Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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mer uso, de tecnologia de punta y de capacidades adicionales de computo con el postor ganador; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la elaboracion de las Especificaciones Tecnicas sujeta al criterio de razonabilidad tambien debe estar aparejada de objetivos congruentes, de modo que las adquisiciones o contrataciones que se realicen justifiquen su necesidad y que a su vez MORDAZA realmente indispensables o forzosas su obtencion, de modo congruente con los objetivos y metas establecidos en el presupuesto de la Entidad; Que, por otro lado, no se definio en las Especificaciones Tecnicas las garantias que podrian cubrir el valor de liquidacion ofertado por los postores, toda vez que producido el vencimiento del contrato podria la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA exigir la entrega del monto correspondiente consignado por el postor ganador en su propuesta economica, previa devolucion de los equipos adquiridos, lo que eventualmente podria generar una situacion de incumplimiento por parte del contratista, con el agregado de que si se tiene en cuenta el monto adjudicado, la garantia de fiel cumplimiento no llegaria a cubrir el valor de liquidacion propuesto por los postores, ademas de que en el proyecto de contrato contenido en las bases solo se considero las garantias que contempla la Ley, cuales son las de fiel cumplimiento y la garantia por el monto diferencial de la propuesta, sin que se MORDAZA previsto otra que garantice el valor de liquidacion; Que, por otro lado, de la revision de los actuados se aprecia que las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases contienen un error, toda vez que las mismas contemplan la asignacion de dos (02) puntos al postor que pertenezca a Directorio (BOARD) de la DMTF, asi como un (01) punto al postor que pertenezca a la DMTF (Distributed Management Task Force, Inc.); Que, no obstante, las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases del referido MORDAZA de seleccion debieron precisar que una MORDAZA podria calificar y obtener el respectivo puntaje, bien por pertenecer al DMTF en calidad de Board Member o cualquier otra modalidad de miembro, mas no a las dos, ya que una MORDAZA solo puede pertenecer a uno de los tipos de miembros; Que, por tanto, se considera que las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases han transgredido los Principios de Transparencia y Eficiencia previstos en los numerales 4) y 5) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendose en causal de nulidad prevista en el articulo 57º por contravencion a las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del citado Reglamento, corresponde que el MORDAZA Metropolitano sea quien declare la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML materia de esta resolucion; Que, segun lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a aquel en que se produjo la causal de nulidad; Que, por lo tanto, atendiendo a que el vicio de nulidad se produjo en la etapa de convocatoria, debe retrotraerse el procedimiento al momento inmediato anterior, por lo que debera procederse a la reformulacion de las Especificaciones Tecnicas y elaboracion de bases, corrigiendose el error detectado, de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes; Que, en ese orden de ideas, y estando a lo previsto en el articulo 171º y articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso impugnativo de apelacion; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y de conformidad con el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, de oficio, la NULIDAD parcial del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML - "Adquisicion Corporativa de Equipos de Computo para la Municipalidad Metropolitana de Lima", retrotrayendose el MORDAZA hasta

la etapa de convocatoria, debiendo procederse a la reformulacion de las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que carece de sentido pronunciarse por los recursos de apelacion interpuestos por la empresa IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. - BUSSINES WORLD NET S.A.C., contra la Buena Pro otorgada en favor del postor JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A.C. por los items 1 y 2 adjudicados dentro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/ MML - "Adquisicion Corporativa de Equipos de Computo para la Municipalidad Metropolitana de Lima", al haberse sustraido la materia con la declaracion de nulidad a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17777

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de diversas cuotas de arbitrios municipales del ano 2004
ORDENANZA Nº 208-MDB Barranco, 30 de setiembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria sobre la prorroga del vencimiento de la primera a decima cuotas de los arbitrios municipales 2004, en la sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la administracion tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDB, se prorrogaron las fechas de vencimiento de la primera a la novena cuotas de los arbitrios municipales 2004; Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para que regularicen el cumplimiento de sus deudas, se hace necesario establecer la prorroga del vencimiento de la primera a la decima cuota de los arbitrios municipales del ano 2004; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 16 de octubre del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava y novena cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. Articulo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que, mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el vencimiento de las cuotas por arbitrios 2004. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 17837

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