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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 de su servicio telefónico ni ser requeridos al pago del servicio- suponen necesariamente la existencia de unprocedimiento de reclamo válido, es decir, referido a al-guno de los supuestos expresamente detallados en elartículo 18º de la Directiva de Reclamos. En tal sentido, debe entenderse que LA EMPRESA OPERADORA no ha transgredido disposición alguna de la Directiva de Reclamos, en la medida en que dicha nor-ma no es aplicable a la tramitación de solicitudes comola presentada por EL RECLAMANTE. 5. DIFUSIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Atendiendo que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de lanormativa, corresponde declarar que ésta constituye unprecedente de observancia obligatoria. El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 16º de la Directiva de Recla-mos, y los artículos 3º inciso 4, y 7º inciso 4 del Regla-mento de Organización y Funciones del TRASU; Estando a lo acordado en la sesión de Sala Plena de fecha catorce de setiembre de dos mil cuatro; HA RESUELTO: 1. Denegar a EL RECLAMANTE su solicitud decla- rando IMPROCEDENTE la queja presentada. 2. Declarar que la presente Resolución constituye pre- cedente de observancia obligatoria, en cuanto estable- ce que: - Son improcedentes las quejas referidas a transgre- siones al procedimiento de reclamo, cuando la materiareclamada se circunscriba al cuestionamiento de la le- galidad de la renta mensual (básica) y/o no se encuen- tre comprendida dentro de los supuestos taxativamenteestablecidos en el artículo 18º de la Directiva de Recla-mos. - Son improcedentes los reclamos en los que se des- conoce la legalidad de la renta mensual (básica), al no encontrarse la pretensión dentro de alguno de los su- puestos susceptibles de reclamo en el marco de la Di-rectiva de Reclamos. La renta mensual (básica) puedeser objeto de reclamo, únicamente, cuando (i) cuandose cuestiona la correcta aplicación de la correspondien-te tarifa, (ii) cuando se hubiera efectuado la suspensión del servicio, cualquiera fuera la causa, (iii) cuando no se hubiera suspendido el servicio a solicitud del usuario,(iv) cuando se hubiera solicitado el traslado pendientedel servicio, (v) cuando se hubiera reportado averías queincidan en la prestación del servicio, (v) cuando se cues-tione el consumo o la asignación de minutos correspon- dientes al plan tarifario contratado o; (vi) cuando se dis- cuta la contratación misma del servicio telefónico. - Los derechos y/o beneficios que la Directiva de Re- clamos establece en favor de los usuarios -tales comola posibilidad de realizar pagos a cuenta por la parte noreclamada, beneficiarse con la aplicación del silencio ad- ministrativo positivo, no ser afectados por la suspensión de su servicio telefónico, ni ser requeridos al pago delservicio- suponen necesariamente la existencia de unprocedimiento de reclamo válido, es decir, referido a al-guno de los supuestos expresamente detallados en elartículo 18º de la citada norma. 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. Con la intervención de los señores Vocales Juan Carlos Mejía Cornejo, Agnes Franco Temple, Eduar- do Díaz Calderón, Manuel San Román Benavente, Galia Mac Kee Briceño, Victoria Morgan Moreno, An- gela Arrescurrenaga Santisteban, Johnny Kadena Hi- rashire y Rosario Chuecas Velásquez. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJOPresidente del Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios 17757SUNASS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 026-2004-SUNASS-PC D Lima, 28 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 065-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, haconvocado, el día 16 de setiembre último, al proceso delicitación pública especial a fin de otorgar en concesión losservicios de saneamiento en el ámbito territorial de lasmunicipalidades provinciales de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla, lo que constituye la primera experiencia de participación del sector privado en estos servicios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento General de la SUNASS 1, corresponde a este organismo regulador aprobar las cláusulas referi-das a tarifas, niveles de cobertura y de calidad que serán incorporadas a los contratos de concesión de servicios de saneamiento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto porla Ley Nº 27701, antes de aprobar el referido contrato,PROINVERSIÓN necesita contar con la opinión del citadoorganismo regulador a fin de garantizar la concordanciaentre los procesos de concesión y la legislación regulato- ria; Que, en este contexto la SUNASS ha considerado ne- cesario contar con una consultoría con la finalidad de que,sobre la base del resultado de la consultoría contratadapor la Agencia de Asesoría de Infraestructura Pública, de-finirá el régimen tarifario que será aplicable a la antes men- cionada concesión; Que, la definición del régimen tarifario aplicable a la concesión tiene relevancia respecto a las funciones de laSUNASS a las que se refiere el segundo considerando dela presente resolución. En tal sentido, SUNASS requierecontratar los servicios de un abogado especialista en asun- tos regulatorios, con amplia experiencia en procesos de participación del sector privado en concesiones de servi-cios públicos para que brinde asesoría a la SUNASS, entanto dure el proceso para el otorgamiento de la concesiónantes mencionada, a fin de dar cabal cumplimiento a lasfunciones que le corresponden como organismo regulador; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el De-creto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Regla-mento-, señala que de conformidad con el inciso h) del ar-tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección, los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales o ju-rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien-cia, arte u oficio; 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM