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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dispone quelos gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales confor- me a Ley; Que, la ley acotada en su artículo 10º numeral 1) inci- so a), señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la planificación y desarrollo inte-gral de su región y ejecutar los programas socioeco- nómicos correspondientes, en armonía con el Plan Na- cional de Desarrollo; Que, el artículo 120º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gobierno Regional del Cusco nor- ma la existencia y funciones de las Oficinas Subregiona-les como Órganos Desconcentrados del Gobierno Re- gional del Cusco; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 y el artículo 2º del Regla- mento de Organización y Funciones; El Consejo Regional del Cusco; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA OFICINA SUBREGIONAL "BAJO URUBAMBA" EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo Primero.- APRUÉBESE, la creación de la OFICINA SUBREGIONAL "BAJO URUBAMBA" en el ám- bito del departamento del Cusco. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, al Órgano Eje- cutivo del Gobierno Regional del Cusco, la determina- ción de la jurisdicción e implementación de la Oficina Subregional "Bajo Urubamba". Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Cusco. Cusco, setiembre del 2004 CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 17879 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-CRC/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cus- co, en Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de septiem-bre del 2004, ha debatido y aprobado por mayoría la si- guiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, en su artículo 53º determina las funciones específicas de los Gobier-nos Regionales en materia de medio ambiente, y el inci- so b) establece la obligación de implementar el Sistema de Gestión Ambiental; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria la Ley Nº 27902 y el artículo 2º del Regla- mento de Organización y Funciones; El Consejo Regional del Cusco; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Gestión Ambiental del departamento del Cusco, cuyasfunciones y conformación se encuentran normadas por el anexo adjunto y que forma parte del la presente Orde- nanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Am- biente del Gobierno Regional del Cusco la regla-mentación e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental señalado en artículo primero. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Cusco. Cusco, setiembre del 2004. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 17880 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-CR/GRM 20 de setiembre de 2004 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordina- ria del 20 de septiembre del dos mil cuatro ha aprobado la modificación al Reglamento sobre Rendición de Cuen-tas de Autoridades Regionales, mediante Audiencias Públicas Regionales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 011-2003- CR/GRM de fecha 2 de diciembre del 2003, se aprueba el Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autorida- des Regionales, mediante Audiencias Públicas Regio-nales; Que, según el Dictamen Nº 003-2004-CODS/GR- MOQ, de la Comisión de Desarrollo Social, en la exposi-ción de sus motivos señala que el plazo de la convocato- ria con una anticipación no menor de treinta días resulta excesivo por los gastos de promoción y difusión que éstairrogue. Además la presencia mínima de 20 personas ratifica la legitimidad y el nivel de representatividad que debe tener la Audiencia Pública de Rendición de Cuen-tas; Que, en uso de las facultades conferidas por el artí- culo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y habiéndose aprobado en sesión ordinaria el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua ha visto por conveniente modificar Reglamen-