Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

Designan Secretaria de Gestion Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2004-PCM MORDAZA, 2 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, senala que la Secretaria de Gestion Multisectorial es el organo encargado de la coordinacion, articulacion y seguimiento de las politicas, programas y acciones cuyo caracter MORDAZA a varios o todos los sectores; Que, encontrandose vacante el cargo de Secretario de Gestion Multisectorial, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempenara; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SAYAN como Secretaria de Gestion Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17849

favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Decimo Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispuso que hasta el inicio de actividades del OSINFOR, las funciones que senala la Ley para dicho organismo seran ejercidas a nivel nacional por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha emitido opinion favorable respecto del MORDAZA de fusion por absorcion del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de conformidad con lo senalado en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, dada por Ley Nº 27658; consecuentemente, resulta necesaria la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; Que, en aplicacion del literal f) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es la Autoridad Nacional competente de emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el MORDAZA de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por Absorcion Fusionase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables -OSINFOR- con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la condicion de entidad absorbente. Articulo 2º.- Transferencia La Presidencia del Consejo de Ministros transferira el patrimonio y el acervo documentario correspondiente y el que se hubiese generado en cumplimiento a lo dispuesto por la Decimo Septima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; autorizandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la disposicion de los recursos captados en virtud de lo dispuesto en el acapite b) del numeral 74.1 del articulo 74º del citado Decreto Supremo. La transferencia se debera realizar en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Reglamento de Organizacion y Funciones Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, modifique su Reglamento de Organizacion y Funciones, de conformidad con lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Jefatural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en aplicacion del literal f) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprobaran las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17826

AGRICULTURA
Fusionan al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables con el INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se creo el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros con autonomia funcional, tecnica y administrativa; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27308 acotada, el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, segun lo dispone el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, evitar la duplicidad o conflictos de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades, haciendo prevalecer, ademas, el MORDAZA de especialidad, debiendo integrar las funciones y competencias afines; asimismo, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene por finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atencion a la ciudadania, por lo que la organizacion y actividades de las entidades publicas deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al optimo uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento el interes y bienestar de la sociedad; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658 acotada, establece la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, asi como la modificacion respecto de la adscripcion de un Organismo Publico Descentralizado de un sector a otro, se realizara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previo informe

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