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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 jurel y caballa en el Perú", señalando que las caracterís- ticas biológicas del comportamiento del jurel y la caballarequieren para desarrollar una actividad extractiva conti-nua y sostenida, contar con embarcaciones de pesca queoperen tanto a nivel superficial, como a media agua, acor-de a como estos recursos se comportan frente a las va- riaciones oceanográficas en el mar peruano; Que la pesquería de jurel y caballa mantienen niveles de subexplotación, por lo que con la finalidad de procurarque en base a dichos recursos se desarrolle de manerasostenida el Régimen de Abastecimiento Permanente dela Industria Conservera, Congeladora y de Curados, así como para el consumo al estado fresco refrigerado, esta- blecido mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs.077-2002-PRODUCE, 228-2003-PRODUCE y 340-2004-PRODUCE, es necesario continuar dictando medidas quepromuevan la operación de una nueva flota pesquera de arrastre de media agua y multipropósito (arrastre de me- dia agua/cerco), para la extracción de los recursos jurel ycaballa destinados al consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE DECRETA:Artículo 1º.- Modificar los siguientes numerales del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 036-2001-PE, modificado por el Decreto Su-premo Nº 001-2002-PRODUCE: "Numeral 1.2 del artículo 1º.- El Régimen Especial ten- drá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Numeral 3.2 del artículo 3º.- Sólo podrán acceder al presente Régimen Especial, las embarcaciones de arras-tre de media agua y multipropósito (arrastre de mediaagua/cerco) que destinen los productos de la pesca parasu procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo y para el con- sumo al estado fresco refrigerado y cumplan con las si-guientes condiciones: a) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistemas de refrigeración (RSW) a bordo, cuyo adecuado funciona- miento es de carácter obligatorio; b) Contar con redes de arrastre de media agua con un tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y conredes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½pulgadas (38 mm.), según corresponda; c) Contar con un Certificado de Clasificación vigente o Certificado de Inspección de Condición que demuestre la operatividad de la embarcación, emitida por una Socie-dad de Clasificación reconocida IIAC; d) Deberán suscribir un Convenio de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas para el presen-te Régimen Especial con la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; e) Deberán llevar a bordo un Observador Científico o un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Institutodel Mar del Perú - IMARPE, encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y el apoyo al control de lasoperaciones de pesca. Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades deArqueo Neto (AN) el esfuerzo de pesca máximo de la to-talidad de las embarcaciones que accedan al RégimenEspecial. Las embarcaciones que accedan al Régimen Espe- cial, tendrán una capacidad de bodega que se encuentreentre 500 a 1500 metros cúbicos (m3). No se encuentran comprendidas dentro del presente Régimen Especial, las embarcaciones pesqueras califi-cadas como Arrastrero - Factoría. Numeral 4.1 del artículo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel ycaballa a las embarcaciones arrastreras de media agua ymultipropósito de bandera extranjera que accedan al Ré- gimen Especial. De manera excepcional, la presentación de la Carta Fianza que garantice el cumplimiento de las disposicio-nes legales vigente, deberá ser emitida sobre la base dereferencia de un derecho de US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada to- nelada de Arqueo Neto (AN) de la embarcación, por 30días adicionales al período del permiso de pesca y en lascondiciones establecidas en el artículo 67º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE. Numeral 4.3 del artículo 4º.- Durante la vigencia del presente Régimen Especial, los permisos de pesca po-drán ser otorgados hasta por un período de un (1) año yrenovados automáticamente por un período igual, con lapresentación de la Carta Fianza emitida en las condicio- nes señaladas en el numeral 4.1." Artículo 2º.- Déjese sin efecto los alcances del nume- ral 4.2 del artículo 4º y el artículo 5º del Régimen Espe-cial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Po-pular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2001-PE. Artículo 3º.- Las embarcaciones que accedan al Régi- men Especial sólo podrán dedicarse a la extracción delos recursos jurel y caballa, quedando prohibido orientarsus capturas a la extracción de anchoveta y otros recur-sos hidrobiológicos. El incumplimiento de dicha disposi- ción determinará la cancelación del permiso de pesca otorgado, además de las sanciones previstas en el De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias yampliatorias. Por Resolución Ministerial se establecerán los porcentajes máximos de tolerancia de los otros recursos, como pesca incidental. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial el Minis- terio de la Producción aprobará las normas complemen-tarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de octubre del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17827 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C /G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2004-PRODUCE Lima, 1 de octubre del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2004, el Ministro de Economía y Energía del Gobierno de Chile, in- vitó al Ministerio de la Producción, a participar en la 11th APEC Small and Médium Enterprises Ministerial Meeting2004, a llevarse a cabo el 6 y 7 de octubre de 2004, en laciudad de Santiago, Chile; Que, en el evento se tratará el tema Promoción del De- sarrollo Empresarial, teniendo como Subtemas: Empresa- riado y Regulación, Empresariado y Acceso financiero, Empresariado y Recursos Humanos y Empresariado e In-novación Tecnológica; Que, en el marco del citado evento se realizarán activi- dades previas de trabajo del 2 al 5 de octubre de 2004,siendo los Subgrupos los siguientes: Micro y Pequeña