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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4181-SGFA del 24 de setiembre del 2004 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 3 al 10 de octubre del 2004,del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, conla finalidad que realicen una visita a las instalaciones de laCompañía Mansfiel Heliflight, con sede en la ciudad de Miami, a fin de realizar la inspección, recepción de la docu- mentación y ser testigos de las pruebas de banco de losmotores JT8D-17 N/S 696750 T N/S 686250 que seránentregados a la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimenta- ción serán solventados por la Entidad Aseguradora el Pa- cífico Peruano Suiza Compañía de Seguros, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso- lución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Estados Unidos de América, del 3 al 10de octubre del 2004, al Personal FAP que se indica a con-tinuación, con la finalidad que realicen una visita a las ins-talaciones de la Compañía Mansfiel Heliflight, con sede enla ciudad de Miami, a fin de realizar la inspección, recep- ción de la documentación y ser testigos de las pruebas de banco de los motores JT8D-17 N/S 696750 T N/S 686250que serán entregados a la Fuerza Aérea del Perú: Mayor FAP ALFARO TORRES Pablo Hernán Técnico 2da. FAP ROJ AS GRANDES Robinson Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exce-der el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de hospedaje, transporte y ali- mentación serán solventados por la Entidad Aseguradora el Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros, no irro-gando gasto al Tesoro Público. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17814 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D /G50/G45/G20/G79/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que es política de Estado, reducir el nivel de desnu- trición de la población, mediante el abastecimiento masi-vo de productos elaborados en base a los recursos hidro- biológicos jurel y caballa, especies de alto valor proteíni- co, con la finalidad de masificar el consumo, prioritaria-mente de los estratos poblacionales de menores ingre-sos; Que en la actualidad no se abastece la demanda nacio- nal de materia prima para la industria conservera, alta ge- neradora de alimentos, empleo y divisas; situación que es similar en el abastecimiento de jurel y caballa para laproducción de congelados y curados, así como para elconsumo al estado fresco refrigerado; Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decre- to Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa- trimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estadoregular el manejo integral propiciando su explotación ra-cional; Que el segundo párrafo del artículo 21º de la mencio- nada la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo hu-mano directo; aspecto que se enmarca dentro de la ac-tual política del Estado de promover la conformación deuna moderna flota pesquera de consumo humano direc-to, dotada de artes de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, que contribuya a garantizar el abas- tecimiento de materia prima a la industria dedicada a laelaboración de productos de consumo humano directo ypara el consumo al estado fresco refrigerado, promovien-do de esta manera el desarrollo de dichas actividades desingular importancia económica y social; Que el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción, establece-rá un régimen de abastecimiento permanente de la indus-tria conservera, congeladora y de curados, con el cual sedará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º de la mencionada la Ley General de Pesca; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ju- rel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, contempla que el acceso a la pesquería de jurel ycaballa para embarcaciones de bandera extranjera esta condicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional de consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE se creó el Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado,con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre elhábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, especialmente de los sectores de meno-res recursos; Que a través del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO-DUCE, se establece el Régimen Especial de Apoyo al Pro- grama de Incentivo de Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, en el mar-co del cual se autoriza a embarcaciones de bandera ex-tranjera a extraer los recursos jurel y caballa para su pro-cesamiento en establecimientos industriales nacionalespara el consumo humano directo, bajo condiciones pro- mocionales; Que no obstante las medidas promocionales dispues- tas, se observa que subsiste la problemática del abasteci-miento de los recursos jurel y caballa en forma sostenida,lo cual viene generando una intermitente actividad pro-ductiva de la industria conservera, congeladora y de cu- rados, así como para el consumo al estado fresco refrige- rado, problemática que se refleja en el limitado abasteci-miento interno con productos de alto valor nutricional, granaceptación popular y precios asequibles a los estratospoblacionales de menores ingresos, limitándose asimis-mo la generación de mano de obra directa e indirecta; Que mediante Oficio Nº PCD-100-557-2004-PRODU- CE/IMP de fecha 23 de setiembre del 2004, el Institutodel Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe "Justifica-ción sobre la posibilidad del ingreso de una flota multi-propósito - arrastre media agua/cerco - para la captura