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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G2D /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2004-PCM Lima, 2 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, se-ñala que la Secretaría de Gestión Multisectorial es el órga-no encargado de la coordinación, articulación y seguimiento de las políticas, programas y acciones cuyo carácter abar- ca a varios o todos los sectores; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Gestión Multisectorial, resulta pertinente designar al fun-cionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora VICTORIA DEL PILAR PAJARES SAYÁN como Secretaria de GestiónMultisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17849 AGRICULTURA /G46/G75/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fau- na Silvestre, se creó el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, pertene- ciente a la Presidencia del Consejo de Ministros conautonomía funcional, técnica y administrativa; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308 acotada, el Ministerio de Agricultura esel órgano normativo y promotor del uso sostenible y conser- vación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según lo dispone el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administra- ción de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivelnacional; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, evitar la duplicidad o conflictos de competencias, funciones y atribu- ciones entre sectores y entidades, haciendo prevalecer, ade-más, el principio de especialidad, debiendo integrar las fun- ciones y competencias afines; asimismo, el proceso de mo- dernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fun-damental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciuda- danía, por lo que la organización y actividades de las entida-des públicas deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al óptimo uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento el interés y bienestar de la sociedad; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658 acotada, establece la fusión de direcciones, programas, de- pendencias, entidades, organismos públicos descentraliza-dos, comisiones y en general toda instancia de la Adminis- tración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizadode un sector a otro, se realizará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo informefavorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispuso que hasta el inicio de actividades del OSINFOR, las funciones que señala la Ley para dicho organismo serán ejercidas a nivel nacionalpor el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha emitido opinión favorable res-pecto del proceso de fusión por absorción del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSIN- FOR con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, de conformidad con lo señalado en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dada por Ley Nº 27658; consecuentemente, resulta necesaria la modificacióndel Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; Que, en aplicación del literal f) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es la Autoridad Nacional competente deemitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamen- to, las actividades forestales y de fauna silvestre; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por Absorción Fusiónase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables -OSINFOR- con el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, bajo la modalidadde fusión por absorción, correspondiendo al Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, la condición de entidad absorbente. Artículo 2º.- Transferencia La Presidencia del Consejo de Ministros transferirá el patrimonio y el acervo documentario correspondiente y el que se hubiese generado en cumplimiento a lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; autorizándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la disposiciónde los recursos captados en virtud de lo dispuesto en el acápite b) del numeral 74.1 del artículo 74º del citado De- creto Supremo. La transferencia se deberá realizar en unplazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes Autorízase al Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA para que en un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presen- te Decreto Supremo, modifique su Reglamento de Or-ganización y Funciones, de conformidad con lo esta- blecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Normas Complementarias Mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, en aplicación del literal f) del artículo6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprobarán las nor- mas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispues- to en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17826