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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (03/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 3 de octubre de 2004 VISTO: La carta del doctor Raúl Ávila Ortiz, Coordinador de la Unidad de Asuntos Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación de México, mediante el cual se invita a participaren el evento académico Simposio de Jueces y Política, a efectuar- se en el citado país, los días 5, 6 y 7 de octubre del 2004; CONSIDERANDO:Que, durante los días 5, 6 y 7 de octubre se llevará a cabo el Simposio de Jueces y Política en la República de Estados Unidos Mexicanos; Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en actividades académicas como la reseñada hace posibleel intercambio de conocimientos y experiencias en materiaselectorales, lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 17 de setiembre del 2004 adoptó el Acuerdo Nº 17094-012 autorizando el viaje del señor doctorLuis Romero Zavala, Miembro Titular del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, a la República de México, del 4 al 8de octubre del año en curso, a fin de que participe en elsimposio antes mencionado; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Nº28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regulan la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos que ocasionen gasto al Estado; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Nº658-2002-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar entre 4 y el 8 de octubre del presente año, el viaje del señor doctor Luis Romero Za-vala, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,a la República de México, a fin de que participen en el Sim-posio de Jueces y Política. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el señor doctor Luis Romero Zavala deberá presentar un informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones su- fragará los gastos señalados a continuación, correspondien-tes al viaje mencionado en el primer artículo: Descripción Luis Romero Zavala Pasaje ida y vuelta S/. 2,200.51 Viáticos de ley por 6 días más un día S/. 5,151.30de gastos de instalaciónImpuesto de Aeropuertos S/. 94.66 TOTAL: S/. 7,446.47 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 17767 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 489-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 083-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC,y el Informe Nº 757-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de julio del2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano ROGELIO INCACUTIPA JINEZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones, se inscribió ante elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, utili-zando para tal fin sustentos que no le pertenecen con laintención de usurpar la identidad del ciudadano SALVA- DOR INCACUTIPA JINEZ, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es elRegistro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudulentapor parte de la Gerencia de Procesos, mediante las Reso- luciones Nº 064-2003-GP/SGDAC RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la co-misión de presunto delito contra la Fe Pública, en las mo-dalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos ysancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil contra ROGELIOINCACUTIPA JINEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROGELIO INCACUTIPA JINEZ, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17467 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 490-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 045-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,y el Informe Nº 733-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de julio del2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-