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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 mer uso, de tecnología de punta y de capacidades adicio- nales de cómputo con el postor ganador; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la elaboración de las Especificaciones Técnicas sujeta al criterio de razonabili-dad también debe estar aparejada de objetivos congruen-tes, de modo que las adquisiciones o contrataciones que se realicen justifiquen su necesidad y que a su vez sean realmente indispensables o forzosas su obtención, de modocongruente con los objetivos y metas establecidos en elpresupuesto de la Entidad; Que, por otro lado, no se definió en las Especificaciones Técnicas las garantías que podrían cubrir el valor de liquida- ción ofertado por los postores, toda vez que producido el vencimiento del contrato podría la Municipalidad Metropoli-tana de Lima exigir la entrega del monto correspondienteconsignado por el postor ganador en su propuesta econó-mica, previa devolución de los equipos adquiridos, lo queeventualmente podría generar una situación de incumplimien- to por parte del contratista, con el agregado de que si se tiene en cuenta el monto adjudicado, la garantía de fiel cum-plimiento no llegaría a cubrir el valor de liquidación propues-to por los postores, además de que en el proyecto de con-trato contenido en las bases sólo se consideró las garantíasque contempla la Ley, cuales son las de fiel cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de la propuesta, sin que se haya previsto otra que garantice el valor de liquidación; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados se aprecia que las Especificaciones Técnicas contenidas enlas bases contienen un error, toda vez que las mismas con-templan la asignación de dos (02) puntos al postor que pertenezca a Directorio ( BOARD) de la DMTF, así como un (01) punto al postor que pertenezca a la DMTF ( Distri- buted Management Task Force, Inc. ); Que, no obstante, las Especificaciones Técnicas contenidas en las bases del referido proceso de seleccióndebieron precisar que una marca podría calificar y obtener el respectivo puntaje, bien por pertenecer al DMTF en cali- dad de Board Member o cualquier otra modalidad de miem- bro, mas no a las dos, ya que una marca sólo puede perte-necer a uno de los tipos de miembros; Que, por tanto, se considera que las Especificaciones Técnicas contenidas en las bases han transgredido los Principios de Transparencia y Eficiencia previstos en los numerales 4) y 5) del artículo 3º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurrién-dose en causal de nulidad prevista en el artículo 57º porcontravención a las normas legales que regulan las con-trataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del citado Reglamento, corresponde que el Alcalde Metropo-litano sea quien declare la nulidad de oficio de la LicitaciónPública Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML ma-teria de esta resolución; Que, según lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse que se retrotraiga el procedimiento al momentoanterior a aquél en que se produjo la causal de nulidad; Que, por lo tanto, atendiendo a que el vicio de nulidad se produjo en la etapa de convocatoria, debe retrotraerse el pro-cedimiento al momento inmediato anterior, por lo que deberá procederse a la reformulación de las Especificaciones Técni- cas y elaboración de bases, corrigiéndose el error detectado,de acuerdo a lo establecido en los considerandos preceden-tes; Que, en ese orden de ideas, y estando a lo previsto en el artículo 171º y artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso impugnativo de apelación; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y de conformidad con el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar, de oficio, la NULIDAD parcial del proceso de selección Licitación Pública Interna- cional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML - "Adquisición Cor-porativa de Equipos de Cómputo para la MunicipalidadMetropolitana de Lima", retrotrayéndose el proceso hastala etapa de convocatoria, debiendo procederse a la refor- mulación de las Especificaciones Técnicas contenidas enlas bases, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar que carece de senti- do pronunciarse por los recursos de apelación inter- puestos por la empresa IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. - BUSSINESWORLD NET S.A.C., contra la Buena Pro otorgada enfavor del postor JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONALS.A.C. por los ítems 1 y 2 adjudicados dentro de la Lici- tación Pública Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/ MML - "Adquisición Corporativa de Equipos de Cómpu- to para la Municipalidad Metropolitana de Lima", al ha-berse sustraído la materia con la declaración de nuli-dad a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17777 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 208-MDB Barranco, 30 de setiembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria sobre la prórroga del vencimientode la primera a décima cuotas de los arbitrios municipales2004, en la sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, establece queel plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorroga-do con carácter general por la administración tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDB, se prorroga- ron las fechas de vencimiento de la primera a la novenacuotas de los arbitrios municipales 2004; Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para que regularicen el cumplimiento de sus deudas, sehace necesario establecer la prórroga del vencimiento de la primera a la décima cuota de los arbitrios municipales del año 2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º nu- meral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 16 de octubre del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la prime-ra, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava y novena cuotas de los arbitrios municipales del año 2004. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Fi-nanciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a laUnidad de Estadística e Informática. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el vencimiento de las cuotas por arbitrios 2004. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 17837