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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2004-MTC/02 Lima, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viaje que no irroguengastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicio que irro-guen gastos al Estado, estableciendo que, para el casodel Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolu- ción suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, conexcepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Co-mercio Exterior y Turismo, así como la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolu- ción del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne-cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins-pectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en pre- vención de actos que atenten contra la seguridad de lasactividades aeronáuticas en nuestro país, materia querequiere de permanente capacitación dada su alta espe-cialización; Que, entre los días 5 al 7 de octubre de 2004 se lleva- rá a cabo un Curso de Refresco en Tierra y en Simulador de Vuelo del equipo Fokker 28 (F-28), en el Centro deEntrenamiento Dinard, en la ciudad de Rennes, Francia; Que, dicho curso tiene como objetivo actualizar los co- nocimientos de los participantes acerca de las perfor-mances de la citada aeronave en tierra y al mismo tiempo brindar instrucción para la ejecución de maniobras críti- cas, anormales y de emergencia, las que son recreadasen el equipo simulador de vuelo; Que, según los términos del Informe Nº 0749-2004- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, señala que el referido curso proveerá a sus Inspectores de los conoci- mientos altamente especializados que se requieren parallevar a cabo la evaluación de las capacidades de las tri-pulaciones de distintas empresas aéreas que operan ennuestro país y demás funciones que les corresponden deacuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, a fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desarrollen actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil ha designado a los señores Francisco DíazCafferata y Guido Fernández Lañas, Inspectores de Operaciones, de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, paraparticipar en el curso antes referido, considerando quedicha capacitación resulta indispensable para garantizarel cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje de los mencionados profesionales será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servi-cios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Beca Int. Nº 033-09-2004,suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27261, 27619, 27791 y 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Francis- co Díaz Cafferata y Guido Fernández Lañas, Inspectores de Operaciones, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Rennes, Francia, del 3 al 7 de octubre de2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Con- venio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 033-09-2004, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos personas) US$ 2, 600.00 Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 3, 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos personas) US$ 5 6.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesio-nales mencionados en el artículo 1º de la presente Reso-lución Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17815 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G79 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 154-2004-P/JNE Lima, 30 de setiembre de 2004