Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales con-tenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obliga-toriamente de un informe técnico previo que justifique lanecesidad de la exoneración y que además contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportuni- dad; Que, el Dr. Javier Tovar Gil es un especialista en proce- sos de otorgamiento de concesiones y privatizaciones. Enlos últimos años ha participado y conducido más de diezprocesos de privatización y concesión, especialmente en el campo de las telecomunicaciones. Asimismo, tiene am- plia experiencia en la elaboración de contratos de conce-sión y ha brindado asesoría en materia de telecomunica-ciones y privatización a instituciones tales como la OEA,AID, PNUD, por lo que puede encargarse eficazmente dela asesoría a la SUNASS durante este proceso de otorga- miento de la concesión; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presu- puestal para efectuar la contratación del referido abogado; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa pública para contratar al Dr. Javier To-var Gil mediante la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere el artí- culo precedente mediante el proceso de adjudicación demenor cuantía hasta por el monto total de honorarios de S/.83 781,47 (ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno y47/100 Nuevos Soles), incluye los impuestos de ley y todoslos conceptos que incidan en el costo final, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados del pre- supuesto de la SUNASS para el año 2004. La asesoría com-prende el íntegro de los procesos judiciales a los que serefiere la presente resolución y el monto a pagar se realiza-rá en partes y en las oportunidades previstas en el contrato. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita copia dela presente resolución y de los informes que la sustentan ala Contraloría General de la República dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 17761 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G43/G4F/G52/G50/G2F/G4D/G4D/G4C/G20/G2D/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2295 Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. -BUSSINES WORLD NET S.A.C. contra la Buena Pro otor- gada en favor del postor JAGUAR SYSTEMS INTERNA-TIONAL S.A.C. por los ítems 1 y 2 adjudicados dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML - "Adquisición Corporativa de Equipos de Cómputopara la Municipalidad Metropolitana de Lima"; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972,establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 34º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que lascontrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernoslocales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerloen acto público y preferentemente con las empresas califi- cadas constituidas en su jurisdicción y, a falta de ellas, con empresas de otras jurisdicciones; Que, el postor IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. - BUSSINES WORLD NETS.A.C. interponen recurso de apelación contra el acto deotorgamiento de la Buena Pro realizado por el Comité Es- pecial a favor del postor JAGUAR SYSTEMS INTER- NATIONAL S.A.C. por los ítems 1 y 2 adjudicados dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML - "Adquisición Corporativa de Equipos de Cóm-puto para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, previamente al análisis de las impugnaciones pre- sentadas, se ha efectuado la revisión del citado proceso de selección y de las Especificaciones Técnicas recogidas enlas bases, a fin de comprobar si guardan concordancia con lanormativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de selección se sustentan, entre otros, en el Principio de Transparencia, según el cual la adquisi-ción o contratación debe realizarse sobre la base de crite-rios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles alos postores, así como, en el Principio de Eficiencia, por elcual los bienes, servicios o ejecución de obras que se ad- quieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega, y deberán efectuar-se en las mejores condiciones para su uso final; Que, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la citada Ley, el método de evaluación y calificación de propuestasdebe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y el mejor costo total. Por su parte, el Reglamento de dichaLey dispone en su artículo 40º que las bases deben especi-ficar, además del precio, los factores pertinentes que se con-siderarán para la evaluación de las propuestas y la maneraen que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, en general, las normas sobre contratación pública están destinadas a resguardar la transparencia en el mane-jo y disposición de los recursos del Estado, por lo que laadquisición y/o contratación de bienes y servicios o para laejecución de obras deberán sujetarse a sus disposiciones; Que, sin embargo, las Especificaciones Técnicas conteni- das en las bases integradas de la Licitación Pública Interna- cional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML establecieron comoobligatorio que el postor presente su mejor oferta de renova-ción tecnológica a 36 meses, contados a partir de la fechade la firma del contrato materia de la referida Licitación; Que, en buena cuenta, esto conllevaría a que la Munici- palidad Metropolitana de Lima se obligue de antemano a la renovación tecnológica de los equipos adquiridos, por equi-pos similares o superiores, con el mismo postor ganador,lo que en todo caso debió considerarse como una potestadde la Entidad y no una obligación, en virtud a que todas lasadquisiciones de bienes y/o contratación de servicios debe realizarse a través de un proceso de selección conforme a la normativa antes citada, a efectos de resguardar precisa-mente el correcto uso de los recursos de la Entidad; Que, además, el artículo 41º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala que la descripción de los bienes y servicios a ad- quirir o contratar no deberá orientarse a la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto espe-cífico, dispositivo que se habría infringido al obligarse laMunicipalidad Metropolitana de Lima a renovar sus equi-pos por equipos similares o superiores, nuevos y de pri-