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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 tres (3) minutos, realizarán sus pedidos, siempre que se encuentren relacionados directamente con la Junta. Lospedidos pasan a la Orden del Día en el mismo orden enque fueron formulados y se tratan a continuación de losasuntos contenidos en la Agenda de la Sesión. Artículo 25º.- En ninguna estación hay debate; éste sólo se realiza durante la Orden del Día. El Representante, de abrirse algún debate en las estaciones previas a la Or-den del Día, suspenderá la Sesión durante quince (15) Mi-nutos. Si reiniciada la Sesión se persiste en debatir fuerade la estación de Orden del Día, el Representante dará porconcluida la misma. Las estaciones de Despacho, Infor- mes y Pedidos, en su conjunto no tendrán una duración mayor a una (1) hora. La duración de la estación de Ordendel Día lo fija el Representante. Los informes y pedidospendientes se tratan en la siguiente Sesión a continuaciónde los asuntos contenidos en la Agenda de la misma. Artículo 26º.- En la estación de Orden del Día se de- batirán y votarán, en el orden establecido, los asuntos con- tenidos en la Agenda de la Sesión y los que previamentevistos en las estaciones de Despacho, Informes y Pedi-dos, hayan pasado a ésta. En esta estación los Directoresdeberán sustentar las propuestas que formulen en un máxi-mo de siete (7) minutos, durante los cuales no podrán ser interrumpidos. Concluida una sustentación el Represen- tante abre el debate, a cuyo efecto, cada Director, exceptoel ponente, puede intervenir por un lapso de cinco (5) mi-nutos en una primera ronda. En una segunda ronda cadaDirector, incluido el ponente, puede intervenir por tres (3)minutos. El Representante hará cumplir con rigurosidad estas disposiciones durante el desarrollo de las Sesiones. CAPÍTULO III VOTACIONES Y ACUERDOS Artículo 27º.- Concluido un debate el Representante de la Presidencia Colegiada somete el asunto a votación. Las votaciones son simples, levantando la mano o nomi-nal, señalando cada Director el sentido de su voto al mo-mento de pasarse lista. Artículo 28º.- Los Acuerdos de la Presidencia Cole- giada se aprueban por mayoría simple de sus Directores. En caso de empate el Representante tiene voto dirimente. Los Acuerdos tienen carácter vinculante para los Gobier-nos Regionales de los departamentos de Arequipa, Aya-cucho e Ica. Artículo 29º.- Cualquier Director de la Presidencia Co- legiada podrá solicitar, en única vez, la rectificación de una votación. No se admitirá en ningún caso un segundo pedi- do de rectificación. CAPÍTULO IV ACTAS Artículo 30º.- El Acta de cada Sesión contendrá como estructura el modelo que se adjunta al presente Estatuto.Las Actas se elaboran durante la misma Sesión y se sus-criben al final de la misma por el Representante, los Direc-tores y el Secretario de la Presidencia Colegiada. Se ela-boran Actas de todas las Sesiones. Artículo 31º.- Los Acuerdos de la Presidencia Cole- giada podrán ser reconsiderados a solicitud de cualquierade los Directores. La solicitud sólo podrá ser presentadapor escrito debidamente fundamentado, en la Sesión in-mediatamente siguiente de la que se tomó el Acuerdo. TÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 32º.- La Secretaria Técnica de la Junta es el órgano ejecutivo de soporte técnico de la Presidencia Co-legiada de la Junta. Está a cargo de un Secretario Técnico designado, previo concurso público de méritos, por la Pre- sidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. Artículo 33º. - La Secretaría Técnica depende funcio- nal y administrativamente de la Presidencia Colegiada yse implementará con personal de los Gobiernos Regiona-les que la constituyan, no pudiendo contratarse nuevo per- sonal, bajo ninguna modalidad, con excepción del Secre- tario Técnico. Artículo 34º.- Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes:a. Organizar y coordinar las actividades de la Presi- dencia Colegiada, así como asistir técnicamente al Repre-sentante y a los Directores; b. Proponer al Representante la Agenda de las Sesio- nes Ordinarias de la Presidencia Colegiada; c. Citar a los Directores a las Sesiones que convoque el Representante de la Presidencia Colegiada; d. Actuar como fedatario de los Acuerdos de la Presi- dencia Colegiada; e. Asistir a las Sesiones en calidad de Secretario de la Presidencia Colegiada; f. Redactar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada y suscribir las mismas; g. Entregar a los Miembros de la Presidencia Colegia- da, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) ho-ras, aquellos documentos o propuestas relacionados di-rectamente con los temas de la Agenda de la Sesión con-vocada; h. Llevar y custodiar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada; i. Elevar a la Presidencia Colegiada las propuestas de priorización que formulen los inversionistas del Antepro-yecto, para la ejecución de los planes, proyectos, activida-des y acciones conjuntas, conjuntamente con el respecti- vo informe sustentatorio que formulará para el efecto; j. Informar mensualmente a la Presidencia Colegiada sobre el avance administrativo, técnico y financiero delAnteproyecto, a cuyo efecto, los inversionistas le propor-cionarán al Representante de la Presidencia Colegiada, ladocumentación que éste les requiera mediante Oficio; k. Alcanzar a la Presidencia Colegiada informes conte- niendo las demandas adicionales que deban ser incluidasen los Planes de Desarrollo Regionales y/o Locales Con-certados, a efecto de mantener la viabilidad del Antepro-yecto; l. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir la Presidencia Colegiada para el cumplimien- to de la finalidad de la Junta; m. Proponer el personal necesario para el funcionamien- to de la Junta; n. Proponer la modificación del régimen de funciona- miento de la Secretaría Técnica; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de dis- posiciones legales aplicables a la Junta, o que le sean en-cargadas por Acuerdo de la Presidencia Colegiada. TÍTULO V DE LOS GASTOS Artículo 35º.- Le corresponde a los Gobiernos Regiona- les de los departamentos de Arequipa, Ayacucho e Ica, apor-tar en partes iguales los recursos materiales y financierosnecesarios que demande el funcionamiento de la Junta parael cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos. Artículo 36º.- Cada Director asumirá los gastos de traslado y estadía que demande su asistencia y participación en las Se-siones de la Presidencia Colegiada convocadas conforme alpresente Estatuto, con cargo a los pliegos presupuestales desus correspondientes Gobiernos Regionales. El Representan-te y los Directores no perciben bajo ningún concepto, dietas por asistencia a las Sesiones de la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Estatuto será elevado al Conse- jo Nacional de Descentralización para su formalización mediante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicación las disposiciones del artículo 91º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dela Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, y del Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, debiendo laPresidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentespara su incorporación al presente Estatuto. Tercera.- El mandato a que se refiere el artículo 10º de la Resolución Presidencial Nº 148-CND-P-2003 rige a par- tir del día siguiente de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial El Peruano. 17836