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, durante la gestion municipal anterior; Que, la administracion municipal anterior, no realizo la debida transferencia documentaria, motivo por el cual, no existe en el archivo municipal, los documentos que sustentan, la creacion de las Municipalidades de Centros Poblados; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 la Municipalidad Provincial de Yauyos curso el Oficio Multiple Nº 030-2003-A/MPY, de fecha 15 de octubre a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales, solicitando la documentacion, mediante el cual fueron creados los denominados Centros Poblados Menores de su jurisdiccion; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos curso Cartas Notariales a algunas Municipalidades de Centro Poblado solicitando la documentacion de su creacion, sin recibir respuesta en el plazo otorgado; Que, de conformidad con lo dispuesto por las normas glosadas, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Art. 20º Inc. 5, el Concejo Municipal aprobo por mayoria en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar, un plazo de 30 dias a las Municipalidades de Centro Poblado, creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para que presenten a la Municipalidad Provincial de Yauyos, los documentos que sustenten su creacion, dando cumplimiento al Art. 5º de la Ley Nº 23853, vigente a la fecha de su creacion. Articulo Segundo.- Autorizar a los Alcaldes de las denominadas Municipalidades de Centro Poblado Menor u otra denominacion, para que personalmente presenten la documentacion solicitada pudiendo delegar su representacion con las formalidades de ley. Articulo Tercero.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Centro Poblado, que no presenten la documentacion requerida en el plazo fijado en el articulo primero, perderan el derecho de evaluacion de la documentacion para su ADECUACION DE CREACION de acuerdo a ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Yauyos Region MORDAZA 17845

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Otorgan plazo a municipalidades de centro poblado para que presenten documentos que sustenten su creacion
ORDENANZA Nº 013-2004-A/MPY Yauyos, 17 de septiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo Provincial de Yauyos, en Sesion Ordinaria de la fecha con el MORDAZA de la mayoria legal de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, en merito a lo que dispone el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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