Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Declaran improcedente queja referida al cumplimiento de reclamo y que se circunscriba al cuestionamiento de la legalidad de la renta mensual, y la senalan como precedente de observancia obligatoria
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION: 1 EXPEDIENTE Nº 06982-2003/TRASU/GUS-RQJ QUEJA MORDAZA, catorce de setiembre del ano dos mil cuatro RECLAMANTE : CUYUBAMBA MORDAZA, Dantes MORDAZA

SERVICIO TELEFONICO : 572-2858 EMPRESA OPERADORA : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. RECLAMO EN 1º INSTANCIA : De fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil dos, por la cobranza ilicita de renta basica : Carta RES-767-RA0007870-2002-PBR de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil dos : De fecha dieciseis de octubre de dos mil tres solicitando la aplicacion del silencio administrativo positivo : IMPROCEDENTE

tos ajenos, que no MORDAZA exclusivamente del efectivo contraprestacion de servicios y contradice el Art. 50º del D.S. Nº 06-94-TCC." 1.4 Mediante comunicacion RES-767-RA00078702002-PBR de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil dos, LA EMPRESA OPERADORA da respuesta al reclamo, senalando que el cuestionamiento de la facturacion correspondiente a los conceptos reclamados se analiza en base a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL, en adelante Directiva de Reclamos; la misma que en su articulo 18º establece la relacion de materias susceptibles de ser reclamadas en el MORDAZA de dicha norma. Conforme a ello y, teniendo en cuenta el fundamento que sustenta el reclamo -la presunta ilicitud del cobro de renta basica- LA EMPRESA OPERADORA considera que la solicitud de EL RECLAMANTE no encuadra en alguno de los supuestos consignados en el citado articulo 18º y; consecuentemente, la declara IMPROCEDENTE. 1.5 Con fecha dieciseis de octubre de dos mil tres, EL RECLAMANTE presenta queja, manifestando que LA EMPRESA OPERADORA no se ha pronunciado sobre el objeto del reclamo; razon por la cual solicita acogerse al silencio administrativo positivo, indicando ademas que su solicitud reitera pedidos similares realizados anteriormente el diecisiete de junio de dos mil dos y el cinco de enero de dos mil tres. Adicionalmente, EL RECLAMANTE indica que su servicio telefonico ha sido cortado por la falta de pago del recibo emitido en el mes de MORDAZA de dos mil dos.
2. MORDAZA LEGAL 2.1 Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante, LdT. 2.2 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL - Ley Nº 27336. 2.3 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante LPAG. 2.4 Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Proteccion al Consumidor. 2.5 Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante, el Reglamento. 2.6 Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones - Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 015-2002-CD/OSIPTEL, 044-2002CD/OSIPTEL, 096-2003-CD/OSIPTEL 030-2004-CD/OSIPTEL, en adelante Directiva de Reclamos. 2.7 Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija Bajo la Modalidad de Abonado - Resolucion Nº 012-98CD/OSIPTEL. 2.8 Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones - Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL. 2.9 Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU - Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL. 2.10 Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, que aprueba los Contratos de Concesion celebrados entre el Estado Peruano y las empresas Compania Peruana de Telefonos S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 2.11 Ley Nº 26285, que declara que los Contratos de Concesion aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TCC tienen el caracter de contratos ley. 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS Conforme a lo indicado en los ANTECEDENTES y, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el Tribunal considera que en el presente caso son dos los puntos controvertidos: 3.1 Determinar si los reclamos dirigidos a cuestionar la legalidad de la facturacion de renta basica se encuentran comprendidos dentro de las materias que pueden ser reclamadas en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 18º de la Directiva de Reclamos. 3.2 Determinar si, con relacion a este MORDAZA de reclamos, LA EMPRESA OPERADORA incurre en transgresion normativa cuando no rige su actuacion a las disposiciones contenidas en la Directiva de Reclamos y; paralelamente, si a quienes presentan tales reclamos les corresponde los

REFERENCIA

ESCRITO DE QUEJA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

VISTO : El escrito de queja presentado con fecha dieciseis de octubre de dos mil tres por el senor Dantes MORDAZA Cuyubamba MORDAZA, en adelante EL RECLAMANTE, asi como la documentacion contenida en el respectivo expediente y; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil dos EL RECLAMANTE presenta reclamo contra TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en lo sucesivo LA EMPRESA OPERADORA, por la facturacion de renta basica contenida en el recibo Nº T66-2042666, emitido el dieciocho de MORDAZA de dos mil dos. Al efecto, EL RECLAMANTE senala: "Interpongo demanda por la cobranza ILICITA de la renta basica al MORDAZA del Art. 2º Inc. 20, 23 y 65 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia al Art. 30º de la Directiva Procesal y en aplicacion de la Ley Nº 27444, SOLICITO la suspension de la cobranza ilicita de mi facturacion por servicios." 1.2 Como sustento de su reclamo EL RECLAMANTE indica que "de acuerdo al D.S. Nº11-94-TC se suscribe el convenio del contrato de concesion entre el Estado Peruano y la Telefonica S.A.A., quedando Ley entre las partes, y en ninguno de sus capitulos, aparece prevista, ni sustentada contractualmente el concepto de la renta basica, siendo asi dicha cobranza es ilicita a todas luces violatoria al Art. 62º de la Constitucion Politica del Peru y atentatoria al D.L. Nº 25988." 1.3 Adicionalmente, EL RECLAMANTE manifiesta que "Estos cobros ilicitos esta penado por el D.L. Nº 25988, y por la ley 26285 que taxativamente prohibe cobrar concep-

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