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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 CAPÍTULO II REPRESENTANTE Artículo 9º.- El Representante de la Presidencia Cole- giada es elegido por mayoría simple de sus Miembros yrecae en uno de los Representantes Regionales. Su man- dato es de seis (6) meses renovables. Artículo 10º.- Son atribuciones del Representante de la Presidencia Colegiada: a. Representar a la Junta; b. Participar con voz y voto en las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada; c. Ejecutar las decisiones de la Presidencia Colegiada;d. Conducir las Sesiones haciendo prevalecer el respe- to entre los Miembros de la Presidencia Colegiada, asícomo, ser imparcial en la conducción de las mismas, bus-cando, cuando le corresponda dirimir, adoptar las decisio- nes que más convengan al conjunto de las poblaciones involucradas; e. Someter a la Presidencia Colegiada, para su discu- sión y aprobación, los Planes Operativos Anuales, los Pre-supuestos, los Estados Financieros y las Memorias Anua-les de la Junta; f. Presentar a la Presidencia Colegiada, para su discu- sión y aprobación, los planes, proyectos, actividades y ac-ciones conjuntas, relacionados con el Anteproyecto; g. Ordenar la elaboración de estudios e informes vincu- lados con el Anteproyecto, así como, con todas aquellasmaterias relacionadas con las funciones y la administra- ción de la Junta; h. Suscribir los acuerdos de cooperación no reembol- sable y donaciones, informando previamente a la Presiden-cia Colegiada; i. Convocar a la Presidencia Colegiada a Sesiones Or- dinarias. Asimismo, podrá convocar a Sesiones Extraordi- narias, a su iniciativa o a solicitud de al menos un (1) Di- rector; j. Supervisar la gestión y el cumplimiento de las metas que acuerde anualmente la Junta; k. Expedir la documentación oficial de la Junta la mis- ma que utilizará los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con el inscripción “Junta de Coordinación Interregional del Anteproyecto Hidroenergético y de Irriga-ción Pampas Verdes”; l. Designar como su reemplazante, en caso de ausen- cia, a uno (1) de los Directores; m. Designar al Secretario Técnico, previo concurso pú- blico de méritos; n. Designar o remover al personal que se requiera para el funcionamiento de la Junta; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de dis- posiciones legales aplicables a la Junta. CAPÍTULO III DIRECTORES Artículo 11º.- Son derechos de los Directores de la Pre- sidencia Colegiada: a. Formular propuestas que en el marco de los planes, proyectos, actividades y acciones conjuntas, permitan ofaciliten la ejecución del Anteproyecto; b. Participar con voz y voto en las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada; c. Solicitar la elaboración de estudios e informes vincu- lados con el Anteproyecto, así como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administra-ción de la Junta; d. Solicitar la realización de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestión del Representante de la Presi- dencia Colegiada, del Secretario Técnico y del personal de la Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de dis- posiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 12º.- Son obligaciones de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Presidencia Colegiada, así como, el Estatuto de la Junta;b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Reemplazar al Representante de la Presidencia Co- legiada, cuando por ausencia éste así lo decida, de acuer-do al inciso l) del artículo 10º del presente Estatuto; d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortés con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Se- cretaria Técnica de la Junta; y, e. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de dis- posiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 13º.- Los Directores no podrán ejercer a título individual la representación de la Presidencia Colegiada, salvo delegación escrita del Representante de la Junta. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA CAPÍTULO I CONVOCATORIA Y QUÓRUM Artículo 14º.- El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En caso de ausencia, las con-voca su reemplazante. Artículo 15º.- Las citaciones a los Miembros de la Pre- sidencia Colegiada se harán a través de cualquier medioescrito o electrónico que permita la confirmación de su re-cepción, con setenta y dos (72) horas de anticipación a larealización de las Sesiones. Excepcionalmente, la citaciónpodrá efectuarse a través de un aviso en un diario de al- cance nacional. Artículo 16º.- El quórum para la instalación de las se- siones de la Presidencia Colegiada es de dos tercios (2/3)de sus Miembros. Artículo 17º.- El Representante de la Presidencia Co- legiada, en la fecha y a la hora señalada en la convocato- ria, dispondrá pasar lista. Ante la falta de quórum, se pasa- rá una segunda lista luego de treinta (30) minutos. En elcaso de no verificarse el quórum requerido por el presenteEstatuto, no se iniciará la Sesión, procediéndose a unanueva convocatoria. Artículo 18º.- Las Sesiones se realizarán en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otras circunscripciones territoriales que acuerde por unanimidadla Presidencia Colegiada. Artículo 19º.- La convocatoria a Sesiones Extraordi- narias contendrá obligatoria y expresamente la Agenda quese tratará en las mismas. Artículo 20º. - Podrán asistir a las Sesiones de la Pre- sidencia Colegiada, en calidad de invitados cuando seanconvocados, los representantes de las instituciones delsector público y privado que estén relacionados con lostemas de la agenda, a efecto que la Presidencia con loselementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sus- tentados. CAPÍTULO II DESARROLLO Artículo 21º.- Las estaciones de las Sesiones Ordina- rias son las siguientes: Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Día. Artículo 22º.- Luego de instalada la Sesión se ingresa a la estación de Despacho de toda la documentación rele-vante recibida por la Junta. El Representante de la Presi-dencia Colegiada, o quien haga sus veces, ordenará en cada caso el trámite correspondiente, pasando a la Orden del Día aquellos asuntos que por su importancia requieranel pronunciamiento de la Presidencia. Artículo 23º.- Concluido el Despacho se abrirá la esta- ción de Informes. En ella, los Directores, luego de anotar-se en la lista que fije el Representante y en un máximo de tres (3) minutos, informarán de cada asunto, acción y/o actividad que hayan desarrollado o de la que tengan cono-cimiento, siempre que éstas se encuentren relacionadasdirectamente con la Junta. El Representante, a solicitud delos Directores informantes y sólo cuando los informes re-quieran del pronunciamiento de la Presidencia Colegiada, someterá a votación si éstos pasan a la Orden del Día. Artículo 24º.- Concluidos los Informes se abrirá la es- tación de Pedidos. En ella, los Directores, luego de anotar-se en la lista que fije el Representante y en un máximo de