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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61 /G61/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G61/G20/G61/G6C/G20/G63/G75/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G2C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G2D/GF1/G61/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN: 1 EXPEDIENTE Nº 06982-2003/TRASU/GUS-RQJ QUEJA Lima, catorce de setiembre del año dos mil cuatro RECLAMANTE :CU YUBAMBA FABIAN, Dantes Alberto SERVICIO TELÉFONICO : 572-2858 EMPRESA OPERADORA : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. RECLAMO EN 1º :De fecha veinticuatro de INSTANCIA mayo de dos mil dos, por la cobranza ilícita de ren-ta básica REFERENCIA :Carta RES-767-RA000- 7870-2002-PBR de fecha cuatro de julio de dos mil dos ESCRITO DE QUEJA :De fecha dieciséis de oc- tubre de dos mil tres soli-citando la aplicación del silencio administrativo po- sitivo RESOLUCIÓN DEL :IMPROCEDENTE TRIBUNAL VISTO : El escrito de queja presentado con fecha dieci- séis de octubre de dos mil tres por el señor Dantes AlbertoCuyubamba Fabián, en adelante EL RECLAMANTE, asícomo la documentación contenida en el respectivo expe-diente y; CONSIDERANDO : 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos EL RECLAMANTE presenta reclamo contra TELEFONICADEL PERU S.A.A., en lo sucesivo LA EMPRESA OPERA-DORA, por la facturación de renta básica contenida en el recibo Nº T66-2042666, emitido el dieciocho de abril de dos mil dos. Al efecto, EL RECLAMANTE señala: "Inter- pongo demanda por la cobranza ILÍCITA de la renta básica al amparo del Art. 2º Inc. 20, 23 y 65 de la Constitución Política del Perú, en concordancia al Art. 30º de la Directi- va Procesal y en aplicación de la Ley Nº 27444, SOLICITO la suspensión de la cobranza ilícita de mi facturación por servicios." 1.2 Como sustento de su reclamo EL RECLAMANTE indica que "de acuerdo al D.S. Nº11-94-TC se suscribe el convenio del contrato de concesión entre el Estado Perua- no y la Telefónica S.A.A., quedando Ley entre las partes, y en ninguno de sus capítulos, aparece prevista, ni susten- tada contractualmente el concepto de la renta básica, siendo así dicha cobranza es ilícita a todas luces violatoria al Art. 62º de la Constitución Política del Perú y atentatoria al D.L. Nº 25988." 1.3 Adicionalmente, EL RECLAMANTE manifiesta que "Estos cobros ilícitos está penado por el D.L. Nº 25988, y por la ley 26285 que taxativamente prohíbe cobrar concep-tos ajenos, que no sean e xclusivamente del efectivo con- traprestación de servicios y contradice el Art. 50º del D.S. Nº 06-94-TCC." 1.4 Mediante comunicación RES-767-RA0007870- 2002-PBR de fecha cuatro de julio de dos mil dos, LA EM-PRESA OPERADORA da respuesta al reclamo, señalan- do que el cuestionamiento de la facturación correspondiente a los conceptos reclamados se analiza en base a lo dis-puesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelante Directiva de Reclamos; la mis-ma que en su artículo 18º establece la relación de mate-rias susceptibles de ser reclamadas en el marco de dicha norma. Conforme a ello y, teniendo en cuenta el fundamen- to que sustenta el reclamo -la presunta ilicitud del cobro derenta básica- LA EMPRESA OPERADORA considera quela solicitud de EL RECLAMANTE no encuadra en algunode los supuestos consignados en el citado artículo 18º y;consecuentemente, la declara IMPROCEDENTE. 1.5 Con fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, EL RECLAMANTE presenta queja, manifestando que LA EM-PRESA OPERADORA no se ha pronunciado sobre el ob-jeto del reclamo; razón por la cual solicita acogerse al si-lencio administrativo positivo, indicando además que susolicitud reitera pedidos similares realizados anteriormen- te el diecisiete de junio de dos mil dos y el cinco de enero de dos mil tres. Adicionalmente, EL RECLAMANTE indicaque su servicio telefónico ha sido cortado por la falta depago del recibo emitido en el mes de abril de dos mil dos. 2. MARCO LEGAL 2.1 Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante,LdT. 2.2 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL - Ley Nº 27336. 2.3 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante LPAG. 2.4 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor. 2.5 Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PCM, en adelante, el Reglamento. 2.6 Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuariosde Servicios Públicos de Telecomunicaciones - ResoluciónNº 015-99-CD/OSIPTEL, modificada por Resoluciones deConsejo Directivo Nºs. 015-2002-CD/OSIPTEL, 044-2002-CD/OSIPTEL, 096-2003-CD/OSIPTEL 030-2004-CD/OSIP- TEL, en adelante Directiva de Reclamos. 2.7 Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonado - Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL. 2.8 Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL. 2.9 Reglamento de Organización y Funciones del TRA- SU - Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL. 2.10 Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, que aprueba los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Pe-ruano y las empresas Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 2.11 Ley Nº 26285, que declara que los Contratos de Concesión aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TCC tienenel carácter de contratos ley. 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS Conforme a lo indicado en los ANTECEDENTES y, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, elTribunal considera que en el presente caso son dos lospuntos controvertidos: 3.1 Determinar si los reclamos dirigidos a cuestionar la legalidad de la facturación de renta básica se encuentrancomprendidos dentro de las materias que pueden ser re-clamadas en el marco de lo establecido en el artículo 18ºde la Directiva de Reclamos. 3.2 Determinar si, con relación a este tipo de reclamos, LA EMPRESA OPERADORA incurre en transgresión nor- mativa cuando no rige su actuación a las disposicionescontenidas en la Directiva de Reclamos y; paralelamente,si a quienes presentan tales reclamos les corresponde los